Ley Reglamentaria del Registro Publico del Estado de Coahuila de Zaragoza
LEY REGLAMENTARIA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2012.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 23 de noviembre de 1999.
EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO.- 426
LEY REGLAMENTARIA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
El Registro Público del Estado de Coahuila es una institución jurídica unitaria, dependiente del poder ejecutivo, que tiene por objeto regular la inscripción de los actos relativos a la constitución, transmisión, modificación, gravamen y extinción del derecho de propiedad y de los demás derechos reales sobre los bienes, de los actos relativos a la constitución, modificación y extinción de las personas morales; así como de los otros actos, documentos, contratos, resoluciones y diligencias judiciales a que el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y esta ley se refieren y las consecuencias inherentes a dichas inscripciones. Los efectos del registro son declarativos y no constitutivos.
Para los efectos de la presente ley cuando en la misma se aluda al Registro se entenderá por éste al Registro Público.
Los titulares de las Oficinas del Registro Público establecidas en la entidad tienen obligación de permitir a quienes lo soliciten que se enteren de las inscripciones que consten en los libros y en los documentos relacionados con los asientos que estén archivados.
Así mismo, tienen la obligación de expedir copias certificadas de los asientos registrales o de las constancias que figuren en los libros y certificaciones de no existir gravámenes o limitaciones de ninguna especie, o de especie determinada, sobre bienes señalados a cargo de ciertas personas.
Tratándose de compraventa, tendrá prioridad lo llevado para registro en primer lugar, independientemente de la fecha del documento, si los contratos de compraventa tienen como causante a la misma persona.
La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos de acuerdo con las leyes.
DE LA ORGANIZACION DEL REGISTRO PUBLICO
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
Contará con la organización y estructura orgánica que para el efecto establezca su respectivo manual de organización.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
-
Oficina de Saltillo: que comprende el Municipio del mismo nombre y los de General Cepeda, Ramos Arizpe y Arteaga;
-
Oficina de Torreón: que comprende el Municipio del mismo nombre y los de Matamoros y Viesca;
-
Oficina de Monclova: que comprende el Municipio del mismo nombre y los de Abasolo, Escobedo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Frontera, Lamadrid, Nadadores, Ocampo, San Buenaventura, Sacramento y Sierra Mojada;
-
Oficina de Piedras Negras: que comprende el Municipio del mismo nombre y los de Allende, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nava y Villa Unión;
-
Oficina de Sabinas: que comprende el Municipio del mismo nombre los de Juárez, Progreso, Múzquiz y San Juan de Sabinas;
-
Oficina de Acuña: que comprende el Municipio del mismo nombre y los de Jiménez y Zaragoza;
-
Oficina de Parras: que comprende el Municipio (sic) mismo nombre, y
-
Oficina de San Pedro: que comprende el Municipio del mismo nombre y el de Francisco I. Madero.
En las oficinas habrá el número de registradores que requieran las necesidades del servicio y la dirección general determinará el volumen de asuntos que conocerá cada registrador.
El Ejecutivo del Estado queda facultado, conforme a las condiciones demográficas y económicas que se presenten, para crear otras circunscripciones que queden a cargo de los registradores respectivos.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
El personal de cada oficina del Registro Público constará de un Director Registrador, registradores y demás servidores públicos que establezca el respectivo presupuesto.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
-
Ser depositario de la fe pública registral, para cuyo pleno ejercicio se auxiliará de los registradores y demás servidores públicos de la institución;
-
Participar en las actividades tendientes a la inscripción de inmuebles no incorporados al sistema registral e instrumentar los procedimientos que para ese fin señalen las leyes;
-
Realizar visitas periódicas a las oficinas del registro a fin de constatar que marchan con arreglo a la ley, en caso contrario informar sin demora al Ejecutivo del Estado las irregularidades advertidas, proporcionando para ello los elementos de prueba.
-
Concentrar mensualmente todos los datos relativos al movimiento registral de cada una de las oficinas y remitirlos al Ejecutivo del Estado;
-
Resolver los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de los actos y resoluciones de los registradores;
-
Informar a los registradores, mediante circulares numeradas en forma progresiva, las determinaciones del Ejecutivo del Estado o del propio Director General respecto de la institución;
-
Permitir, con las limitaciones que determinen las disposiciones aplicables, la consulta de los asientos registrales y de los documentos relacionados que se encuentren en los archivos del registro público.
-
Remitir, con la oportunidad debida, a las oficinas del registro público el equipo y material de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
-
Formular un inventario general de los libros que conforme a esta ley se lleven, mobiliario y enseres de las oficinas del Registro Público al asumir el cargo y, en el mes de enero de cada año, remitirlo al Ejecutivo del Estado;
-
Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas;
-
Representar a la institución en aquellos casos controvertidos en la misma sea parte, auxiliándose para tal efecto, en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba