Ley para Regular las Remuneraciones de los Servidores Publicos de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organos Autonomos de Quintana Roo

LEY PARA REGULAR LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS PODERES DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE QUINTANA ROO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Número 70 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 22 de agosto de 2013.

DECRETO NÚMERO: 302

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA REGULAR LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS PODERES DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO.- Se expide la Ley para Regular las Remuneraciones de los Servidores Públicos de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Órganos Autónomos de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY PARA REGULAR LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS PODERES DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE QUINTANA ROO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general y obligatoria en el Estado y reglamentaria de los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 165 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y tiene por objeto fijar las bases para determinar las remuneraciones de los servidores públicos, independientemente de la fuente de ésta o de la denominación que se le atribuya, que presten servicios en:

  1. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y en los Municipios del Estado de Quintana Roo;

  2. Organismos descentralizados de carácter estatal o municipal,

  3. Empresas de participación mayoritaria estatal o municipal;

  4. Fideicomisos públicos, y

  5. Organismos constitucionales autónomos de carácter Estatal.

Las presentes disposiciones serán aplicables también a cualquier otro ente público, de naturaleza análoga a los señalados en el presente artículo

Artículo 2 La remuneración que perciban los servidores públicos en términos de los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 165 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, será determinada anual y equitativamente, de acuerdo con los tabuladores desglosados que se incluyan en los presupuestos de egresos que correspondan.
Artículo 3

Para efectos de esta Ley, se reputan como servidores públicos las personas enunciadas en el artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como las personas que presten servicios subordinados a los órganos autónomos regulados por la misma o que por Decreto o Ley les otorgue dicho carácter, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal y municipal o en los órganos autónomos, independientemente del acto jurídico que le dio origen.

Artículo 4

Se exceptúan de la aplicación de este ordenamiento, las remuneraciones del personal sindicalizado y de las personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, sean contratadas para tal objeto, sin que exista una relación de subordinación y se vincule contractualmente con cualquier órgano de autoridad, siempre que sus derechos y obligaciones se encuentren regulados en el respectivo contrato.

Artículo 5 Además de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia enunciados en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Título Octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, serán aplicables a las remuneraciones de los servidores públicos los siguientes principios:
  1. Equidad: Remuneración relacionada con el nivel de responsabilidad, exigencia y complejidad del cargo o empleo público, para diferenciar atributos básicos de la entidad pública en la que labora;

  2. Igualdad: La remuneración de los servidores públicos se determinará sin distinción motivada por género, edad, etnia, condición física o social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana;

  3. Proporcionalidad: La remuneración de cada servidor público deberá ser proporcional a las responsabilidades que deriven del cargo o comisión;

  4. Racionalidad: Criterio remunerativo en función a un análisis razonable y sustentado con relación al cargo desempeñado por el servidor público a quien se le asigne la remuneración y otros conceptos de pago, y

  5. Transparencia: Adecuada claridad, comunicación, publicidad y oportunidad sobre la gestión y asignación de los montos remunerativos, sobre el personal, y demás información pertinente sobre conceptos de pago y registros remunerativos en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

Artículo 6 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

  2. Entes públicos: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Municipios, Organismos descentralizados de carácter estatal o municipal, empresas de participación mayoritaria estatal o municipal, fideicomisos públicos y organismos constitucionales autónomos de carácter Estatal.

  3. Importe bruto mensual: El importe total del sueldo antes de los descuentos o deducciones.

  4. Ley: La Ley para regular las remuneraciones de los servidores públicos de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Órganos Autónomos de Quintana Roo.

  5. Manual para el otorgamiento de remuneraciones: Documento expedido por cada uno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como por los Ayuntamientos y los órganos autónomos, donde se establecen los objetivos, las políticas y los procedimientos que norman la integración del sueldo y la asignación de las prestaciones en efectivo, en especie y en servicios, así como de otras percepciones de los servidores públicos;

  6. Sueldos y Salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la dependencia, organismo descentralizado, empresa de participación estatal mayoritaria, fideicomiso público u órgano autónomo de que se trate, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes brutos mensuales, a los cuales se les deberá aplicar las deducciones de ley.

  7. Tabulador de remuneraciones: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales, que aplican a puesto o categoría determinados, en función del nivel y grupo jerárquico.

Artículo 7 La presente Ley no interferirá en perjuicio de los procedimientos tramitados previamente a su entrada en vigor, cuyo objeto sea la obtención legítima y legal, tanto de jubilaciones, liquidaciones, pensiones o haberes de retiro, siempre que se encuentren específicamente definidos mediante una ley.
Artículo 8

La interpretación de las disposiciones de la presente Ley, se realizará por los Titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como por los Ayuntamientos y los órganos autónomos, cada uno en el ámbito de su competencia, a través de la dependencia o unidad administrativa que aquellos determinen y que conforme a las disposiciones legales correspondientes tengan a su cargo el control de los recursos humanos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 21

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

Artículo 9 La remuneración de los servidores públicos no podrá ser inferior al salario mínimo para los trabajadores en general, en el área geográfica que corresponda.
Artículo 10 Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su empleo, cargo o comisión, la cual deberá ser proporcional a su nivel jerárquico y al grado de responsabilidad que tengan asignado, sin que puedan percibir por dicho concepto, cantidades o beneficios mayores a los que por su nivel les corresponda.
Artículo 11 Los entes públicos deberán cubrir a sus servidores públicos las remuneraciones previstas en los tabuladores correspondientes, mismos que serán elaborados conforme a lo establecido en la presente Ley y el Manual para el otorgamiento de remuneraciones respectivo.

Si durante el ejercicio que se trate, existen ajustes o incrementos derivados de condiciones generales, contratos colectivos, convenios o acuerdos con la federación, dichos aumentos pasaran a formar parte de los tabuladores aprobados.

Artículo 12 No se consideran remuneraciones, los apoyos, los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
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