Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y Demas Medidas para Prevenir la Transmision de la Enfermedad Covid-19 en el Estado de Chihuahua

LEY QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA PREVENIR LA TRANSMISIÓN DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS VIRALES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Número 92 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 14 de noviembre de 2020.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXVI/EXLEY/0802/2020 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley que Regula las Medidas para Prevenir la Transmisión de Enfermedades Respiratorias Virales en el Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente forma:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

LEY QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA PREVENIR LA TRANSMISIÓN DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS VIRALES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

DEL USO DEL CUBREBOCAS Y DEMÁS MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 1 Objeto de la Ley.

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Chihuahua, y tiene como objeto establecer las disposiciones relativas a la definición de medidas de prevención y cuidado a la salud pública, para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de enfermedades respiratorias virales.

Artículo 2 Obligatoriedad del uso del cubrebocas.

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

El uso de cubrebocas será obligatorio para las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Chihuahua, en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, así como para usuarios, operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros, cuando la autoridad sanitaria estatal así lo determine, conforme a los términos y alcances que esta defina. Para efectos de esta Ley, se entenderá por autoridad sanitaria estatal, el Consejo Estatal de Salud.

El uso del cubrebocas es complementario a las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria.

Artículo 3 Medidas complementarias al uso de cubrebocas.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

Podrán ser medidas sanitarias adicionales al uso del cubrebocas, para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de enfermedades respiratorias virales, las siguientes:

  1. El resguardo domiciliario.

  2. La sana distancia de 1.5 metros entre personas.

  3. El lavado frecuente de manos con agua y jabón.

  4. El uso de gel antibacterial.

  5. El evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general.

  6. Las recomendaciones de que, al toser o estornudar, sean cubiertas la boca y nariz con el ángulo interior del brazo.

  7. Las demás que emita la autoridad sanitaria correspondiente, en términos de esta Ley y de la legislación en materia sanitaria.

Artículo 4 Finalidad.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

El uso de cubrebocas y las demás medidas impuestas por la autoridad sanitaria estatal en términos de esta Ley tendrán como finalidad, lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

  1. Prevenir que las personas infectadas transmitan enfermedades respiratorias virales a otras.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

  2. Brindar protección a las personas sanas en contra de la infección de enfermedades respiratorias virales.

Artículo 5 Clasificación de los cubrebocas.

Para efectos de esta Ley, se entiende por cubrebocas: la mascarilla, máscara autofiltrante o cubierta facial de uso sanitario, que cubre la nariz y la boca, y se clasifican en:

  1. Cubrebocas higiénicos: aquellos que están hechos de una variedad de telas, tejidos o sin tejer, de materiales como el polipropileno, algodón, poliéster, celulosa, seda o nailon.

  2. Cubrebocas médicos: los cubrebocas que se encuentran certificados de conformidad con normas internacionales o nacionales, utilizados principalmente por los trabajadores de la salud; los cuales se encuentran sujetos a reglamentación y se clasifican como equipo de protección personal.

Artículo 6 Uso del cubrebocas en la población.

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

Será obligatorio el uso de cubrebocas cuando la autoridad sanitaria estatal así lo determine, mediante el Acuerdo que para tal efecto se publique en el Periódico Oficial del Estado.

  1. (DEROGADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

  2. (DEROGADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 7 Negativa al uso de cubrebocas.

Cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas en los términos señalados en el artículo anterior, o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas en esta Ley, de conformidad con el procedimiento que en esta se señala, así como en lo previsto por las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Para tal efecto, se podrá hacer uso de la fuerza pública.

Artículo 8 Excepciones.

Quedan excluidos del uso obligatorio de cubrebocas:

  1. Menores de dos años.

  2. Cualquier persona que tenga problemas para respirar, que no esté ocasionada por una infección respiratoria.

  3. Personas que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda.

  4. Aquella persona que se encuentre en el interior de un vehículo automotriz sin compañía.

Artículo 9 Disposiciones para el correcto uso del cubrebocas.

Para el uso de cubrebocas higiénicos de forma segura, se debe atender a las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 10 Disposiciones para oficinas públicas, privadas y centros de trabajo.

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

Las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los órganos constitucionalmente autónomos, así como cualquier otra oficina pública, privada y cualquier centro de trabajo, deberán portar el cubrebocas correspondiente, cuando la autoridad sanitaria estatal así lo determine. Además, deberán observar y cumplir todas las medidas y prácticas sanitarias emitidas por las autoridades sanitarias.

(REFORMADO...

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