Ley de Remuneraciones de los Servidores Publicos del Estado de Nuevo Leon

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2008.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el jueves 20 de septiembre de 2007.

EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SU HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

Núm.135

Artículo Único Se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, su finalidad es regular la participación ciudadana en materia de remuneraciones de los servidores públicos que presten servicios en cualquier órgano de autoridad del Estado.
Artículo 2 Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión.
Artículo 3

Para efectos de esta Ley, se consideran como servidores públicos las personas enunciadas en el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; así como los que presten servicios subordinados en los órganos autónomos regulados por la misma, y en general, cualquier persona que preste servicios subordinados en los órganos de autoridad, independientemente de la fuente de su remuneración o de la denominación que se le atribuya a éste, así como cualquier persona que detente algún cargo de designación en cualquier organismo o entidad pública que reciba parcial o totalmente, fondos provenientes del erario del Estado.

Artículo 4 Son objetivos de la presente Ley los siguientes:
  1. Promover la excelencia en la Administración Pública de los Recursos Humanos y sus Remuneraciones, que permita la contratación y la permanencia de los servidores públicos con las calificaciones y las capacidades personales necesarias para el desempeño eficiente de sus funciones;

  2. Transparentar a la ciudadanía una visión integral de la remuneración que reciben los servidores públicos por el ejercicio de su cargo, promoviendo la credibilidad y la confiabilidad en torno a este rubro; y

  3. Coadyuvar al mejoramiento de la economía del Estado, al determinar las remuneraciones económicas integrales para los servidores públicos conjugando la situación de oferta y demanda real en el entorno laboral y las capacidades económicas del Estado.

Artículo 5

No están sometidas a la presente Ley, las remuneraciones del personal sindicalizado y de las personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados sean contratadas para tal objeto, sin que exista una relación de subordinación, y se vincule contractualmente con cualquier órgano de autoridad, siempre que sus derechos y obligaciones se encuentren regulados en el respectivo contrato.

Artículo 6 Además de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, serán aplicables a las remuneraciones de los servidores públicos, los siguientes:
  1. Igualdad: la remuneración de los servidores públicos se determinará sin discriminación por motivos de género, edad, etnia, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opinión política o cualquier otro que atente contra la dignidad humana;

  2. Equidad: la remuneración de cada función pública deberá ser proporcional a la responsabilidad que derive del cargo y al presupuesto designado para el órgano de autoridad cuyo tabulador se incluya; y

  3. Objetividad: la determinación de las remuneraciones de los cargos de los servidores públicos debe estar fundada en políticas y criterios objetivos.

Artículo 7 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Consejo: al Consejo Ciudadano de Remuneraciones;

  2. Consejeros: a las personas designadas para integrar el Consejo;

  3. Remuneración: la suma del sueldo, las prestaciones en efectivo, en crédito, en especie y en servicios, fijas o variables; y en general de toda percepción a que tenga derecho en forma individual el servidor público en virtud de su función, empleo, cargo o comisión, excluidos los bienes y recursos necesarios para el cumplimiento de la función pública que tenga encomendada. En este concepto se encuentran incluidos los siguientes:

    1. Sueldo: el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social;

    2. Percepción: toda retribución en efectivo, fija o variable, adicional al sueldo y a las prestaciones en efectivo;

    3. Prestación en efectivo: toda cantidad distinta del sueldo que el servidor público reciba en moneda circulante o en divisas, prevista en el nombramiento, en el contrato o en una disposición legal, como el aguinaldo y la prima vacacional;

    4. Prestación en crédito: todo beneficio que el servidor público reciba mediante préstamos en efectivo o en valores;

    5. Prestación en especie: todo beneficio que el servidor público reciba en bienes distintos de la moneda circulante; y

    6. Prestación en servicios: todo beneficio que el servidor público reciba mediante la actividad personal de terceros que dependan o se encuentren vinculados al órgano de autoridad en que labore;

  4. Honorarios: la retribución que paguen los órganos de autoridad a cualquier persona en virtud de la prestación de un servicio personal independiente;

  5. Manual de Administración de Remuneraciones: documento donde se establecen los objetivos, las políticas y los procedimientos que norman la integración del sueldo y la asignación de las prestaciones en efectivo, en crédito, en especie y en servicios, así como de otras percepciones, de los servidores públicos;

  6. Tabulador: instrumento técnico en que se fijan y ordenan, por nivel, categoría, grupo o puesto, las remuneraciones para los servidores públicos;

  7. Nivel: la escala de remuneraciones, excluidas las percepciones variables, relativa a los puestos ordenados en una misma categoría;

  8. Categoría: la importancia de acuerdo al grado de responsabilidades y atribuciones, la capacidad de solución de problemas y funciones legales que le corresponden;

  9. Grupo: el conjunto de puestos con la misma jerarquía o categorías similares;

  10. Puesto: La unidad impersonal que describe funciones, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad;

  11. Plaza: La posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada;

  12. Órganos de autoridad:

    1. El Poder Ejecutivo del Estado; la Administración Pública Central, organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria;

    2. El Poder Legislativo del Estado;

    3. El Poder Judicial del Estado;

      (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

    4. Los Órganos Constitucionales Autónomos; tales como la Comisión Estatal Electoral, el Tribunal Estatal Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información; y

    5. Cualquier otra entidad Estatal.

Artículo 8 El Consejo hará cada año una recomendación de los rangos mínimos y máximos y formas de remuneración para los siguientes servidores públicos:
  1. Gobernador del Estado;

  2. Secretarios, Subsecretarios, Directores y cargos de nivel equivalente a los anteriores en la Administración Pública Centralizada del Estado;

  3. Directores y/o titulares de Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fidecomisos del Ejecutivo del Estado y Directores de Área;

  4. Los Diputados y titulares de órganos de soporte técnico y de apoyo del Congreso del Estado, así como del Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, Auditores Especiales, directores generales y de área, de este órgano;

  5. Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces, Secretarios y cargos de dirección administrativa del Poder Judicial del Estado;

    (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

  6. Los Comisionados Ciudadanos de la Comisión Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, los Magistrados y Secretarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Comisionados de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información y personal administrativo con cargo de dirección o su equivalente en dichos Organismos; y

  7. Todo servidor público no sindicalizado con cargo de dirección o superior o con percepciones y/o funciones similares a los indicados en los incisos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR