Ley de Reconocimientos Al Merito Civico del Estado de Sonora
LEY DE RECONOCIMIENTOS AL MÉRITO CÍVICO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2017.
Ley publicada en la Sección Primera del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 20 de mayo de 2004.
EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
LEY:
N U M E R O 76
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO,
TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE
LEY
DE RECONOCIMIENTOS AL MERITO CIVICO DEL ESTADO DE SONORA
-
LEY: A la Ley de Reconocimientos al Mérito Cívico del Estado de Sonora.
-
COMISION: A la Comisión Ciudadana encargada de analizar y determinar la procedencia de la entrega de estímulos en términos de esta Ley.
-
PERSONAS DISTINGUIDAS: A las personas o grupos de personas que por determinación de la Comisión resulten acreedores a algunos de los estímulos a que se refiere esta Ley.
-
RECONOCIMIENTO: Al acto público y solemne mediante el cual se enaltecen los méritos y logros de las personas distinguidas.
DE LOS RECONOCIMIENTOS PUBLICOS
Corresponde a la Comisión analizar, valorar y resolver los casos en que una persona podrá recibir los reconocimientos previstos en esta Ley con motivo de las propuestas que para tal efecto reciba.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario durante el mes de septiembre para analizar, valorar y resolver sobre las propuestas a que se refiere el párrafo anterior, debiendo emitir su decisión a mas tardar el 1º de octubre del año que corresponda.
La decisión podrá ser concediendo o negando la propuesta, o bien difiriendo la resolución hasta que se alleguen elementos de juicio adicionales.
En atención a la antigüedad en el servicio público, el Ejecutivo del Estado, de manera directa, podrá otorgar diplomas, placas metálicas, o medallas a los trabajadores y funcionarios de las dependencias u organismos sujetos al régimen de la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora cuando cumplan veinticinco o treinta años de servicio.
(REFORMADO, B.O. 3 DE AGOSTO DE 2017)
(REFORMADO, B.O. 3 DE AGOSTO DE 2017)
Las gratificaciones podrán consistir en la entrega de numerario o bienes en especie por única vez, y excepcionalmente de manera periódica tratándose de casos de incapacidad parcial o total permanente causada por enfermedad o accidente de trabajo de los servidores públicos del Estado que sean calificados como personas distinguidas, cuando no alcancen el derecho de gozar de los beneficios de las prestaciones de seguridad social establecidas en las leyes de la materia.
En el caso de las gratificaciones en numerario o en especie que se entreguen por única vez, el monto o valor de la misma será sugerido por la Comisión sin que pueda exceder de mil Unidades de Medida y Actualización. Tratándose de gratificaciones periódicas, su monto mensual será sugerido por la Comisión sin exceder de ocho Unidades de Medida y Actualización, elevados al mes, por cada persona distinguida.
Nunca procederá la entrega de incentivos y gratificaciones de forma acumulada y no podrán entregarse más de cinco por año.
Tampoco procederá la entrega de gratificaciones periódicas a las personas que conforme a las disposiciones aplicables tengan derecho a disfrutar del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba