Ley de Reinsercion Social y Seguimiento de Medidas Cautelares

LEY DE REINSERCIÓN SOCIAL Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JUNIO DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el lunes 24 de agosto de 2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

[N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DEL DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y TRES, PUBLICADO EN EL P.O. 1 DE JUNIO DE 2016, CUANDO LA LEY DE REINSERCIÓN SOCIAL Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES HAGA REFERENCIA A LA "UNIDAD DE REINSERCIÓN SOCIAL", DEBE ENTENDERSE QUE SE REFIERE A LA "COORDINACIÓN ESTATAL DE REINSERCIÓN SOCIAL".]

LEY DE REINSERCIÓN SOCIAL Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES.

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares, para quedar como sigue:

LEY DE REINSERCIÓN SOCIAL Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL OBJETIVO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 Objeto de la Ley.

Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y de interés social y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado así como a las autoridades auxiliares a que hace referencia el presente ordenamiento.

Artículo 2 Aplicación de la ley.

Este ordenamiento tiene por objeto establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales y administrativas en las siguientes materias:

  1. La administración, ejecución y vigilancia de las medidas cautelares y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la suspensión condicional del proceso;

  2. La ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria;

  3. La ejecución y vigilancia de los sustitutivos penales y la condena condicional;

  4. Lo relativo a la concesión, revocación y vigilancia del tratamiento preliberacional, libertad preparatoria y remisión parcial de la sanción;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2013)

  5. La reinserción social de los sentenciados, con respeto a la dignidad de las personas, brindando atención complementaria a los familiares o dependientes de los mismos, mediante la aplicación de políticas transversales en su beneficio;

  6. Las bases generales del Sistema Estatal Penitenciario, así como la organización, funcionamiento y régimen interno de los establecimientos penitenciarios en la Entidad;

  7. Los tratamientos y programas encaminados a prevenir la reincidencia delictiva;

  8. Las facultades, derechos y obligaciones de las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, y

  9. La aplicación, ejecución y supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares privativas de la libertad y de ejecución de las medidas sancionadoras para adolescentes.

Artículo 3 Definiciones.

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Ley.- La Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares;

  2. Código Penal.- El Código Penal del Estado de Morelos vigente;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2014)

  3. Código.- La codificación procedimiental (sic) penal aplicable;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2013)

  4. La Secretaría.- La Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2013)

  5. Unidad de Reinserción.- La unidad u órgano administrativo encargado de atender la Reinserción Social, asignada a la Secretaría de Gobierno;

  6. Sistema.- El Sistema Estatal Penitenciario;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2013)

  7. Establecimientos penitenciarios.- Los Centros de Reinserción Social, en sus áreas varoniles y femenil, así como los centros especiales para la reclusión preventiva;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2014)

  8. Medidas Cautelares y condiciones.- Las medidas cautelares personales, reales y las condiciones por cumplir restrictivas de la libertad personal o de otros derechos durante la suspensión condicional del proceso a prueba, así como las medidas de seguridad, impuestas por la autoridad judicial;

  9. Consejo.- El Consejo Técnico Interdisciplinario;

  10. Estudios de personalidad.- Los estudios practicados por el Consejo Técnico Interdisciplinario en las áreas jurídica, médica, psicológica, psiquiátrica, educativa, criminológica, de trabajo social, deportiva y de seguridad y custodia;

  11. Reglamento.- El Reglamento de la presente Ley;

  12. Patronato.- El Patronato de Asistencia a Liberados;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2013)

  13. Área de Adolescentes.- La unidad administrativa encargada de la ejecución de medidas para adolescentes;

  14. CEMPLA.- Centro Especializado de Ejecución de Medidas Privativas de Libertad de Adolescentes;

  15. Ley de Adolescentes.- Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos publicada el 18 de agosto de 2008.

Artículo 4 De la ejecución de sentencias.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2013)

La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal, corresponde al Ejecutivo del Estado quien a través de la Unidad de Reinserción, será competente de la ejecución de penas y medidas judiciales, así como de las condiciones de su cumplimiento.

Artículo 5 De los derechos y obligaciones del imputado y sentenciado.

El imputado o sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de las medidas judiciales o penas impuestas, los derechos y las facultades que las leyes sustantivas y adjetivas penales, penitenciarias y los reglamentos le otorguen ante las autoridades correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2013)

Los derechos, beneficios y obligaciones que esta Ley prevé para el sentenciado le serán informados por la autoridad penitenciaria desde el momento en que sea puesto a disposición material de la Unidad de Reinserción para ejecutar su sentencia.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 18

DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA EN MATERIA DE REINSERCIÓN SOCIAL Y MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 y 7

DEL JUEZ DE CONTROL

Artículo 6 De la intervención del Juez de Control.

Durante el procedimiento penal, el Juez de Control que dicte alguna medida cautelar personal o real, o que haya dictado condiciones a cumplir durante la suspensión del proceso a prueba, conocerá sobre la ejecución de las primeras, así como del cumplimiento de las restantes, de acuerdo con las formas de coordinación y distribución de competencias que esta Ley establece.

Artículo 7 Sentencia en procedimiento abreviado.

Cuando el Juez de Control dicte sentencia en procedimiento abreviado que resulte condenatoria para el acusado, el Juez de Ejecución de Sanciones correspondiente tendrá a su cargo las controversias que puedan surgir durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas en la resolución.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2013)

Si la sentencia en procedimiento abreviado resulta absolutoria para el imputado el propio Juez de Control remitirá su resolución a la Unidad de Reinserción, para que se ejecute la revocación de las medidas cautelares impuestas, en su caso.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 13

DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES

Artículo 8 Jueces de Tribunal de Juicio Oral.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2013)

Los Jueces integrantes de los Tribunales de Juicio Oral o de Control en materia Penal fungirán, en lo individual, siempre que no hayan participado en el proceso penal en el que se dictó la sentencia, como Jueces de Ejecución de Sanciones en el Estado, dentro del Distrito Judicial correspondiente, con la posibilidad de extender su jurisdicción a otros distritos, de conformidad con las disposiciones generales que el Tribunal de Justicia del Estado dicte, en los términos de las facultades otorgadas al Pleno en la Ley Orgánica respectiva.

Artículo 9 Atribuciones del Juez de Ejecución de Sanciones.

El Juez de Ejecución de Sanciones vigilará el respeto a las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad. Podrán hacer...

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