Ley del Registro Publico del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE ENERO DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 30 de diciembre de 2014.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 658.-

LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social

Su observancia es obligatoria y su ámbito de aplicación es en el territorio libre y soberano del Estado de Coahuila de Zaragoza.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 2

El Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, es la institución jurídica, dependiente del Poder Ejecutivo, que tiene por objeto regular la inscripción de los actos relativos a la constitución, transmisión, modificación, gravamen y extinción del derecho de propiedad y de los demás derechos reales sobre los bienes, y de los actos relativos a la constitución, modificación y extinción de las personas morales; así como de los otros actos, negocios, resoluciones y diligencias judiciales a los que el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y esta ley se refieren y las consecuencias inherentes a dichas inscripciones; así mismo, ejercer las atribuciones y competencias que se establecen en la Ley General del Catastro y la Información Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Los efectos del Registro son declarativos y no constitutivos.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 3 El Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza se encuentra a cargo de una Dirección General, con adscripción a la Secretaría de Gobierno.
Artículo 4 La función registral se ejercerá observando los siguientes principios registrales:
  1. Consentimiento. Declaración de la voluntad del titular registral o interesado, autoriza al Registrador a practicar las inscripciones o anotaciones para que se transmita el dominio o se constituya un derecho real.

  2. Especialidad. Precisión o individualización del acto inscrito de tal manera que se identifique de manera indubitable a la naturaleza y alcances de los derechos inscritos.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  3. Fe pública registral: Verdad jurídica del contenido de los asientos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, salvo prueba en contrario. Por este principio se reputa siempre exacto en beneficio del adquirente que contrató, confiando en el contenido de sus asientos y en consecuencia, se le protege con carácter absoluto en su adquisición;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  4. Inscripción. Todo acto que, conforme a la ley, sea inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, será bastante para que surta sus efectos ante terceros. Los títulos que conforme a esta ley sean registrables y no se registren, no producirán efectos en perjuicio de tercero.

  5. Legalidad. Consiste en que sólo se inscribirán los actos o documentos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación aplicable para su inscripción.

  6. Legitimación. Certeza y seguridad jurídica que se tiene sobre los derechos inscritos, los cuales gozan de una presunción de veracidad, que se mantiene hasta en tanto no se demuestre la discordancia entre el registro y la realidad.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  7. Prelación. Preferencia entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio, y se determinará por el orden de la presentación en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza y no por la fecha del título o documento que contiene el acto jurídico a registrar.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  8. Publicidad. Obligación de hacer del conocimiento público todos los actos o documentos inscritos en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de que surtan efectos contra terceros.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  9. Rogación. Las inscripciones en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza se realizan a petición de parte o de las autoridades administrativas o judiciales; no son procedentes las inscripciones por voluntad del registrador o de oficio, toda vez que el Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza a (sic) tiene una función declarativa y no constitutiva.

  10. Tracto Sucesivo. Encadenamiento ininterrumpido de inscripción que impide que un mismo derecho real esté inscrito al mismo tiempo a nombre de dos o más personas, a menos que se trate de copropiedad, puesto que toda inscripción tiene un antecedente y debe extinguirse para dar lugar a una nueva.

Artículo 5 Para los efectos de la presente ley se entenderá:

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  1. Anotación Preventiva: Al asiento temporal y provisional de un documento en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza como garantía precautoria de un derecho o de una futura inscripción;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  2. Avisos de Presentación: A los medios por los cuales el Notario hará de conocimiento del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza la posible celebración de un determinado acto jurídico, y en su caso, la formalización de ese acto en su protocolo. Se clasificarán en avisos preventivos y definitivos;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  3. Aviso de Presentación Definitivo: Aquel por el cual el Notario comunica al Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, que el acto jurídico ya se formalizó;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  4. Aviso de Presentación Preventivo: Aquel por el cual el Notario comunica al Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, que ante él se está tramitando un determinado acto jurídico, con el objeto de publicitar la prelación;

  5. Boletín Registral: Medio por el cual las oficinas registrales hacen del conocimiento general el estado que guardan los trámites;

  6. Calificación: Análisis jurídico previo que hace el calificador o validador de los elementos de forma y de fondo de un documento, tendiente a determinar la procedencia o improcedencia de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones; emitiendo para tal efecto un acuerdo de naturaleza positiva, suspensiva o negativa;

  7. Calificador/Validador: Licenciados en derecho o abogados, encargados de realizar la calificación del documento a inscribir;

  8. Código Civil: Al Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  9. Catálogo de actos: Documento jurídico publicado en el Periódico Oficial del Estado, en el cual se establecen los actos jurídicos y los requisitos para que sea procedente su inscripción ante el Instituto;

  10. Coordinador Jurídico: A la persona titular de la Coordinación Jurídica de las oficinas registrales;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  11. Director General: A la persona titular de la Dirección General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  12. Documento: Al documento que conste física o electrónicamente en el acervo del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  13. Ejecutivo: A la persona titular del Ejecutivo del Estado;

  14. Firma: Expresión de la voluntad que manifiesta la aceptación de un acto o función a través de características propias de la persona, pudiendo ser de manera autógrafa o electrónica; entendiéndose por autógrafa aquella que la persona plasma de su puño y letra, y por electrónica los datos consignados en forma criptográfica que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al documento, asegurando la integridad del mismo;

  15. Folio: Documento electrónico que corresponde a un bien mueble o inmueble o a una persona moral, y en el cual se integra toda la información de los asientos registrales que correspondan a los mismos;

  16. Folio Matriz: Al folio que como consecuencia de la modificación total de la superficie del inmueble, da como resultado la creación de nuevos folios;

  17. Función Registral: Al conjunto de procesos de operación y reglas que deberán observarse para efectuar las inscripciones de los actos jurídicos que se presenten para su registro;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2017)

  18. Inscripción: A todo asiento o anotación realizado en el folio correspondiente, en relación con los actos jurídicos a que se refiere el Código Civil, la Ley para la Familia y otras disposiciones legales aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  19. Oficina Registral: Unidades desconcentradas de la Dirección General del Instituto, que tienen como objetivo realizar la función registral sobre los bienes en los municipios que comprendan la circunscripción de su competencia;

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR