Ley del Registro de Centros de Poblacion del Estado de Campeche

LEY DEL REGISTRO DE CENTROS DE POBLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 5 de marzo de 2008.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

La LIX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 143

LEY DEL REGISTRO DE CENTROS DE POBLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020)

ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer el Registro de Centros de Población del Estado de Campeche como instrumento del Sistema Estatal de Información Estadística, Geográfica y Catastral.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020)

ARTÍCULO 2 Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que al Estado y a los Municipios corresponden conforme a la Ley del Sistema de Información para el Estado de Campeche.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020)

ARTÍCULO 3

El Registro de Centros de Población del Estado de Campeche estará a cargo del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche "INFOCAM", la que conforme a lo previsto en éste y los demás ordenamientos aplicables y el Reglamento de la presente ley, establecerá la normatividad administrativa y criterios que se requieran para la organización y operación del Registro.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020)

ARTÍCULO 4 El Registro de Centros de Población del Estado de Campeche será público

La expedición de constancias de los datos asentados en el mismo serán expedidas por el área que corresponda del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche "INFOCAM".

En el Registro Estatal de Centros de Población del Estado deberán asentarse los datos relativos a:

  1. La división territorial de los Municipios, su extensión y límites;

  2. Los topónimos, población y categoría política de los centros de población de los Municipios;

  3. La división del territorio del Estado en Distritos Judiciales y

  4. La información adicional de carácter geográfico que determine el Reglamento de la ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020)

ARTÍCULO 5 Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, los Ayuntamientos proporcionarán al Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche "INFOCAM" lo previsto en las fracciones I y II del artículo anterior, cuando se haya efectuado alguna modificación respecto a los centros de población.

Los Ayuntamientos proporcionarán al Registro la información adicional de carácter geográfico que en su caso determine el reglamento de la Ley. Podrán celebrar los convenios con el Gobierno del Estado que se requieran para tal efecto.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020)

ARTÍCULO 6 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal están obligadas a proporcionar al Registro al que se refiere esta ley la información de carácter geográfico a su cargo, cuando así lo requiera el Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche "INFOCAM", salvo que dicha información conforme la ley tenga el carácter de reservada.
ARTÍCULO 7 Para efectos del Registro que mediante esta ley se establece, la división territorial de los Municipios, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población son los que se señalan en los artículos 8 a 18 de esta Ley.
ARTÍCULO 8 La división territorial del Municipio de Calakmul, así como la categoría política y toponimia de sus centros de población es la siguiente:
  1. La Villa de Xpujil, cabecera del Municipio;

  2. La Sección Municipal de Constitución;

  3. Las poblaciones, ejidos, rancherías y heredades que constituyen la circunscripción jurisdiccional de la cabecera y sección municipal en la forma siguiente:

A la Villa de Xpujil, Cabecera del Municipio, corresponden:

  1. El pueblo de Zoh-Laguna; y

  2. Las congregaciones de: Aguas Amargas, Aguas Turbias, Arroyo Negro, Becán, Bel-Há, Bella Unión Ver. (Los Chinos), Blaisillo, Bonanza, Caña Brava, Carlos A. Madrazo, Centauro del Norte, Central Chiclera Villahermosa, Cerro de las Flores, Cristóbal Colón, Dieciséis de Septiembre (L. Alvarado), Dos Lagunas, Dos Lagunas, Dos Naciones, E. Echeverría Castellot (El Carrizal), El Carmen II, El Porvenir, El Manantial, El Refugio, El Tesoro, Felipe Angeles II, Guillermo Prieto, Gustavo Díaz Ordaz (San Antonio Soda), Hermenegildo Galeana, Heriberto Jara Corona, lng. Eugenio Echeverría Castellot, Ing. Ricardo Payro Jene (Polo Norte), José Morelos y Pavón (Civalito), Josefa Ortiz de Domínguez (Icaiché), Justo Sierra Méndez, Lázaro Cárdenas No.2 (Ojo de Agua), La Amapola, La Lucha, La Lucha (sic), La Victoria, La Virgencita de la Candelaria, Ley de Fomento Agropecuario (La Misteriosa), Los Alacranes, Los Angeles, Los Tambores de Emiliano Zapata, Manuel CastilIa Brito, Manuel Crescencio Rejón, Narciso Mendoza, Niños Héroes, Nueva Vida, Nuevo Bécal (El 19), Nuevo Campanario, Nuevo Conhuás, Nuevo Paraíso, Nuevo Progreso, Nuevo San José, Nuevo Veracruz, Once de Mayo, Pioneros del Río Xnohá, Placeres, Plan de Ayala (5 de Mayo), Quiché de las Pailas, Ricardo Flores Magón (Laguna Cooxlí), San Antonio, San José (Kilómetro 120), Santo Domingo, Santa Rosa, Tepeyac, Tomás Aznar B. (La Moza), Unidad y Trabajo, Unión 20 de Junio (Mancolona), Veinte de Noviembre, Veintiuno de Mayo (Lechugal), Veintidós de Abril, y Zoh-Laguna (Alvaro Obrégón);y

    A la Sección Municipal de Constitución corresponden:

  3. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR