Ley de Residuos Solidos para el Estado de Morelos

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 17 de octubre de 2007.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

...

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2023)

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 44
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2020)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de observancia general en el Estado de Morelos, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano mediante la regulación, la prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, los peligrosos de conformidad con lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; así como la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados con residuos sólidos urbanos y de manejo especial; a fin de propiciar la economía circular y el desarrollo sustentable en la Entidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2022)

ARTÍCULO 2 Para la prevención de la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el estado de Morelos, además de las bases que señala la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se establecen las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2022)

  1. Fortalecer la capacidad de los gobiernos estatal y municipales para realizar, de manera coordinada, las funciones relacionadas con el manejo y gestión integral de los residuos;

  2. Establecer la responsabilidad compartida de los generadores, productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios y de manejo de residuos; así como de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los tres poderes de gobierno por la generación de residuos y definir las responsabilidades aplicando programas de separación, valorización, acopio y traslado de residuos;

  3. Facilitar la reutilización y reciclado de residuos, así como el desarrollo de mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y reciclados;

  4. Definir los instrumentos de política de residuos sólidos;

  5. La limpieza, restauración y en su caso, la recuperación de suelos contaminados;

  6. Fortalecer programas y acciones en materia educativa ambiental, a fin de lograr la prevención de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como su adecuada gestión y manejo integral;

  7. Crear mecanismos para la participación responsable, activa y efectiva de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a la gestión y manejo integral de los residuos;

  8. Establecer indicadores de desempeño para evaluar la adecuada aplicación de la presente ley; y

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2022)

  9. Establecer las medidas de seguridad, sanciones, reparación del daño y recursos de inconformidad.

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2022)

  10. Fomentar la transición paulatina al uso de materiales reutilizables, y con esto prohibir gradualmente el uso y distribución gratuita u onerosa de los plásticos de un solo uso, en cualquier establecimiento mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio del estado de Morelos; y,

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2022)

  11. Crear mecanismos que incentiven el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía.

ARTÍCULO 3

En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los principios que establecen la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2022)

  1. Reincorporar al ciclo productivo de materiales o sustancias reutilizables, así como desarrollar las acciones de educación y capacitación para una gestión de los residuos sólidos eficiente y eficazmente sostenible;

  2. Depositar en forma ambientalmente adecuada las sustancias o materiales no reutilizables;

  3. Reducir y separar los residuos en el lugar de generación y manejo de residuos sólidos;

  4. Fomentar la reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos que lo permitan;

  5. Fomentar la disposición segura de los residuos sólidos;

  6. Reducir la cantidad y toxicidad de los residuos sólidos;

  7. Desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible;

  8. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2020)

  9. Establecer un sistema de responsabilidad extendida al productor y de manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos;

  10. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que generan o manejan residuos sólidos refleje adecuadamente el costo real total de la prevención, control, fiscalización, recuperación y compensación que se derive del manejo de residuos sólidos;

  11. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos y su manejo adecuado;

  12. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción de competencias y de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final;

  13. Promover el manejo selectivo de los residuos sólidos y admitir su manejo conjunto, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos;

  14. Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolado de los residuos sólidos;

  15. Promover la participación activa de la población, la sociedad civil organizada, y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos;

  16. Establecer congruencia entre las políticas de ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico y las de manejo adecuado de residuos sólidos, así como identificar áreas apropiadas para la localización e instalaciones de plantas de tratamiento, transferencia y disposición final de residuos sólidos;

  17. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento del manejo integral de los residuos sólidos;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2022)

  18. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía.

  19. Definir planes, programas, estrategias y acciones para el manejo de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2022)

  20. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fijen, en función de su costo real, calidad y eficiencia; y,

  21. Establecer acciones contundentes a evitar la contaminación del agua, eliminando el arrojo de residuos sólidos en cuerpos o cursos de este elemento natural.

ARTÍCULO 4 Se consideran medidas de utilidad pública:
  1. Las necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de dichos residuos;

  2. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;

  3. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos;

  4. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos; y

  5. Las acciones que realice el Estado en sus tres niveles de Gobierno para garantizar la conservación del medio ambiente, y corregir las omisiones en las condiciones ambientales, tecnológicas, económicas y sociales, señaladas en la presente Ley, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los tratados internacionales, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables a la materia. Las medidas, obras y acciones a...

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