Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Michoacan
LEY REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (ABROGADA).
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado, el 13 de julio de 1953.
LEY REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL
DAMASO CARDENAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber que:
El H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
"EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:
NUMERO 159
LEY REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE MICHOACAN
Arquitecto.
Bacteriólogo.
Biólogo.
Cirujano Dentista.
Contador en sus diversas ramas.
Enfermera en sus diversas especialidades.
Partera.
Homeópata.
Farmacéutico.
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Ciencias Políticas.
Médico en sus diversas especialidades.
Veterinario.
Profesor de Educación, en sus distintos grados y especialidades.
Químico en sus diversas ramas y especialidades.
Para obtener la Patente es indispensable que el interesado acredite:
-
Poseer título de la profesión o especialidad de que se trate, legalmente expedido; y
-
Tener certificado que acredite haber sido aprobado en los estudios correspondientes a la especialidad que pretende ejercer.
Los profesionales que durante un período de cinco años hayan ejercido alguna especialidad y carezcan del título o certificado de que hablan los incisos anteriores, podrán obtener autorización escrita del Departamento de profesiones para seguir ejerciéndola.
El título y certificado o diploma, serán inscritos en el registro respectivo del propio Departamento, sentándose en ellos la certificación que acredite tal registro.
En caso de conflicto entre los intereses particulares de los Profesionistas y los de la Sociedad, la presente Ley se interpretará siempre en favor de las exigencias de ésta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto.
REQUISITOS PARA OBTENER TITULO PROFESIONAL
-
Que para ingresar a las mismas, sea requisito haber cursado integramente la Educación Vocacional o Bachillerato Universitario correspondiente;
-
Que los planes de estudio, programa y métodos de enseñanza de las Escuelas Vocacionales y las Profesionales se ajusten estrictamente a las exigencias de la moderna Pedagogía;
-
Que se apliquen las enseñanzas científicas y teóricas, a la práctica de la especialidad de que se trate;
-
Que se instruya intensamente a los educandos, en sus deberes sociales y éticos y en sus obligaciones y derechos jurídicos, relacionados con la actividad técnica y profesional que habrán de llevar a cabo, interpretándola y desarrollándola con sentido de servicio y de función social;
-
Que se encuentre organizado y se practique el servicio social; y
-
Que posean edificios escolares adecuados, que dispongan de eficaces medios auxiliares de enseñanza y experimentación; que tengan un número de profesores no menor del cincuenta por ciento de las materias que en ellas se enseñe; y, que los profesores disfruten, por cada materia que impartan un salario no menor del mínimo fijado para el lugar en que se encuentren funcionando las Escuelas, Facultades o Institutos de que se trate.
INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA EXPEDIR TITULOS PROFESIONALES
-
Las Escuelas, Facultades e Institutos dependientes del Gobierno Federal;
-
Las Escuelas, Facultades e Institutos integrantes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;
-
Las Escuelas o Facultades e Institutos dependientes de la Universidad Nacional Autónoma de México;
-
Las Escuelas, Facultades e Institutos integrantes de las Universidades dependientes de los Estados de la República; y
-
Las Universidades, Facultades, Escuelas e Institutos que hayan obtenido u obtengan en el futuro el reconocimiento o autorización de la Secretaría de Educación Pública.
-
La existencia del Plantel que expida el título;
-
La identidad del Profesionista;
-
Que el interesado ha llenado los requisitos establecidos por el artículo octavo de esta Ley y que la Institución de donde proviene satisface las exigencias prevenidas en el artículo noveno de este Cuerpo de Disposiciones.
TITULOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO
Los títulos expedidos en el extranjero en favor de mexicanos o de extranjeros, serán reconocidos en el Estado de Michoacán y registrados por el Departamento de Profesiones, si son previamente revalidados por la Secretaría de Educación Pública y por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y si los interesados cumplen y llenan los requisitos establecidos en la presente Ley.
DEPARTAMENTO DE PROFESIONES
-
Un representante del Gobierno del Estado, con carácter de Jefe del Departamento.
-
Un representante de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, con el carácter de Secretario.
-
El personal de empleados que señale el presupuesto de Egresos correspondiente.
-
Ser el órgano de relación entre el Estado y los Colegios de Profesionistas y los profesionistas mismos, en todo lo referente al ejercicio de las profesiones y la aplicación y cumplimiento de esta ley.
-
Formar comisiones técnicas encargadas de estudiar y dictaminar los asuntos, relacionados con el ejercicio profesional. La integración y funcionamiento de estas comisiones se especificarán en el reglamento de esta Ley;
-
Registrar los títulos profesionales y los certificados o diplomas de especialidad;
-
Registrar los Colegios de profesionistas cuya existencia y funcionamiento se ajusten a las disposiciones de esta ley;
-
Examinar la documentación que ampare el título respectivo y recabar los datos y documentos que consideren necesarios para conocer o negar el registro de los títulos profesionales y de los certificados o diplomas de especialidad;
-
Conceder o negar el registro de títulos y el de diplomas o certificados de especialidad;
-
Formar un expediente para cada profesionista que se integrará con los documentos y anotaciones que especifique el reglamento de esta Ley;
-
Autorizar a los profesionistas para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba