Ley que Regula el Otorgamiento de Recursos Publicos a las Organizaciones Sociales del Estado de Tlaxcala

LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS PUBLICOS A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 8 de septiembre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

NUMERO 58

LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS PÚBLICOS A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL ESTADO DE TLAXCALA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto regular la asignación y aplicación de los recursos públicos que el Ejecutivo del Estado, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, destine a las acciones de bienestar y desarrollo social que realicen las organizaciones sociales en el Estado.
Artículo 2 Son sujetos de esta Ley las personas jurídicas de derecho privado, constituidas conforme a las Leyes mexicanas cualesquiera que sea la forma que adopten, que sin fines de lucro, político-partidistas o religiosos realicen acciones de bienestar y desarrollo social dentro del Estado, inspiradas en los principios de responsabilidad, solidaridad y filantropía.
Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Organizaciones Sociales. A las personas jurídicas, a que se refiere el Artículo dos de esta Ley;

  2. Constancia. Al documento otorgado a las organizaciones sociales por el Poder Ejecutivo del Estado;

  3. Consejo. Consejo Estatal de Organizaciones Sociales, y

  4. Recomendación. La opinión que emite el Consejo respecto de la administración, dirección y operación de la constancia otorgada a las organizaciones sociales, así como de la asignación de recursos públicos.

Artículo 4 Para que las organizaciones sociales a que se refiere esta Ley puedan ser susceptibles del otorgamiento de recursos públicos, deberán tener dentro de su objeto social alguno de los fines siguientes:
  1. Proporcionar asistencia social o jurídica;

  2. Promover el desarrollo y bienestar social;

  3. Fomentar la investigación científica y tecnológica;

  4. Promover actividades que tiendan a fomentar la preservación del medio ambiente;

  5. Promover actividades productivas con el propósito de beneficiar el desarrollo económico, social y cultural, y

  6. Coadyuvar en la defensa de los derechos humanos y sociales, la paz y la justicia, a través de el desarrollo de programas y acciones tendientes a la difusión y defensa de éstos.

Capítulo II Artículos 5 a 9

De la Constancia

Artículo 5 Las organizaciones sociales presentarán su solicitud de Registro ante el Consejo, satisfaciendo los requisitos previstos en esta Ley y su reglamento.
Artículo 6 Para que las organizaciones sociales soliciten su constancia, cumplirán los requisitos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)

  1. Presentar solicitud por escrito, físicamente o por los medios electrónicos establecidos por ese fin;

  2. Acreditar su constitución legal en términos de las Leyes que regulen su funcionamiento;

  3. Tener su domicilio en el Estado de Tlaxcala, y

  4. Exhibir padrón de beneficiarios actualizado, el que deberá contener nombre completo, localidad, municipio y clave de la credencial de elector.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)

El Consejo deberá disponer los medios electrónicos a fin de solicitar el cumplimiento de los requisitos mencionados en las fracciones I a IV y tendrá la facultad de verificar en campo el cumplimiento de estos requisitos y entregar el informe correspondiente.

Artículo 7 En ningún caso podrá registrarse a:
  1. Los partidos y asociaciones políticas;

  2. Los sindicatos y agrupaciones gremiales;

  3. Las asociaciones religiosas;

  4. Las asociaciones que tengan otorgado a su favor autorización para prestar servicios educativos, y

  5. Las personas jurídicas que tienen como objeto principal trabajar exclusivamente en beneficio de sus miembros, o que se dediquen a actividades con fines mercantiles y que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)

Artículo 8 Dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de estos documentos, el Consejo emitirá su recomendación, por los mismos canales por los que fue tramitada.
Artículo 9 Con base en la recomendación que emita el consejo, el Ejecutivo en un término de diez días hábiles otorgará o negará el registro a las organizaciones sociales solicitantes

En cualquier caso su resolución será fundada y motivada.

Capítulo III Artículos 10 a 16

De los Derechos y Obligaciones

Artículo 10 Las organizaciones sociales registradas, tendrán los derechos siguientes:
  1. Celebrar convenios y ejecutar las acciones de concertación con las distintas dependencias y entidades, para la realización de actividades de carácter social en los ámbitos federal, estatal y municipal;

  2. Gozar de respeto a su autonomía y formas de vinculación con otras asociaciones, así como con diversas instituciones públicas y privadas;

  3. Solicitar o gestionar el otorgamiento de apoyos económicos o en especie, para la realización de sus programas de bienestar y desarrollo social;

  4. Acceder a los beneficios que se deriven de los convenios o tratados internacionales, que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta Ley, en los términos legales aplicables;

  5. Recibir cuando lo soliciten, asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades públicas, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen éstas, y

  6. Las demás que establezca esta Ley y su reglamento.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)

Para el mejor ejercicio de los derechos relacionados, el Consejo deberá crear un sitio electrónico, a fin de que las organizaciones puedan plantear y dar seguimiento a sus solicitudes, así como conocer el estado que guarde el trámite respectivo.

Artículo 11 Las organizaciones sociales registradas, tendrán las obligaciones siguientes:
  1. Destinar la totalidad de los bienes y recursos públicos obtenidos, al cumplimiento de las acciones y programas aprobados por el Consejo;

  2. Informar al Consejo cuando lo solicite, del uso de los recursos públicos que hayan obtenido;

  3. Mantener a disposición de las autoridades competentes, la...

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