Ley de Rendicion de Cuentas y Fiscalizacion Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE ABRIL DE 2021.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 22 de septiembre de 2017.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 960.-

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 68

DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

SECCIÓN PRIMERA Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA

Artículo 1

La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la integración, rendición, revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas e informes de avance de gestión financiera, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2

La Auditoría Superior tiene a su cargo la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas y de los informes de avance de gestión financiera. Es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de autonomía técnica, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y tiene las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta ley y demás disposiciones aplicables.

Así mismo, la Auditoría Superior es competente para:

  1. Fiscalizar en forma posterior las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera de las entidades, en los términos que dicta la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta ley y demás disposiciones aplicables. No obstante lo anterior, podrá iniciar el proceso de fiscalización del ejercicio fiscal del año en curso;

  2. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; y efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de libros, documentos y demás información indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades establecidas en las leyes;

  3. Conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, así como promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal y la Fiscalía Especializada, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos estatales y municipales y, en su caso, a los particulares, en los términos que dicta la Constitución, esta Ley y las demás disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 3

Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

  1. Auditor Superior: el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  2. Auditoría Superior: la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  3. Auditorías: proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por las entidades sujetas a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

  4. Autonomía de gestión: la facultad de la Auditoría Superior para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución y esta ley;

  5. Autonomía presupuestaria: la competencia de la Auditoría Superior para determinar por sí misma su propio presupuesto integrado por los montos económicos necesarios para cumplir con las atribuciones que tiene constitucionalmente conferidas;

  6. Autonomía técnica: la facultad de la Auditoría Superior para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

  7. Comisión: la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  8. Comité Coordinador: el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

  9. Congreso: el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  10. Cuenta pública: el informe anual que las entidades rinden al Congreso sobre su gestión financiera en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  11. Dictamen final de auditoría: el documento emitido por la Auditoría Superior en donde se plasman los resultados y observaciones finales de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas;

  12. Entidades: los Poderes, sus órganos y dependencias, organismos públicos autónomos, las entidades paraestatales, los municipios, sus órganos y dependencias, sus organismos descentralizados y paramunicipales; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados o cualquier otra figura jurídica similar, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación, custodia, administración, manejo, aplicación o ejercicio de recursos públicos federales, estatales o municipales y que por dicha razón sean sujetos de fiscalización por parte de la Auditoría Superior;

  13. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la ley de la materia;

  14. Fiscalía Especializada: la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción;

  15. Fiscalización Superior: la revisión que realiza la Auditoría Superior, en los términos constitucionales y de esta ley;

  16. Gestión financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos, así como las demás disposiciones aplicables para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos de los presupuestos de egresos y las demás disposiciones aplicables;

  17. Información reservada: toda aquélla información y/o documentación que por disposición expresa de una ley sea considerada como tal;

  18. Informe de avance de gestión financiera: el informe trimestral que, como parte integrante de la cuenta pública, rinden las entidades al Congreso sobre los avances físicos y financieros de los programas aprobados, a fin de que la Auditoría Superior fiscalice los ingresos y egresos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas;

  19. Informe Anual de Resultados: el informe anual que presenta la Auditoría Superior al Congreso por conducto de la Comisión, con las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, como resultado de la fiscalización superior;

  20. Informes especiales: los informes que presenta la Auditoría Superior de la fiscalización a los informes de avance de gestión financiera;

  21. Informes individuales: los informes que presenta la Auditoría Superior de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas conforme se vayan concluyendo;

  22. Órgano interno de control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en las entidades, así como de la investigación, substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la ley de la materia;

  23. Planes: Plan Estatal y Municipal de Desarrollo;

  24. Pliego de observaciones: el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de las auditorías practicadas;

  25. Pliego de recomendaciones: el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de las auditorías practicadas, con el propósito de que sean atendidas por las entidades;

  26. Proceso de fiscalización: el comprendido a partir del inicio de las facultades de revisión de la Auditoría Superior, hasta el dictamen emitido por la Comisión relativo a la conclusión de la fiscalización superior de las cuentas públicas;

  27. Profesionales de auditoría independientes: los auditores de los despachos contables debidamente registrados y contratados por la Auditoría Superior, para practicar auditorías a las entidades, de conformidad con las normas y los lineamientos que para tal efecto dicte la misma Auditoría Superior o, en su caso, la Comisión;

  28. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la...

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