Ley de Remuneraciones de los Servidores Publicos para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios
Ámbito de Aplicación de la Ley
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Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y en los Municipios del Estado de Aguascalientes;
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Organismos descentralizados de carácter estatal o municipal;
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Empresas de Participación Mayoritaria y Fideicomisos públicos; y
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Organismos constitucionales autónomos de carácter Estatal.
Los organismos públicos referidos en las Fracciones anteriores, fijarán y cubrirán las remuneraciones de los servidores públicos que tengan a su cargo con base en lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, conforme a lo previsto en el Artículo 27, Fracción III, Último Párrafo de la Constitución, los órganos públicos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, se sujetarán a los respectivos tabuladores aprobados en dicho Presupuesto.
Cuando los ordenamientos legales establezcan supuestos, conceptos o términos relativos a la materia de las remuneraciones de los servidores públicos del Estado, se entenderán referidos a los previstos en esta Ley y, sin perjuicio de su especialidad, su interpretación y aplicación se sujetarán a lo previsto en la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los principios rectores y demás disposiciones de esta Ley.
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Asignaciones para el Desempeño de la Función: A los apoyos señalados en la Fracción I del Párrafo Quinto del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, que en dinero o en especie y sujetos a comprobación, son asignados a los servidores públicos, sin ingresar a su patrimonio, para que estén en posibilidad de cumplir el puesto que desempeñan, los cuales no forman parte de la remuneración a que tienen derecho;
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Comité de Participación Ciudadana: Al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción;
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Constitución: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
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Grado: Al valor que con base en metodologías de valuación, se da a un puesto de acuerdo con la responsabilidad que tiene a su cargo;
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Grupo: A los puestos con la misma jerarquía o rango de remuneración, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos a través de la aplicación de la metodología de valuación de puestos;
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Manual de remuneraciones: A las disposiciones generales en las que se establecen las políticas y los procedimientos para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos, de las asignaciones para el desempeño de la función y las erogaciones a que se refiere el Capítulo II del Título IV de esta Ley, y demás disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley;
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Nivel: a la escala de sueldos y salarios relativa a los puestos ordenados en un mismo grado;
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Órganos públicos: A las Secretarías de Estado y las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, los poderes Legislativo y Judicial del Estado; los organismos constitucionales autónomos y demás órganos de carácter público del Estado y los Municipios.
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Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, la cual no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada;
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Prestaciones: A las remuneraciones otorgadas a los servidores públicos en adición a los sueldos y salarios, en razón del desempeño de su puesto, del nivel de responsabilidad o del régimen laboral que les resulte aplicable;
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Presupuesto de Egresos: Al respectivo Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes o Presupuesto de Egresos Municipal, para el Ejercicio Fiscal de que se trate;
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Puesto: A la posición impersonal creada en un órgano público con el propósito de que un servidor público ejerza las facultades o funciones que en términos de las disposiciones jurídicas le correspondan y que comprende los empleos, cargos o comisiones públicos, independientemente de su denominación, naturaleza o acto que le dé origen;
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Recursos públicos: A los comprendidos en el Presupuesto de Egresos, a los ingresos propios generados por los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones, a los que se afecten como patrimonio bajo la figura de fideicomisos públicos, y todo aquel que, independientemente de su fuente de ingreso, financiamiento u origen, se destine al pago de la remuneración por el desempeño de su puesto;
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Remuneración: A cualquier retribución, percepción o compensación, independientemente de su denominación que, con cargo a recursos públicos, se cubran por el desempeño de un puesto e ingresen al patrimonio del servidor público, de acuerdo con lo siguiente:
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Percepciones ordinarias: A los pagos que constituyen un ingreso fijo, regular y permanente, en dinero o en especie, por concepto de sueldos y salarios, así como por prestaciones, que se cubren a los servidores públicos como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en el órgano público donde prestan sus servicios, y
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Percepciones extraordinarias: A los pagos que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, en dinero o en especie, por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, por el riesgo en el desempeño de sus funciones; el cumplimiento de compromisos cuyo resultado es sujeto de evaluación; el pago de horas de trabajo extraordinarias, o las asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
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Remuneración Total Anual: A la suma de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias que puede recibir el servidor público durante el ejercicio fiscal correspondiente, conforme al manual de remuneraciones y hasta por el límite establecido en el tabulador aprobado en el Presupuesto de Egresos;
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Servidores públicos: A las personas que desempeñan un puesto en los órganos públicos, incluso a los que lo desempeñen de manera temporal o eventual, de acuerdo con el Artículo 73 de la Constitución Política del Estado;
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Sueldos y salarios: A la percepción ordinaria, en dinero, que reciben los servidores públicos por el desempeño de un puesto;
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Tabuladores: A los instrumentos técnicos de aplicación general que especifican y diferencian la totalidad de los elementos fijos y variables tanto en dinero como en especie, de las remuneraciones correspondientes a los puestos, de acuerdo a grupo, grado y nivel, y
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Unidades administrativas: A las áreas de los órganos públicos encargadas de la gestión de los recursos humanos; la administración financiera, y de los aspectos relacionados con el diseño organizacional, cualquiera que sea su denominación o nivel jerárquico.
El Presupuesto de Egresos señalará en los tabuladores respectivos, los conceptos que integraran la remuneración de los servidores públicos que se desempeñen de forma temporal o eventual en el servicio público.
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En el ámbito de la administración pública estatal la Secretaría de Administración, conforme a sus respectivas competencias; y
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En los órganos públicos no comprendidos en la fracción anterior, las áreas competentes de acuerdo a sus leyes orgánicas u ordenamientos equivalentes.
Principios Rectores y Disposiciones Generales de las Remuneraciones
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Anualidad: La remuneración será determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no podrán disminuirse bajo ninguna circunstancia durante el mismo, pero podrá revisarse, ajustarse o no actualizarse o incrementarse para el ejercicio siguiente, propiciando un sistema de remuneración competitivo y acorde a la realidad de la economía nacional y estatal;
II.-Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;
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Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes a fin de garantizar su adecuada aplicación;
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Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y...
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