Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 9 de marzo de 2018
TÍTULO I Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.

ARTÍCULO 2

Esta Ley está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica. Dichos principios deben ser respetados por todos los sujetos obligados por esta Ley, respecto de su operación, así como las Autoridades Financieras al ejercer sus facultades.

ARTÍCULO 3

La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán las facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias les confiera esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 4

Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:

  1. Autoridad Financiera, a cualquiera de las Comisiones Supervisoras, al Banco de México o a la Secretaría, según sus ámbitos de competencia;

  2. Cliente, a la persona física o moral que contrata o realiza alguna Operación con una ITF, así como la que contrata o utiliza los servicios de Entidades Financieras previstos en esta Ley o de sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos;

  3. CNBV, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  4. CNSF, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

  5. Comisiones Supervisoras, a la CNBV, CONSAR, CNSF y CONDUSEF, respecto a sus ámbitos de competencia;

  6. Comité Interinstitucional, a la instancia colegiada integrada por servidores públicos de la Secretaría, del Banco de México y de la CNBV a que se refiere esta Ley;

  7. CONDUSEF, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  8. CONSAR, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  9. Consorcio, al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras;

  10. Control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes de una persona moral; o el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la sociedad, o el dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad, ya sea a través de la propiedad de Valores o por cualquier otro acto jurídico;

  11. Directivo Relevante, al Director General de las ITF, así como a las personas físicas que, ocupando un empleo, cargo o comisión en aquellas o en las personas morales que tengan el Control de dichas ITF o que sean controladas por estas últimas, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia ITF o del Grupo Empresarial al que esta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de las ITF;

  12. Entidades Financieras, a las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, uniones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operaciones I a IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades mutualistas de seguros, administradoras de fondos para el retiro, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades respecto de las cuales la CNBV, la CNSF o la CONSAR ejerzan facultades de supervisión;

  13. Grupo de Personas, a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas:

    1. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario, y

    2. Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades;

  14. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales, incluyendo a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

  15. Infraestructura Tecnológica, a la infraestructura de cómputo, redes de telecomunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, software y aplicaciones que utilizan las ITF, las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y las entidades financieras para soportar sus operaciones;

  16. ITF, a las instituciones de tecnología financiera reguladas en esta Ley, las cuales son las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico;

  17. Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de esta Ley;

  18. Operaciones, a los actos de carácter financiero o de pagos a que se refiere la presente Ley, que

    una ITF puede ofrecer o realizar con el público o, que a través de ellas se realizan entre Clientes, en términos de esta Ley;

  19. Personas Relacionadas, a las personas que respecto de una ITF, se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Las personas físicas o morales que mantengan, directa o indirectamente, la propiedad del uno por ciento o más de los títulos representativos del capital de una ITF, de acuerdo con el registro de socios más reciente que lleve la ITF respectiva;

    2. El administrador único o los miembros del consejo de administración de la ITF, así como los auditores o comisarios, sus funcionarios o empleados o las personas distintas a estos que con su firma puedan obligar a la ITF de que se trate;

    3. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco hasta el segundo grado con las personas señaladas en los incisos anteriores;

    4. Las personas morales, así como sus consejeros y funcionarios, respecto de las cuales la ITF mantenga, directa o indirectamente, la propiedad del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital;

    5. Las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores, así como los funcionarios, empleados, auditores externos y comisarios de la ITF, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, mantengan, directa o indirectamente, la propiedad del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y

    6. Las personas morales respecto de las cuales los funcionarios, auditores externos, miembros del...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR