Ley para la Reforma Penal en el Estado de Durango



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NO. 198, PUBLICADO EN EL P.O. DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY PARA LA REFORMA PENAL EN EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 13 de julio de 2008.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SU S HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 04 de junio del presente año, el C. C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado, envió a esta H. LXIV Legislatura Local, Iniciativa de Decreto en la que propone la creación de la LEY PARA LA REFORMA PENAL Y DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Justicia, integrada por los CC. Diputados: Rosauro Meza Sifuentes, José Arreola Contreras, Mario Miguel Angel Rosales Melchor, Francisco Gamboa Herrera y Roberto Carmona Jáuregui; así mismo los CC. Diputados José Luis López Ibáñez, Rosauro Meza Sifuentes, Servando Marrufo Fernández, Alma Marina Vitela Rodríguez y Maribel Aguilera Cháirez; Presidentes, Secretarios y Vocales respectivamente; los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

[...]

Con base en los anteriores Consideandos (sic), esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 158

LA HONORABLE SEXAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

LEY PARA LA REFORMA PENAL EN EL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 La presente Leyes de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Durango

Tiene por objeto regular la planeación, programación, ejecución, evaluación y control de las acciones a desarrollar por el poder público para la implementación de la reforma penal en el Estado.

Artículo 2 Se crea la Comisión para la implementación de la Reforma Penal en el Estado de Durango.
Artículo 3 Son ejes rectores de la reforma penal, los siguientes:
  1. La colaboración y coordinación de los Poderes del Estado desde sus respectivos ámbitos de competencia;

  2. El acceso de la sociedad a la garantía de una administración de justicia pronta, completa e imparcial;

  3. La instauración de un sistema penal acusatorio y oral;

  4. El establecimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias;

  5. Instituir un servicio de defensoría pública de calidad y de carrera;

  6. Incorporar al ejercicio de la función pública de las policías, la investigación del delito bajo el mando del ministerio público;

  7. La reorganización del sistema penitenciario en materia de ejecución de sentencias; y

  8. La creación, modificación o derogación, en su caso, del marco jurídico relativo con la reforma penal.

Artículo 4 La planeación y programación del proceso de la reforma penal se establecerá en un plan estratégico y en los programas, proyectos y acciones operativas que se requieran.
Artículo 5 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Comisión: La Comisión para la implementación de la Reforma Penal del Estado de Durango;

  2. Ley: la Ley para la Reforma Penal en el Estado de Durango;

  3. Organismo Implementador: Organismo Público Descentralizado Implementador de la Reforma Penal;

  4. Reforma: La Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal y de Seguridad

    Pública en Durango; y

  5. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión para la Reforma Penal en el Estado de Durango.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LA COMISIÓN PARA LA REFORMA PENAL

Artículo 6 La Comisión tiene por objeto establecer las políticas de Estado entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para realizar las acciones necesarias de manera coordinada y dentro del ámbito de sus competencias, con el fin de elaborar una propuesta para implementar la reforma penal en el Estado.
Artículo 7 La Comisión se integra con los siguientes miembros permanentes:

l. Por el Poder Ejecutivo:

a) El Gobernador del Estado;

b) El Secretario General de Gobierno;

c) El Procurador General de Justicia;

d) El Secretario de Seguridad Pública;

e) El Secretario Técnico del Gabinete.

  1. Por el Poder Legislativo:

    a) El Presidente de la Gran Comisión;

    b) El Presidente de la Mesa Directiva del mes que corresponda;

    c) El Presidente de la Comisión de Estudios Constitucionales;

    d) El Presidente de la Comisión de Justicia; y

    e) El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública.

  2. Por el Poder Judicial:

    a) El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia;

    b) Tres Magistrados designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; y

    c) Un Consejero del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.

    La Comisión contara con un Secretario Técnico, que solo tendrá derecho a voz y ejecutara los acuerdos de la Comisión de conformidad con las facultades que se establezcan en el reglamento respectivo.

    La Comisión funcionará en sesiones y tomará sus decisiones por mayoría.

    Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a personal especializado en la materia, tanto del sector público como del privado.

Artículo 8 La Comisión promoverá las siguientes acciones:
  1. La Planeación del proceso general para la implementación de la Reforma;

  2. Los programas proyectos y acciones que se deriven del Plan Maestro;

  3. La integración de...

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