Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y Municipios de Baja California Sur
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 20 DE JULIO DE 2019.
Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el 20 de marzo de 2005.
VÍCTOR MANUEL LIZÁRRAGA PERAZA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ENCARGADO DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 1518
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR.
DISPOCICIONES (SIC) GENERALES
DE SU OBJETO
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Estado: El gobierno estatal, los gobiernos municipales, los organismos paraestatales y paramunicipales, así como los tribunales y órganos estatales y municipales administrativos.
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
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Unidad: valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Daño Emergente: El que requiere el reclamante para su sostenimiento personal mientras dure incapacitado.
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Daño Personal: El relativo a las incapacidades temporal y permanente.
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Daño Material: El que comprende la restitución de la cosa o cosas o, de no ser esto posible, la indemnización.
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Dependencias: Los órganos de la administración pública dependientes del Poder Ejecutivo.
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Entidades: Los poderes legislativo y judicial y los demás órganos específicos señalados en la fracción I de este artículo.
En la fijación de los montos de las partidas presupuestales, deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.
Las indemnizaciones fijadas por las autoridades administrativas o contencioso administrativas, que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 19 de la presente ley, sin perjuicio del pago de intereses por demora que como compensación financiera se calculen en los términos de esta Ley, el Código Fiscal del Estado o, en su caso, la Ley de Hacienda para el Estado de Baja California Sur.
La multa será impuesta, sin trámite alguno, por la dependencia o entidad ante quien se haya presentado la reclamación.
Si con motivo de una impugnación posterior se determinara que la reclamación de indemnización debe ser admitida a trámite, se iniciará el procedimiento correspondiente, y la multa impuesta en el caso de que esta ya haya sido cubierta, será reintegrada.
Para que proceda una reclamación de indemnización se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
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(DEROGADA, B.O. 20 DE JULIO DE 2019)
(REFORMADA, B.O. 20 DE JULIO DE 2019)
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Que el reclamante se encuentre al corriente en el pago de todas sus contribuciones federales, estatales y municipales al momento de generarse el derecho de reclamar el pago de la indemnización; y
(REFORMADA, B.O. 20 DE JULIO DE 2019)
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Que los daños que se reclamen no sean imputables al reclamante, por haber infringido las leyes y reglamentos del Estado y Municipios de Baja California Sur.
III (SIC).- (DEROGADA, B.O. 20 DE JULIO DE 2019)
DE LAS INDEMNIZACIONES
Los afectados podrán celebrar convenio con las dependencias y entidades, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden.
Las indemnizaciones se fijarán de acuerdo con las siguientes modalidades:
(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
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Si el reclamante obtiene un ingreso mensual inferior al equivalente a doscientas unidades, una vez substanciado el procedimiento respectivo le corresponderá la reparación integral, consistente en el pago del daño emergente, de lucro cesante o perjuicio, y del resarcimiento por el daño moral.
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Si el reclamante rebasa el límite anterior, le corresponderá una reparación equitativa, consistente en el pago del daño emergente y resarcimiento del daño moral.
Si la indemnización fue producto de actuación irregular de la Administración Pública por culpa de un servidor público o por la falta del servicio normalmente prestado, la indemnización será de acuerdo con el inciso a) del párrafo anterior.
En caso de incapacidad permanente para trabajar, podrán reclamar la indemnización a nombre del peticionario su cónyuge o concubina, sus ascendientes o descendientes o parientes...
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