Ley para Regular la Apertura, Instalacion y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Coahuila de Zaragoza
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY PARA REGULAR LA APERTURA, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 7 de abril de 2015.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 16.-
LEY PARA REGULAR LA APERTURA, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Corresponde la aplicación de las normas contenidas en esta ley al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría con auxilio de la Fiscalía General.
-
Estado. El Estado de Coahuila de Zaragoza.
-
Casas de Empeño. Establecimiento cuya finalidad es ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.
-
Ley. La Ley para Regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
-
Permisionario. La persona física o moral que obtenga el permiso a que se refiere el artículo 3 de la Ley.
-
Permiso. El documento que se expide al permisionario de conformidad con lo establecido en la Ley.
-
Peticionario. La persona física o moral que conforme a la Ley solicite la expedición, revalidación o modificación del permiso.
-
Pignorante. Persona que solicita un préstamo con garantía prendaria.
-
Pignorar. Dejar en prenda un objeto como garantía de un préstamo.
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
-
Fiscalía General. Fiscalía General del Estado.
-
Secretaría. Secretaría de Finanzas.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Para el inicio, continuación o conclusión de los trámites o procedimientos establecidos en esta ley, los interesados no estarán obligados a proporcionar copias adicionales de documentos entregados previamente a la Secretaría, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite o procedimiento lo realicen ante la propia dependencia, aún y cuando se hayan entregado ante otra unidad administrativa de la misma Secretaría, excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros.
Los interesados deberán señalar los datos de identificación de los permisos, registros y, en general de cualquier documento expedido por la Secretaría, sin que sea necesario hacer entrega del documento original o copia de los mismos.
DE LOS PERMISOS
El permiso expedido por el Ejecutivo del Estado autoriza la apertura, instalación y funcionamiento de tan solo un establecimiento. En caso de que el interesado desee establecer sucursales u otro establecimiento similar, deberá solicitar en los términos de esta Ley, un permiso adicional al otorgado.
La secretaría deberá publicar cada año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y de forma permanente en su sitio de internet, la lista actualizada de casas de empeño inscritas en la entidad con autorización vigente.
Los permisos deberán revalidarse anualmente en los términos que para tal efecto se disponga en la Ley de Ingresos del Estado.
-
Nombre, razón social o denominación de la casa de empeño.
-
Registro del Contribuyente Federal y Estatal.
-
Cédula de Identificación Fiscal.
-
Clave Única de Registro Poblacional del Permisionario o representante legal, en su caso.
-
Domicilio del establecimiento, y en su caso el de las sucursales.
-
Domicilio Fiscal para oír y recibir notificaciones y persona autorizada para recibirlas en su nombre y representación.
-
Si el solicitante es una persona moral, debe acompañar copia certificada del acta constitutiva, así como el poder notarial otorgado al representante legal.
-
Mención de ser casa de empeño.
-
La obligación del permisionario de revalidar el permiso en los términos que establezca la Ley de Ingresos del Estado.
-
Fecha y lugar de la solicitud.
-
Vigencia del permiso.
-
Exhibir el recibo fiscal de pago de los derechos correspondientes expedido por la Secretaria.
-
Exhibir el formato del Contrato de Mutuo con Interés y el Contrato de Prenda que utilizarán para la celebración de los préstamos ofertados al público, debidamente inscritos ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
-
No se cumplan las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
-
Existan datos falsos o inconsistencias en la solicitud de permiso.
-
Se advierta que se incumplen disposiciones fiscales.
Cuando la documentación presentada no cumpla con la totalidad de los requisitos señalados en la Ley, la Secretaría requerirá al peticionario la presentación de los documentos omitidos, otorgándole un plazo de quince días naturales para que dé cumplimiento; apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá por rechazada su petición.
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución que corresponda, la petición se entenderá resuelta en sentido afirmativo.
DE LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO
-
Nombre de la Secretaría.
-
Fundamento legal para la expedición, especificando que se ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley.
-
Número y clave de identificación del permiso.
-
Nombre, razón social o denominación de la casa de empeño.
-
Registro del contribuyente, federal y estatal.
-
Cédula de identificación fiscal.
-
Clave única del Registro Poblacional del permisionario o representante legal, en su caso.
-
Domicilio del establecimiento y sus bodegas o lugares de resguardo.
-
Mención de ser casa de empeño.
-
La obligación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba