Ley Reglamentaria del Articulo 28 de la Constitucion Politica del Estado de Yucatan que Regula el Desahogo de la Glosa del Informe de Gobierno del Titular del Poder Ejecutivo del Estado

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN QUE REGULA EL DESAHOGO DE LA GLOSA DEL INFORME DE GOBIERNO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 34,396 del Periódico Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 29 de enero de 2021.

Decreto 345/2021 por el que se emite la Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

En tal virtud y por todo lo expuesto con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, artículos 18 y 43 fracción I incisos a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente,

DECRETO:

Por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que regula el desahogo de la glosa del informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto regular el procedimiento por el que se desahoga la glosa del informe de gobierno a que hace referencia el artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es de observancia general y obligatoria. Lo no previsto en esta norma se ajustará a los acuerdos complementarios que sean aprobados por el pleno del Congreso del Estado.

Artículo 2. La o el titular del Poder Ejecutivo del Estado, por mandato de la constitución estatal, tiene la obligación de presentar anualmente ante el congreso del Estado el informe de la administración pública del Estado. Las diputadas y diputados en ejercicio de su función conferida, deberán recibir y analizar detalladamente el contenido del documento.

Para tal efecto, se deberá iniciar con el procedimiento previsto en esta ley para el desahogo de la glosa del informe de gobierno, por lo que deberán comparecer las y los funcionarios de la Administración Pública Estatal que considere la o el Titular del Poder Ejecutivo previa solicitud del Congreso del Estado, así como los que determine el propio Congreso, de acuerdo a su competencia, para que asistan ante el pleno del Congreso del Estado a contestar cada una de las dudas u observaciones que las Diputadas y diputados tengan respecto al informe de gobierno.

Artículo 3. Para realizar la glosa del informe se deberá:

I. Realizar un análisis ordenado, sistematizado e integral, del informe anual sobre el estado que guarda la administración pública del Estado.

II. Evaluar los avances y logros mediante el análisis, con los indicadores establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, las prospectivas previstas en planes y programas...

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