Ley del Registro Publico de la Propiedad del Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 3 de febrero de 2012.
LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 435
LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DE LA NATURALEZA Y OBJETO
Para la ejecución de la función registral habrá en el Estado un Registro Público de la Propiedad, adscrito a la Secretaría de Gobierno, con domicilio legal en la ciudad de Morelia, Michoacán y podrá contar con Delegaciones Registrales e instalaciones en el interior del Estado, conforme a la disponibilidad presupuestal o que a juicio del Titular del Poder Ejecutivo sea necesaria su creación.
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Acervo Registral: El conjunto de documentos físicos y electrónicos, existentes en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Michoacán, que dan sustento a los asientos que requieren del resguardo por parte del Estado, en función de su valor tanto histórico como de consulta;
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Anotaciones preventivas: Las anotaciones que previenen a terceros sobre determinada circunstancia anotada y tienden a convertirse en definitivas o a quedar sin razón de ser por producirse los efectos para los cuales se solicitaron;
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Asiento: Inscripción o anotación que practica el Registrador en el folio en ejercicio de la función registral;
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Certificado: Documento que demuestra la situación real de las inscripciones;
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Director: El Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Documento registral: Los contratos, actos o resoluciones que son susceptibles de inscripción o anotación;
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Escaneo: Acción consistente en copiar a un archivo electrónico el documento susceptible de ser registrado;
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
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Firma Electrónica: El conjunto de datos consignados en forma electrónica que permite identificar indubitablemente al autor de la firma;
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Firma Electrónica Avanzada: Firma Electrónica que se encuentra bajo el exclusivo control del firmante, que garantiza la legalidad de un documento y permite detectar cualquier cambio ulterior al mismo;
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Sistema de Libros: Las inscripciones llevadas mediante libros cuya técnica es anterior a la implementación del folio real electrónico;
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Folio Real Electrónico: Conjunto sistematizado de todas las inscripciones o anotaciones relativas a un inmueble, anotaciones varias o personas morales, en soporte electrónico y firmados electrónicamente;
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Inmatriculación: La primera inscripción de cualquier documento sujeto a registro por disposición de la Ley;
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Ley: La Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Principios registrales: Las líneas directrices y la serie de bases fundamentales establecidas por el Derecho Registral;
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Registro: Inscripción o anotación registral;
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Registro Público: El Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán; y,
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Reglamento: El Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán de Ocampo.
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Las inscripciones relacionadas con la Propiedad Inmueble;
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Las inscripciones de Personas Morales Civiles; y,
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Las inscripciones de Anotaciones Varias.
El documento a inscribir, debe contener los datos más relevantes del registro anterior, así como los requisitos establecidos en el Reglamento.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL REGISTRO PÚBLICO
DE LAS ATRIBUCIONES
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Planear, dirigir y controlar la política registral del Estado; y,
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Establecer procedimientos, normas, políticas, programas y acciones relacionadas con la materia de su competencia.
El ejercicio de las atribuciones y funciones del Registro Público establecidas en la presente Ley, se harán en cumplimiento a los parámetros de transparencia, especialización, control de gestión, accesibilidad, legitimidad, publicidad de los actos, seguridad jurídica, agilidad, organización, modernidad, vanguardia, eficacia, uso adecuado de tecnologías, profesionalización y capacitación permanentes de su personal, vinculación intergubernamental, preservación del acervo documental y todos aquellos que contribuyan a garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público registral.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO
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El Director;
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Delegaciones Registrales; y,
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Las Unidades Administrativas que se requieran para el cumplimiento de su objeto, conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
DEL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO
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Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
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Ser Licenciado en Derecho con título debidamente registrado y con experiencia de por lo menos 5 años en el ejercicio de la profesión;
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Ser mayor de 30 años;
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Tener conocimientos y experiencia en la materia; y,
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Ser de reconocida solvencia moral, sin antecedentes penales por delito doloso, ni estar inhabilitado por resolución administrativa.
Al Director le corresponde, además de las...
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