Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosi
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2023.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 18 de octubre de 2012.
Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:
DECRETO 1165
LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA
[...]
Como consecuencia de lo anterior, es necesario derogar del Título Décimo Primero los capítulos I a VIII y los artículo del 466 a 549, del Código Familiar para el Estado. Y con el propósito de hacer congruente el capítulo IX del Título en comento, es necesario reformar la denominación del mismo, por el tema que atiende, es decir De la Rectificación de las Actas del Registro Civil, para que de esta manera quede integrado el capítulo correspondiente, cuya aplicación por ser de naturaleza jurisdiccional, compete al Poder Judicial del Estado.
LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
DEL REGISTRO CIVIL
(REFORMADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2014)
El Registro Civil es una institución por medio de la cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos y hechos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas físicas, mediante las actas en que se consignan el nacimiento, el reconocimiento de hijos, el matrimonio, la defunción; así como de la inscripción de las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos, que declaren la ausencia, la presunción de muerte o perdida o la limitación de la capacidad para administrar bienes, la tutela, la nulidad de matrimonio, el divorcio, la adopción, la nulidad de reconocimiento de hijas o hijos, las dictadas en informaciones testimoniales para acreditar hechos relativos al nacimiento de las y los mexicanos, de las actas de los extranjeros residentes en el territorio del Estado así como de los actos del estado civil de las y los mexicanos efectuados en el extranjero y los demás que así lo exijan las disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2021)
-
Apostilla. Certificación efectuada por la autoridad competente del Poder Ejecutivo del Estado, respecto a la firma y el sello de un documento público que se expidió por una autoridad en uso de sus facultades, pero que no certifica la validez del contenido del mismo; esta certificación sólo presenta validez entre los países firmantes del Convenio de la Haya.
Para efectos del registro de nacimiento la verificación del documento de identidad emitido en el extranjero, se podrá realizar a través de los medios electrónicos autorizados por el Registro Nacional de Población;
-
Archivo Estatal. En el que se custodia y resguardan los libros que contienen el duplicado de las actas que hacen constar los actos o hechos del estado civil de las personas;
-
Declarantes. Personas que hacen conocer al o la oficial, el hecho o acto que debe asentarse en las actas;
-
Demarcación. Ámbito territorial de la actuación del o la oficial del Registro Civil;
-
Dirección. La Dirección del Registro Civil del Estado;
-
Director. La persona titular de la Dirección del Registro Civil;
-
Firma digitalizada. La representación gráfica de la firma autógrafa obtenida a través de un escáner, o de otro medio aportado por la ciencia y la tecnología;
-
Firma Electrónica. Los datos en forma electrónica que pueden ser usados para identificar a la persona signataria del documento e indicar que ésta aprueba la información que tal documento contiene, el que produce los mismos efectos que la firma autógrafa;
-
Jurisdicción. Espacio territorial en donde fue nombrado para ejercer funciones la o el Oficial del Registro Civil;
-
Ley. Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí;
-
Ley de Responsabilidades. Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí:
-
Legalización. Proceso mediante el cual adquiere validez a nivel internacional un documento expedido por un organismo oficial;
-
Oficial. Persona investida de fe pública que en el ámbito de su jurisdicción y de las atribuciones que la ley le otorga, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas;
-
Oficialía. Oficinas del Registro Civil en la Entidad;
-
Registro Civil. La institución del Estado que inscribe y da publicidad a los actos y hechos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas;
-
Secretaría: La Secretaría General de Gobierno, y
-
Testigo: Persona encargada de declarar sobre la veracidad de los hechos que le consten, sobre cuestiones relacionadas con el estado civil de las personas.
(REFORMADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2014)
Es facultad del Ejecutivo del Estado, determinar la creación, desaparición y ubicación de las oficialías que deban funcionar en los municipios de la entidad, oyéndose la propuesta que el Director exponga, atendiendo única y exclusivamente por lo que hace a la creación, a la petición del ayuntamiento de su interés, considerando el presupuesto de egresos de la administración pública municipal, las necesidades y circunstancias socioeconómicas del lugar, sus distancias, medios de comunicación, distribución demográfica, numero de registros y servicios que presta a la población anualmente.
(REFORMADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2019)
Queda prohibido cobrar cualquier tipo de emolumento o pago que no esté previsto expresamente.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba