Ley que Regula la Administracion de Documentos Publicos e Historicos del Estado de Jalisco

LEY QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS E HISTÓRICOS DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2015.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 8 de enero de 1998.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 17032 El Congreso del Estado Decreta:

LEY QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS E HISTÓRICOS DEL ESTADO DE JALISCO

Título Primero Artículos 1 a 7.a

Lineamientos generales

Capítulo I Artículos 1 a 5

De las disposiciones generales

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

Artículo 1° La presente Ley es de orden e interés público, sus disposiciones son de observancia general y tiene por objeto:
  1. Regular la administración, manejo, cuidado y consulta de los documentos públicos e históricos que estén a cargo de los poderes del estado, de los municipios y demás dependencias de la administración pública;

  2. (DEROGADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2005)

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

  3. Determinar la creación, reproducción, conservación, restauración, depuración y eliminación de los documentos públicos de carácter oficial e histórico, según sea el caso y que estén a cargo de los poderes del estado, de los municipios y demás dependencias de la administración pública;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

  4. Disponer las obligaciones y sanciones administrativas generales para los servidores públicos que tengan a su cargo el manejo, cuidado y custodia de los documentos públicos;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

  5. Establecer el Registro del Patrimonio Documental del Estado; e

  6. Instituir al Sistema Estatal de Documentación y Archivos Públicos.

Artículo 2º Para los efectos de la presente ley, se deberá entender por:
  1. Administrar: Los actos tendientes a regir, manejar, conducir, dirigir, disponer, vigilar, cuidar, suministrar o proveer;

  2. Documento: El escrito en papel o material análogo, que ilustra o da constancia de algo o, un testimonio reproducido y conservado por medios tecnológicos modernos y para efectos de esta ley, son:

    1. Documento de interés público: La representación material que se genere en el desarrollo de las atribuciones o en el ejercicio de las funciones y en el que conste, un hecho o acto de los poderes del estado, de los municipios y de las demás dependencias de la administración pública, que por su valor cualitativo y cuantitativo en sí, adquiere importancia para la colectividad y el estado de Jalisco;

    2. Documento administrativo: El escrito autorizado por instancia competente, que acredita actuaciones realizadas en el ámbito de la administración pública y en el ejercicio de la función pública en general; y

    3. Documento histórico: El escrito que está vinculado a una etapa o acontecimiento de trascendencia para el estado o para la sociedad jalisciense.

    Los documentos que se señalan en los incisos anteriores, se entienden bajo la custodia estatal, en tanto el Ejecutivo Federal, no expida declaratoria que los determine como patrimonio de la nación.

  3. Poderes públicos: La forma genérica utilizada para denominar a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

  4. Dependencias de la administración pública: Las entidades de la administración pública paraestatal, las secretarías, direcciones u oficinas que auxilian a los poderes del estado y sus municipios, así como las entidades públicas autónomas o descentralizadas, reguladas por una ley orgánica;

  5. Archivos de trámite: Lugar de custodia de los documentos de cada una de las diligencias que exige la realización de un acto y que las dependencias de la administración pública designan, para el desempeño cotidiano de sus funciones;

  6. Archivos generales: La expresión genérica que se refiere a los archivos que concentran la documentación generada y recibida por los poderes públicos del estado y de sus municipios y son:

    1. Archivo Histórico del Estado de Jalisco del Poder Ejecutivo;

      (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

    2. Archivo de Concentración del Estado de Jalisco del Poder Ejecutivo;

      (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

    3. Archivo General del Poder Legislativo del Estado de Jalisco;

      (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

    4. Archivo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco;

      (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

    5. Archivos Generales de las dependencias de la administración pública del estado de Jalisco y sus municipios; y

    6. Archivos Generales de los municipios del estado de Jalisco.

  7. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Documentación y de Archivos Públicos, se integra por el conjunto de los archivos generales, su ley, reglamentos internos, usos y costumbres, los recursos humanos y materiales, así como su acervo en general;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002) (F. DE E., P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002)

  8. Dirección General de Archivos del Estado de Jalisco: Dependencia de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco encargada de dirigir trabajos de organización, conservación y difusión de los acervos tanto del Archivo Histórico, como del archivo de Concentración, así como de coordinar y supervisar ambos archivos y a sus titulares; así mismo está encargada de dictar la normatividad de los archivos histórico y de los generales.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

  9. Archivo Histórico: El Archivo Histórico del Estado de Jalisco, organismo dependiente de la Dirección General de Archivos del Estado de Jalisco, que concentra, organiza, conserva, resguarda y restaura los documentos de interés histórico;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

  10. Archivo de Concentración: Institución adscrita a la Dirección General de Archivos, y en coordinación con el Archivo Histórico, que se encarga de almacenar los acervos documentales ya no operantes de las diferentes dependencias administrativas del poder ejecutivo, resguarda los documentos dados de baja para ser nuevamente requeridos, consultados y depurados;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

  11. Dependencia Generadora: Entidad dependiente de alguno de los poderes o municipios del estado de Jalisco de la que emana un documento susceptible de ser resguardado por alguno de los archivos generales;

  12. Comité Técnico: El Comité Técnico de Documentación, es el organismo auxiliar y técnico del Sistema Estatal, encargado de proponer las políticas y lineamientos en administración documental; coordinar a los archivos generales; elaborar y conservar el Registro del Patrimonio Documental del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002) (F. DE E., P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002)

  13. La Comisión: La Comisión Dictaminadora, es el organismo técnico del Sistema Estatal, encargado de llevar a cabo el procedimiento de depuración de los documentos que carezcan de interés público, y que se encuentran en los archivos generales, una vez transcurridos los plazos señalados por esta ley;

  14. Depuración: Procedimiento de clasificación de los documentos que por su valor histórico, cultural o de interés público, son objeto de conservación, registro y cuidado, así como la eliminación de aquellos que sean irrelevantes para el estado y la colectividad.

    (REFORMADO, P.O. 6 DE ENERO DE 2005)

Artículo 3º Los poderes públicos del Estado, los municipios y las dependencias de la administración pública, en el manejo de los documentos administrativos e históricos que tengan bajo su custodia, se sujetarán a lo establecido en la presente ley, la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y demás disposiciones que se dicten al respecto.

Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia deben expedir ordenamientos municipales para garantizar el acceso a los particulares a los documentos públicos, en los términos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2002) (F. DE E., P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002)

Artículo 4º El acceso a los documentos públicos es gratuito.

Puede fijarse un costo a la expedición de copias de los documentos o elementos técnicos, mismo que debe estar relacionado directamente con el costo del material que origine la reproducción, de conformidad con las leyes de la materia.

Lo establecido en el párrafo que antecede no debe ser motivo de lucro por parte del ente público que entregue el documento público solicitado.

Artículo 5º En lo no previsto por esta ley, se aplicarán supletoriamente:

(ADICIONADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

  1. La Ley de Transparencia e Información Pública del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

  2. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios;

  3. El Código Civil del Estado de Jalisco;

  4. La ley en materia de patrimonio cultural;

  5. Las leyes orgánicas de los poderes públicos del estado, la municipal, así como los reglamentos de las dependencias de la administración pública;

  6. Los reglamentos interiores de los archivos histórico y generales;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

  7. Las demás disposiciones normativas en la materia.

    (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 9 DE JULIO DE 2002)

Capítulo II Artículos 6 a 7.a

Del patrimonio documental público histórico y reservado

(REFORMADO, P.O. 6 DE ENERO DE 2005)

Artículo 6 Son documentos públicos aquellos que contengan información pública conforme a...

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