Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY REGLAMENTARIA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE JULIO DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el miércoles 2 de julio de 1975.

EL C. ING. EULALIO GUTIERREZ TREVIÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo siguiente:

EL XLVI CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,

DECRETA:

Número: 169.

LEY REGLAMENTARIA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2007)

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE FINANZAS EN MATERIA DE PRESUPUESTO DE EGRESOS.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTICULO 1o La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar el proceso presupuestario, su programación, ejecución, seguimiento, control, vigilancia y evaluación.

(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

El Presupuesto de Egresos del Estado se deberá elaborar conforme a lo establecido en esta Ley, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza; y deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados del mismo.

Se entiende por Presupuesto de Egresos del Estado, la ley expedida por la Legislatura Local, a iniciativa del Ejecutivo, en la que se contienen las previsiones financieras para sufragar el gasto público a cargo del Gobierno del Estado, durante el año fiscal que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2020)

El gasto público se administrará conforme a los principios y criterios de legalidad, honestidad, imparcialidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, equilibrio presupuestal, interés público y social y rendición de cuentas, con una perspectiva de derechos humanos, de igualdad de género y de no discriminación.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)

La administración pública del Estado, impulsará la igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de las perspectivas de género y derechos humanos, en la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados a través de las unidades administrativas responsables del gasto.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2020)

El seguimiento y evaluación del presupuesto asignado al cumplimiento de los programas, acciones y objetivos de la igualdad entre mujeres y hombres, se realizará mediante metodologías e indicadores que permitan identificar, los montos, los programas, y en su caso, los resultados obtenidos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2007)

ARTICULO 2o La Secretaría de Finanzas en materia de Presupuesto de Egresos, tendrá las atribuciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  1. De acuerdo con las instrucciones de la persona Titular del Poder Ejecutivo, determinar anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos, las sumas que se proponga destinar a cada una de las dependencias gubernamentales, en el ejercicio fiscal correspondiente; sin que el total de estas sumas exceda a la estimación de los ingresos del mismo ejercicio fiscal;

  2. Revisar los proyectos preliminares de presupuestos que presenten las diversas dependencias de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, aumentando o disminuyendo sus dotaciones de conformidad con el programa elaborado para tal efecto por el C. Gobernador del Estado;

  3. Preparar y formular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con las prevenciones de esta Ley y su Reglamento;

  4. Vigilar la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento; sin perjuicio de la facultad que la Constitución Política Local otorga a la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado en su Articulo 67 Fracción XXXI;

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)

    Las unidades administrativas responsables del gasto están obligadas a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables.

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)

    La Secretaría de Finanzas en el ámbito de su competencia deberá establecer programas, políticas y directrices para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, tomando en consideración un enfoque en materia de igualdad de género y derechos humanos, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias y Entidades y reduzcan gastos de operación.

  5. Autorizar previamente los pagos o erogaciones de fondos que deban hacerse con cargo al Presupuesto de Egresos, con las excepciones que señale el Reglamento de esta Ley; así como establecer la forma de justificar y comprobar los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos;

  6. Examinar en su aspecto financiero los contratos y demás actos que impongan obligaciones pecuniarias para el Estado, y dictaminar en relación a su procedencia en virtud de los limites presupuestales;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  7. Dictaminar sobre la conveniencia de que el Poder Ejecutivo del Estado contrate los empréstitos o compromisos que requiera el desarrollo integral de la Entidad;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  8. Realizar estudios de carácter presupuestal, con el propósito de formar estadísticas razonadas respecto al desarrollo de los servicios públicos y determinar si su costo y eficacia del gasto corresponde a la función que prestan. El resultado de los estudios y estadísticas a que se refiere esta fracción, servirá a la Secretaría para vigilar el correcto ejercicio del Presupuesto de Egresos, y la preparación del que habrá de regir en el ejercicio fiscal siguiente;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2015)

  9. Expedir el instructivo que regule la formación y aplicación del Presupuesto de Egresos a que se refiere esta Ley, el cual deberá ser conforme a los lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTICULO 3o La Secretaría de Finanzas desempeñará las atribuciones señaladas en el artículo anterior, por conducto de la Subsecretaría de Egresos y Administración, de conformidad con las prescripciones de ésta Ley y su Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTICULO 4o La Secretaría de Finanzas deberá proporcionar a las diversas dependencias del Ejecutivo y a los poderes Legislativo y Judicial, así como a los organismos públicos autónomos, todos los datos estadísticos, estudios o informes que requieran para la preparación y ejecución del Presupuesto, en lo que éste respectivamente les concierna.

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2007)

ARTICULO 5o La comisión que designe el Congreso del Estado, podrá recabar de la Secretaría de Finanzas todos los datos estadísticos o informes que puedan contribuir a la mejor inteligencia de las proposiciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de Egresos.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

DE LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

ARTICULO 6o Para los efectos de esta Ley, el proyecto de Presupuesto de Egresos es el documento en virtud del cual el Ejecutivo presenta ante la Legislatura Local, en forma de previsiones de egresos, el programa de las actividades oficiales, obras y servicios públicos a cargo del Gobierno del Estado.
ARTICULO 7o El documento que presentará el Ejecutivo a la Legislatura de acuerdo con el artículo anterior, deberá contener:
  1. Una estimación total de los ingresos correspondientes al próximo ejercicio fiscal;

  2. Las previsiones de egresos destinados a cada rama de la administración pública; y

    (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

  3. Los tabuladores salariales de los respectivos Poderes;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

  4. La demás información dispuesta por los ordenamientos señalados en el artículo 1° de esta Ley, así como otros informes financieros y datos estadísticos que el Ejecutivo estime conveniente agregar para la mejor inteligencia de su política hacendaria y del programa de la administración.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTICULO 8o Las previsiones de egresos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se clasificarán por ramas de la administración, y comprenderán por separado: los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, las dependencias del Poder Ejecutivo, las inversiones, las erogaciones adicionales y la deuda pública.
ARTICULO 9o Independientemente de la separación funcional, a que se refiere el artículo anterior, las previsiones de egresos se calcularán por su naturaleza, para someterlas a la aprobación del Congreso Local, considerando las bases siguientes:

(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

  1. Como grupos fundamentales del gasto público, se considerarán los Capítulos que a continuación se enumeran:

    SERVICIOS PERSONALES;

    MATERIALES Y SUMINISTROS;

    SERVICIOS GENERALES;

    TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS;

    BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES;

    INVERSIÓN PÚBLICA;

    INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES;

    PARTICIPACIONES Y APORTACIONES;

    DEUDA PÚBLICA;

  2. Estos capítulos se distribuirán en partidas que representarán...

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