Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Queretaro

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el lunes 3 de agosto de 2009.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO.

Que en atención a lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado expide la siguiente:

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general

Tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización de quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

Para los efectos de este ordenamiento legal, por actividad administrativa irregular se entenderá, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportarlo, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

Artículo 2 Son sujetos de esta Ley, los entes públicos del Estado de Querétaro.

Para los efectos de la presente, se entenderá por entes públicos, los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo del Estado, los organismos públicos autónomos, las dependencias, las entidades de la Administración Pública del Estado, la Procuraduría General de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, los municipios del Estado, los organismos descentralizados, loa (sic) fideicomisos públicos y las empresas en las que participen de forma mayoritaria el Poder Ejecutivo del Estado, así como cualquier otro ente público de carácter estatal o municipal.

No quedan comprendidos en ellos, los notarios y corredores públicos, los concesionarios o cualquier otra persona física o moral que en ejercicio de alguna patente, permiso o concesión, preste un servicio público.

Artículo 3

Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y en los casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.

Artículo 4 Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial que sean reclamadas al Estado, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionadas con una o varias personas y ser desiguales a las que pudieran afectar al común de la población.
Artículo 5 Los entes públicos que pudieran incurrir en responsabilidad patrimonial, deberán proponer en su presupuesto de egresos del año que corresponda, una partida para cubrir las posibles indemnizaciones a que hubiere lugar en los términos de esta Ley.
Artículo 6 Los entes públicos, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, cubrirán las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial, hasta dicha disponibilidad.
Artículo 7 A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, el Código Fiscal del Estado de Querétaro, el Código Civil del Estado de Querétaro y los principios generales del derecho.
Artículo 8

Los entes públicos tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público, a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la responsabilidad patrimonial del Estado o de obtener la indemnización a que se refiere esta Ley, con independencia de lo señalado en el artículo 21 de la misma.

Capítulo Segundo Artículos 9 a 11

De las indemnizaciones

Artículo 9 La indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidades que establece esta Ley, tomando en consideración la disponibilidad presupuestal a que se refiere el artículo 6 y conforme a las bases...

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