Ley de Remuneraciones de los Servidores Publicos del Estado de Tabasco y sus Municipios

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017.

Ley Publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 28 de diciembre de 2011.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL (SIC) ARTÍCULOS 36, FRACCIONES I Y XXXIX, 75 FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON BASE EN LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES.

OCTAVO.- Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso del Estado, está facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social; así como para legislar sobre la forma en que los poderes del Estado, órganos autónomos y los Ayuntamientos deben establecer los tabuladores desglosados de las remuneraciones que habrán de percibir sus servidores públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracciones I y XXXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 162

ÚNICO.- Se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

PREVENCIONES GENERALES

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Tabasco, y como cuerpo jurídico reglamentario de los artículos 65 y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, tiene por objeto fijar las bases para establecer las remuneraciones de todos los servidores públicos mencionados en el primer párrafo del artículo 66 y primer párrafo del artículo 68, y artículo 75, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

También es objeto de la presente Ley, fijar las bases para establecer los tabuladores que indiquen las remuneraciones de los servidores públicos, mediante el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y simplificar el pago de las remuneraciones y otros conceptos de pago a que tienen derecho los servidores públicos.

Artículo 2 Son sujetos de esta Ley:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. Los titulares de las Secretarías dependientes de la administración pública centralizada, así como el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo y el Procurador General de Justicia del Estado, y todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo;

  3. Los Diputados y todos los servidores públicos del Poder Legislativo;

  4. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los miembros del Consejo de la Judicatura y todos los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

  5. Los servidores públicos de los órganos con autonomía constitucional;

  6. Los regidores de los Ayuntamientos;

  7. Los integrantes de los Concejos Municipales;

  8. Los servidores públicos que desempeñen algún empleo, cargo o comisión en los Fideicomisos Públicos;

  9. Los servidores públicos de instituciones, órganos y organismos autónomos;

  10. Los demás servidores públicos del Estado y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales; y,

  11. En general todas aquellas personas que reciban una remuneración y/o retribución en términos de la presente Ley.

Artículo 3 Además de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, enunciados en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tabuladores de las Remuneraciones de los Servidores Públicos, se tomarán en cuenta los siguientes principios:
  1. Equidad: Remuneración relacionada con el nivel de responsabilidad, exigencia y complejidad del cargo o empleo público, para diferenciar atributos básicos de la entidad pública en la que labora;

  2. Igualdad: La remuneración de los servidores Públicos se determinará sin distinción motivada por sexo, edad, etnia, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana;

  3. Proporcionalidad: La remuneración de cada servidor público deberá ser proporcional a las responsabilidades que deriven del cargo o comisión;

  4. Racionalidad: Criterio remunerativo en función a un análisis coherente, razonable y sustentado con relación al cargo desempeñado por el empleado público a quien se le asigne la remuneración y otros conceptos de pago; y,

  5. Transparencia: Adecuada claridad, comunicación, publicidad y oportunidad sobre la gestión y asignación de los montos remunerativos, sobre el personal, y demás información pertinente sobre conceptos de pago y registros remunerativos en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se considera:
  1. Categoría: El valor que se da a un puesto de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones legales que le corresponden;

  2. Entidad(es) Pública(s): Todas las vinculadas al primer párrafo del artículo 66 y primer párrafo del artículo 68, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas estatales o municipales, Fideicomisos Públicos estatales o municipales, Administraciones Paraestatales y Paramunicipales, entidades con autonomía reconocida por la Ley o por la Constitución del Estado, y cualquier otra entidad pública de naturaleza análoga;

  3. Ley: Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco y sus Municipios;

  4. Manual de Administración de Remuneraciones: Documento expedido por los Poderes Estatal y Municipal, y los órganos autónomos constitucional, donde se establecen los objetivos, las políticas y los procedimientos que norman la integración del sueldo y la asignación de las prestaciones en efectivo, en especie y en servicios, así como de otras percepciones de los servidores públicos;

  5. Cargo o Comisión: La unidad impersonal que describe funciones, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad;

  6. Remuneración o Retribución: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo salarios, dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, y compensaciones que se entrega a un servidor público por su desempeño en una entidad pública;

  7. Remuneración en efectivo: Toda cantidad que reciba un servidor público en moneda de curso legal o cualquier otro sistema de pago aceptado por el servidor público;

  8. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR