Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche

LEY REGULATORIA DE SOCIEDADES CIVILES DE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 27 de diciembre de 2013.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 113

LEY REGULATORIA DE SOCIEDADES CIVILES DE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de las Sociedades Civiles de Convivencia en el Estado de Campeche.

Para los efectos de esta Ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.

Artículo 2 La Sociedad Civil de Convivencia es un contrato que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un domicilio común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, para organizar su vida en común

Los conviventes que la constituyan tendrán el carácter de compañeros civiles.

Artículo 3 La Sociedad Civil de Convivencia obliga a los conviventes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del domicilio común, la cual surte efectos frente a terceros cuando la sociedad es registrada ante las Oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Campeche, en cuya jurisdicción se encuentre establecido el domicilio común.
Artículo 4 No podrán constituir Sociedad Civil de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad Civil de Convivencia.
Artículo 5 Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad Civil de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los conviventes conforme a la legislación civil aplicable.
Capítulo II Artículos 6 a 12

Del Registro de la Sociedad Civil de Convivencia

Artículo 6 La Sociedad Civil de Convivencia deberá hacerse constar ante notario en escritura pública,. (sic) misma que será registrada en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Campeche, o en su caso, en las oficinas registrales que correspondan al domicilio donde se establezca el domicilio común, instancia que actuará como autoridad registradora.
Artículo 7 La escritura pública en la que se constituya la Sociedad Civil de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:
  1. El nombre de cada convivente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad con capacidad jurídica plena;

  2. El lugar donde se establecerá el domicilio común;

  3. La manifestación expresa de los conviventes de vivir juntos en el domicilio común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua;

  4. La forma en que los conviventes regularán la Sociedad Civil de Convivencia y sus relaciones patrimoniales.

    En defecto de pacto a este respecto, cada convivente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración y se entenderá que contribuyen en forma proporcional al sostenimiento de la sociedad, en proporción a sus recursos.

  5. Las firmas de los conviventes y de los testigos.

Artículo 8 El registro del documento a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, deberá hacerse personalmente por los conviventes acompañados por los testigos.

La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de los comparecientes.

Artículo 9

Durante la vigencia de la Sociedad Civil de Convivencia se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren los conviventes respecto a cómo regular la Sociedad Civil de Convivencia y las relaciones patrimoniales, mismas que se presentarán por escrito y serán ratificadas y registradas sólo por los conviventes, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Campeche, o en su caso, en las oficinas registrales que correspondan en atención a su domicilio común dentro del territorio estatal.

Artículo 10 Los conviventes presentarán para su registro ante la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Campeche o ante la Oficina Registral que corresponda, tres tantos de la escritura pública de constitución de la Sociedad Civil de Convivencia

Hecho lo anterior, la autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que conste el escrito de constitución de la sociedad.

Uno de los ejemplares será depositado en dicho Registro; y los dos restantes serán entregados o devueltos en el mismo acto a los conviventes.

El mismo procedimiento se deberá seguir para el registro de modificaciones y adiciones que se formulen a la escritura pública de constitución de la Sociedad Civil de Convivencia.

Por el registro de la Sociedad Civil de Convivencia a que se refiere este artículo, se pagará a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, el monto de los derechos que especifique la Ley de Hacienda del Estado de Campeche.

Para los efectos de este artículo, contra la denegación del registro, las personas interesadas podrán recurrir el acto en los términos...

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