Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY QUE REGULA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE MARZO DE 2020.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el jueves 21 de diciembre de 2001.

LIC. ENRIQUE PRIEGO OROPEZA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN I, 36 FRACCIONES I Y XLII, Y 83, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y

...

DECRETO 043

ARTICULO ÚNICO Se aprueba la nueva Ley que regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco, abrogándose la anterior, para quedar como sigue:

LEY QUE REGULA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE TABASCO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Tabasco, y tiene por objeto regular la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

  1. Abarrotes: Establecimiento cuya actividad consiste en la comercialización de comestibles y artículos de primera necesidad, y que cuente con licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas en envase cerrado;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

  2. Bis. Área de Venta: Superficie expresada en metros cuadrados, de un establecimiento, a la que tiene acceso el público, y en la que se encuentra el área de cajas registradoras;

  3. Bar: Establecimiento que, de manera independiente o formando parte de otro giro, vende preponderantemente bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo local, pudiendo de manera complementaria, presentar música viva, grabada o video grabada;

  4. Bar con presentación de espectáculos: Establecimiento donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en botella para su consumo en el interior del mismo, que presentan de manera cotidiana espectáculos de exhibicionismo corporal;

  5. Barra libre: Promoción realizada eventualmente por los establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, mediante el cual por el pago de un precio fijo o variable, se permite el consumo ilimitado de vinos, licores y cervezas;

  6. Bebidas alcohólicas: Aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2 grados Gay Lussac y hasta 55 grados Gay Lussac. Cualquier otra que contenga una proporción mayor de 55 grados Gay Lussac, no podrá comercializarse como bebida;

    Para fines de esta ley, las bebidas alcohólicas, por su contenido alcohólico se clasifican en:

    1. De bajo contenido alcohólico, con una graduación alcohólica de 2 grados Gay Lussac y hasta 6 grados Gay Lussac;

    2. De medio contenido alcohólico, con una graduación alcohólica de 6.1 grados Gay Lussac y hasta 20 grados Gay Lussac; y

    3. De alto contenido alcohólico, con una graduación alcohólica de 20.1 grados Gay Lussac y hasta 55 grados Gay Lussac en volumen;

    Todas las bebidas alcohólicas que se vendan en los establecimientos a que se refiere la presente ley, deberán ser las que cuenten con la Norma Oficial Mexicana, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Salud;

  7. Bebida alcohólica preparada: Bebida alcohólica que se compone de la mezcla de una o varias bebidas alcohólicas, ya sea entre sí o combinadas con bebidas no alcohólicas, como agua, jugos, salsas, refrescos u otras;

  8. Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido que esté habitado por una o más personas;

  9. Casino: Establecimiento en el que se llevan a cabo juegos de azar autorizados por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, que podrá contar con licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todas las áreas que comprenden sus instalaciones;

  10. Centro comercial: Conjunto de locales o espacios en los que se encuentran establecidos diversos giros comerciales en forma individual, incluyendo a las tiendas departamentales, que expenden bebidas alcohólicas;

  11. Centro de espectáculos: Inmueble en el que se presentan espectáculos artísticos, deportivos y culturales, cuyo acceso se controla a base de boletos de distribución gratuita u onerosa; donde se podrá vender y consumir bebidas alcohólicas;

  12. Cerveza: Bebida fermentada y elaborada con malta, lúpulo y agua potable o con infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulos o sucedáneos de éstos. Los porcentajes de las materias primas empleadas para la elaboración de este producto obedecerán a lo que señale la norma correspondiente;

  13. Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que ingiere bebidas alcohólicas;

  14. Consumo: Acción de ingerir bebidas alcohólicas;

  15. Club deportivo; Instalaciones privadas o particulares que cuenta con espacios para diversas disciplinas deportivas, como canchas, campos, albercas, gimnasios, estadios, que podrá contar con licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de las áreas que comprenden sus instalaciones;

  16. Desarrollo turístico y recreativo: Complejo con infraestructura para albergar áreas verdes, recreativas, interactivas y turísticas, que podrá contar con licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todas las áreas que comprenden sus instalaciones;

  17. Discoteca: Establecimiento mercantil que cuenta con pista para bailar con música viva, grabada, videograbaciones y servicio de bar;

  18. Distribución: El traslado a domicilio de bebidas alcohólicas, una vez realizada la venta por la distribuidora;

  19. Distribuidora: Establecimiento en el que se almacenan bebidas alcohólicas para su venta y distribución, en envase cerrado y a temperatura ambiente, mediante pedido al mayoreo;

  20. Establecimiento: Es el espacio físico que la ley autoriza para el funcionamiento de un giro mercantil donde se puede realizar la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del nombre con que se le designe;

  21. Expendio: Establecimiento comercial, dedicado a la venta de cerveza en envase cerrado para llevar;

  22. Fábrica de bebidas alcohólicas: Espacio físico que cuente con infraestructura y maquinaria para la elaboración, preparación, producción y almacenaje de bebidas alcohólicas, a base de la fermentación alcohólica, como, Hidromiel, Sake, Aguardiente, Cerveza, Vino, Licor y otras bebidas que incluyan un porcentaje de alcohol;

  23. Feria: Lugar o espacio habilitado o construido, para exponer, exhibir y dar a conocer artículos y actividades comerciales, industriales, agropecuarias, artísticas, culturales, artesanales, deportivas y de cualquier otra naturaleza para promover el desarrollo del Estado y los municipios;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

  24. Hotel: Inmueble donde se proporciona hospedaje y diversos servicios integrados para la comodidad de los huéspedes, que podrán contar con licencia para la venta de bebidas alcohólicas en espacios para discos, salón de baile, restaurante, restaurante bar, servicio a cuarto y servibar;

  25. (DEROGADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2020)

  26. Licencia: Concesión autorizada por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría a personas físicas o jurídicas colectivas con la finalidad de que estas puedan vender, distribuir o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado o abierto en los términos y condiciones de la presente Ley;

  27. Licenciatario: La persona física o jurídica colectiva que haya obtenido una licencia;

  28. Mercancía: Toda bebida alcohólica que se encuentre en un inmueble, así como en los muebles o enseres requeridos para su comercialización;

  29. Mezcla para bebida preparada: Combinación de diversas salsas y/o otras sustancias comestibles, que pueden incluir refresco, jugo de limón, sal entre otras;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

  30. Minisúper: Establecimiento organizado por departamentos y con presentación de autoservicio, cuya función primordial es expender al público productos de uso y consumo en general y que cuente con licencia para expender bebidas alcohólicas en envase cerrado, para llevar;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

  31. Bis. Motel: Inmueble donde se proporciona hospedaje y diversos servicios integrados para la comodidad de los huéspedes, que podrán contar con licencia para la venta de bebidas alcohólicas en espacios para restaurante, restaurante bar, servicio a cuarto y servibar;

  32. Permiso: Documento en que consta la autorización otorgada por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, con la anuencia del Presidente Municipal o Primer Concejal, para vender en envase abierto y permitir el consumo de bebidas alcohólicas, en un espacio previamente delimitado y por una temporalidad que no excederá de treinta días naturales;

  33. Recurso de reconsideración: Medio de defensa legal, que los particulares afectados podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR