Ley que Regula el Uso de la Fuerza Publica de las Instituciones Policiales del Estado de Sonora

LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA PUBLICA DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 43 Sección III, del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el lunes 29 de mayo de 2017.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 184

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO DE SONORA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, de observancia general en el territorio del Estado de Sonora y tienen por objeto regular el uso de la fuerza pública que ejercen las Instituciones Policiales, en cumplimiento de sus funciones para:
  1. Salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas;

  2. Preservar las libertades, el orden y la paz públicos y la seguridad ciudadana;

  3. Prevenir la comisión de delitos e infracciones; así como,

  4. Investigar y perseguir los delitos del orden común;

La interpretación de esta Ley será de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, así como las demás leyes aplicables, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Agencia Ministerial de Investigación Criminal: Los servidores públicos dependientes de la Fiscalía General del Estado de Sonora con las facultades previstas en la Ley Orgánica de ésta;

  2. Arma: cualquier instrumento que pueda ser utilizado para repeler una agresión de un infractor de la ley;

  3. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de las Instituciones Policiales en el uso de la Fuerza Pública del Estado de Sonora, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;

  4. Armas incapacitantes no letales: son aquellas que por su naturaleza no ocasionan lesiones que puedan poner en riesgo la vida garantizando una defensa eficaz ante la agresión;

  5. Armas letales: Las que se utilizan ante una amenaza o agresión que pueda ocasionar lesiones graves o la muerte;

  6. Centros Penitenciarios: A los Centros de Reclusión Preventiva o de reinserción social;

  7. Comisión: La Comisión de Registro, Control y Supervisión del Uso de la Fuerza Pública de las Instituciones Policiales del Estado de Sonora;

  8. Detención: A la restricción de la libertad de una persona por el integrante de las Instituciones Policiales del Estado de Sonora, con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente. La detención se presenta en el cumplimiento de una orden de aprehensión, de arresto, de presentación o, en su caso, por flagrancia, a petición de parte ofendida o cualquier otra figura prevista por las leyes y reglamentos aplicables;

  9. Fiscalía: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora;

  10. Fuerza Pública: Acto de fuerza del Estado, que ejerce un determinado acto de autoridad; A través de los integrantes de las Instituciones Policiales, inherente a la función de seguridad pública, sujeto a los mandatos y límites constitucionales que rigen para los actos de autoridad;

  11. Instalaciones Estratégicas: Inmuebles ubicados en el Estado de Sonora que sean designados como tales en la declaratoria que emita el Poder Ejecutivo Estatal, por ser de vital importancia para la seguridad pública y que en caso de ser afectados se ponga en peligro el orden y la paz públicos, En ellos se deberá realizar funciones de Gobierno, Administración Pública y siempre que:

    1. Sean empleados para el servicio público de transporte masivo de pasajeros o de mercancías de importancia para la economía del Estado de Sonora;

    2. Sean utilizados como centros culturales y artísticos, escuelas, museos, teatros, centros de convenciones y demás inmuebles en que se celebren espectáculos masivos de naturaleza educativa, pedagógica, artística o cultural;

    3. Sean monumentos bajo el cuidado del Gobierno del Estado de Sonora, federal o locales;

    4. Se trate de instalaciones de comunicaciones o telecomunicaciones de competencia federal y local; o

    5. Se consideren como tales por el Gobierno, a pesar de no encontrarse en los supuestos de los incisos anteriores, para lo cual deberá motivar debidamente su determinación.

  12. Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Sonora: Aquellas que dependen de la Administración Pública del Estado y los Ayuntamientos de Sonora y con mando jerárquico directo sobre las Instituciones Policiales encargadas de:

    1. Prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción;

    2. La investigación y persecución de los delitos; y

    3. La custodia de los establecimientos penitenciarios, centros de reinserción social así como los de detención preventiva.

  13. Instituciones Policiales: Los cuerpos de policía en el ámbito estatal y municipal, preventivo, vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, centros de reinserción social o detención preventiva;

  14. Integrante de Instituciones Policiales: A quien desempeñe funciones de carácter estrictamente policial vinculadas con la investigación, prevención o reacción, vigilancia y custodia de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora;

  15. Ley: Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública de las Instituciones Policiales del Estado de Sonora;

  16. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  17. Policía Estatal Preventiva: Los servidores públicos dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública con funciones de prevención de los delitos y las infracciones administrativas así como de reacción;

  18. Protocolo de Primer Respondiente: El protocolo nacional de actuación denominado Protocolo de Primer Respondiente, emitido por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  19. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

  20. Resistencia pasiva: Cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el integrante de las Instituciones Policiales del Estado de Sonora, quien previamente sea identificado como tal;

  21. Resistencia violenta agravada: Cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente dañando a terceros; o en su caso del Integrante de las Instituciones Policiales del Estado de Sonora, a efecto de impedir que sea detenido;

  22. Resistencia violenta de una persona: cuando una persona realiza acciones u omisiones con el propósito de provocar lesiones a sí mismo, a un tercero o al Integrante de las Instituciones Policiales del Estado de Sonora o con el fin de dañar bienes propios o ajenos, a efecto de impedir que sea detenido;

  23. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sonora;

  24. Sometimiento: la contención que el Integrante de las Instituciones Policiales del Estado de Sonora, ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de asegurarla; y

  25. Uso legítimo de la fuerza pública: La aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas de conformidad con la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, demás disposiciones de esta Ley, así como en otras disposiciones aplicables en la materia.

    Para efectos de la fracción XIII del presente artículo, no se considerarán instituciones policiales de fuerza pública a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, dependiente del organismo constitucional autónomo denominado Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora. Su actuación en el marco de esta Ley será para investigar y conocer de delitos en el ámbito de su competencia, pero no tendrán intervención alguna en protocolos de actuación o uso de la Fuerza Pública.

Artículo 3 Todo Integrante de las Instituciones Policiales tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la ciudadanía.

Además, desempeña un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, por lo que es obligación de las Instituciones de Seguridad Pública proporcionarle la atención médica, psicológica y jurídica que, en su caso, requiera.

Artículo 4 Las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Sonora, así como los municipios, podrán contratar los servicios profesionales de personas morales y/o físicas especializadas para brindar apoyo, asesoría y representación jurídica a los Integrantes de las mismas, que por motivo del cumplimiento de su deber se involucren en averiguaciones previas o procedimientos judiciales.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 5 a 7

CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS

Artículo 5 Las Instituciones Policiales asignarán las armas solamente al Integrante que hubiere aprobado la capacitación establecida para su uso y además aprobasen las pruebas de control y confianza, y éste a su vez, sólo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas

A fin de disminuir la necesidad de utilizar armas de cualquier tipo, es...

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