Ley para el Registro y Acreditacion de los Agentes y Profesionales Inmobiliarios del Estado de Tamaulipas

LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES Y PROFESIONALES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 14 de julio de 2016.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. LXII-966

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES Y PROFESIONALES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para el Registro y Acreditación de los Agentes y Profesionales Inmobiliarios del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general y tiene por objeto establecer el registro y acreditación de los agentes y profesionales inmobiliarios del Estado.
Artículo 2 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Agente Inmobiliario: Persona física o moral que en el ejercicio de su actividad económica habitual y retribuida se dedique a apoyar o ayudar al Profesional Inmobiliario para asesorar u operar como mediador en actividades cuya finalidad sea la transmisión del dominio, uso o goce temporal de un bien inmueble, que cuenta con acreditación expedida por la Secretaría General de Gobierno.

  2. Asociación: Agrupación Civil de Profesionales Inmobiliarios que cuente con el registro correspondiente.

  3. Comisión: Comisión Estatal del Registro de Agentes y Profesionales Inmobiliarios del Estado.

  4. Empresas: Personas morales dedicadas a la actividad inmobiliaria.

  5. Instituto: Instituto Registral y Catastral del Estado.

  6. Licencia inmobiliaria: Acreditación inmobiliaria otorgada por la Comisión a las personas físicas, para realizar servicios inmobiliarios en el Estado.

  7. Profesional Inmobiliario: Personas físicas o morales que en el ejercicio de su actividad económica habitual y retribuida se dediquen a asesorar u operar como mediador en actividades cuya finalidad sea la transmisión del dominio, uso o goce temporal de un bien inmueble; que cuenten con acreditación como tal expedida por la Secretaría General de Gobierno.

  8. Programa: Capacitación, actualización y profesionalización en materia de Servicios Inmobiliarios y los que establezca la Comisión.

  9. Registro: El Registro de Profesionales Inmobiliarios del Estado.

  10. Secretaría: La Secretaría General de Gobierno del Estado.

  11. Secretario: El Secretario General de Gobierno.

  12. lntermediado: Persona física o moral que contrata los servicios de un profesional inmobiliario para realizar alguna de las actividades relativas a servicios Inmobiliarios.

  13. Bienes Inmuebles: Los establecidos en los artículos 664 y 665 de (sic) Código Civil vigente en el Estado.

  14. Servicios Inmobiliarios: Acto de intermediación, tendente a la celebración de un contrato de compraventa, arrendamiento, aparcería, donación, mutuo con garantía hipotecaria, transmisión de dominio, fideicomiso, adjudicación, cesión y/o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultaría sobre los mismos.

Artículo 3 Para efectos de la presente ley, se consideran servicios Inmobiliarios los siguientes:
  1. Promoción: La publicidad y propaganda para la venta y/o arrendamiento de bienes inmuebles o sus servicios;

  2. Comercialización: La intermediación para la compra, venta o arrendamiento de un bien inmueble;

  3. Administración: la organización, dirección y control de un bien inmueble en renta o en condominio;

  4. Consultaría: Las actividades de asesoría especializadas que sirven de apoyo al resto de las actividades inmobiliarias; y

  5. Valuación: Los relacionados con la determinación del valor de los bienes inmuebles.

En la prestación de cualquier servicio inmobiliario, será requisito contar con la licencia inmobiliaria correspondiente expedida por la Secretaría.

Artículo 4 Los Notarios Públicos darán aviso a la Comisión, cuando en sus operaciones adviertan que el Profesional lnmobiliario no cuenta con la licencia inmobiliaria correspondiente

Debiendo tener a la visita de los usuarios la lista del Registro de Agentes y Profesionales lnmobiliarios del Estado.

Artículo 5 Para la regularización de las funciones y operaciones de los Agentes y Profesionales inmobiliarios, se crea el Registro de Agentes y Profesionales Inmobiliarios del Estado, mismo que será operado por la Secretaría, poniéndolo a disposición del público a través de su página de internet.

El acceso a la información contenida en el Registro será de índole público y previo pago de los derechos correspondientes cualquier persona física o moral podrá obtener constancias u otra información inherente.

Artículo 6 El Código de Comportamiento Ético de los Agentes y Profesionales Inmobiliarios del Estado, se integrará por un conjunto de disposiciones y directrices que fomenten los principios tales como la honestidad, eficiencia, transparencia, rectitud y ética en los servicios inmobiliarios que realicen, evitando toda práctica que pudiera desacreditar la actividad.
Artículo 7 Para la operación eficiente del Registro la Secretaría se auxiliará de un Comité de Vigilancia, el cual tendrá por objeto coadyuvar en (sic) al desarrollo y la ejecución del mismo y que operará en los términos que establezca la presente ley.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 15

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 8 La Comisión estará integrada por:
  1. El Secretario General de Gobierno, quien la presidirá;

  2. Un Secretario que será el Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;

  3. El Titular del Instituto;

  4. Los Presidentes de la Asociación o Asociaciones de Profesionales Inmobiliarios del Estado;

  5. Un Diputado del Congreso del Estado integrante de la Comisión afín a la materia; y,

  6. El Presidente del Colegio de Notarios del Estado.

Los Integrantes de la Comisión podrán nombrar a su respectivo suplente.

En el caso de las fracciones I, II y III de este artículo, el suplente deberá contar con cargo de nivel directivo; por lo que respecta a las fracciones IV y V los suplentes deberán ser integrantes de la comisión afín.

Para su funcionamiento, la Comisión contará con un Secretario Técnico, designado por el Titular del Instituto, quien participará en las sesiones con derecho a voz, pero no a voto.

La Comisión dependerá orgánicamente del Instituto.

Artículo 9 Son atribuciones de la Comisión en materia de servicios inmobiliarios:
  1. Integrar a los miembros de la Comisión para el Registro y Acreditación de los Agentes y Profesionales Inmobiliarios, de acuerdo a los cargos que ostenten de conformidad de la presente ley;

  2. Aprobar las licencias inmobiliarias por un lapso de dos años al aspirante a Agente y/o Profesional Inmobiliario registrado;

  3. Aprobar por un término de cinco años la Licencia inmobiliaria al Profesional Inmobiliario que cuenta con Título y cédula profesional de Técnico Superior Universitario en comercialización inmobiliaria o carrera afín y contar con experiencia comprobable en servicios inmobiliarios por un periodo de cinco años, además de los requisitos que establezca la presente ley;

  4. Aprobar la revalidación cada dos años de las licencias de los Agentes y/o Profesionales Inmobiliarios registrados, de conformidad con la presente ley;

  5. Aprobar la revalidación cada cinco años de las licencias de los Profesionales Inmobiliarios que cuenten con Título de Técnico Superior Universitario en Comercialización Inmobiliaria, o carrera afín, y cédula profesional.

  6. Establecer los requisitos para la aprobación de las entidades de capacitación, actualización y profesionalización en materia de servicios Inmobiliarios, como las Asociaciones de Agentes y Profesionales Inmobiliarios e instituciones educativas acreditadas en la materia.

  7. Registrar a las Asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley;

  8. Aplicar las sanciones previstas en la presente ley;

  9. Actualizar permanentemente el Registro;

  10. Elaborar, aprobar y enviar para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el Código de Comportamiento Ético de los Profesionales inmobiliarios del Estado de Tamaulipas;

  11. Establecer y operar un sistema de quejas y denuncias para usuarios respecto de los Agentes y Profesionales Inmobiliarios, y de personas físicas que sin serlo se ostenten como tales;

  12. Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los derechos de los Profesionales Inmobiliarios, así como de los usuarios de los servicios Inmobiliarios;

  13. Aprobar las instituciones y los Programas de Capacitación, Actualización y Profesionalización en servicios inmobiliarios;

  14. Conocer y aprobar, las solicitudes de inscripción al Registro y en su caso el otorgamiento de las licencias inmobiliarias correspondientes;

  15. Proponer al Secretario los candidatos a obtener su licencia inmobiliaria correspondiente, una vez cumplido los requisitos que establece esta ley.

  16. Las que se señalen en la...

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