Ley para Regular las Remuneraciones de los Servidores Publicos de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organos Autonomos de Quintana Roo
LEY PARA REGULAR LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS PODERES DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE QUINTANA ROO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en el Número 70 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 22 de agosto de 2013.
DECRETO NÚMERO: 302
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA REGULAR LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS PODERES DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
D E C R E T A:
ÚNICO.- Se expide la Ley para Regular las Remuneraciones de los Servidores Públicos de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Órganos Autónomos de Quintana Roo, para quedar como sigue:
LEY PARA REGULAR LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS PODERES DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE QUINTANA ROO.
La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general y obligatoria en el Estado y reglamentaria de los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 165 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y tiene por objeto fijar las bases para determinar las remuneraciones de los servidores públicos, independientemente de la fuente de ésta o de la denominación que se le atribuya, que presten servicios en:
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Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y en los Municipios del Estado de Quintana Roo;
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Organismos descentralizados de carácter estatal o municipal,
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Empresas de participación mayoritaria estatal o municipal;
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Fideicomisos públicos, y
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Organismos constitucionales autónomos de carácter Estatal.
Las presentes disposiciones serán aplicables también a cualquier otro ente público, de naturaleza análoga a los señalados en el presente artículo
Para efectos de esta Ley, se reputan como servidores públicos las personas enunciadas en el artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como las personas que presten servicios subordinados a los órganos autónomos regulados por la misma o que por Decreto o Ley les otorgue dicho carácter, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal y municipal o en los órganos autónomos, independientemente del acto jurídico que le dio origen.
Se exceptúan de la aplicación de este ordenamiento, las remuneraciones del personal sindicalizado y de las personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, sean contratadas para tal objeto, sin que exista una relación de subordinación y se vincule contractualmente con cualquier órgano de autoridad, siempre que sus derechos y obligaciones se encuentren regulados en el respectivo contrato.
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Equidad: Remuneración relacionada con el nivel de responsabilidad, exigencia y complejidad del cargo o empleo público, para diferenciar atributos básicos de la entidad pública en la que labora;
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Igualdad: La remuneración de los servidores públicos se determinará sin distinción motivada por género, edad, etnia, condición física o social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana;
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Proporcionalidad: La remuneración de cada servidor público deberá ser proporcional a las responsabilidades que deriven del cargo o comisión;
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Racionalidad: Criterio remunerativo en función a un análisis razonable y sustentado con relación al cargo desempeñado por el servidor público a quien se le asigne la remuneración y otros conceptos de pago, y
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Transparencia: Adecuada claridad, comunicación, publicidad y oportunidad sobre la gestión y asignación de los montos remunerativos, sobre el personal, y demás información pertinente sobre conceptos de pago y registros remunerativos en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.
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Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
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Entes públicos: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Municipios, Organismos descentralizados de carácter estatal o municipal, empresas de participación mayoritaria estatal o municipal, fideicomisos públicos y organismos constitucionales autónomos de carácter Estatal.
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Importe bruto mensual: El importe total del sueldo antes de los descuentos o deducciones.
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Ley: La Ley para regular las remuneraciones de los servidores públicos de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Órganos Autónomos de Quintana Roo.
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Manual para el otorgamiento de remuneraciones: Documento expedido por cada uno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como por los Ayuntamientos y los órganos autónomos, donde se establecen los objetivos, las políticas y los procedimientos que norman la integración del sueldo y la asignación de las prestaciones en efectivo, en especie y en servicios, así como de otras percepciones de los servidores públicos;
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Sueldos y Salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la dependencia, organismo descentralizado, empresa de participación estatal mayoritaria, fideicomiso público u órgano autónomo de que se trate, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes brutos mensuales, a los cuales se les deberá aplicar las deducciones de ley.
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Tabulador de remuneraciones: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales, que aplican a puesto o categoría determinados, en función del nivel y grupo jerárquico.
La interpretación de las disposiciones de la presente Ley, se realizará por los Titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como por los Ayuntamientos y los órganos autónomos, cada uno en el ámbito de su competencia, a través de la dependencia o unidad administrativa que aquellos determinen y que conforme a las disposiciones legales correspondientes tengan a su cargo el control de los recursos humanos.
DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES
Si durante el ejercicio que se trate, existen ajustes o incrementos derivados de condiciones generales, contratos colectivos, convenios o acuerdos con la federación, dichos aumentos pasaran a formar parte de los tabuladores aprobados.
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