Ley de Radio y Television de Guerrero Organismo Publico Descentralizado
LEY DE RADIO Y TELEVISION DE GUERRERO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 14 de noviembre de 1989.
JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY DE RADIO Y TELEVISION DE GUERRERO ORGANISMO
PUBLICO DESCENTRALIZADO.
Radio y Televisión de Guerrero es un organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y su objeto es administrar y operar el sistema de estaciones de radio y de televisión del Gobierno del Estado; producir, adquirir y difundir programas de radio y de televisión; así como prestar o contratar el servicio de mantenimiento y conservación del equipo del propio sistema.
DE LAS ATRIBUCIONES
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Aprovechar los permisos que conforme a las Leyes le otorgue el Gobierno Federal en materia de radio y televisión;
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Crear estaciones de radio y de televisión;
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Producir y adquirir programas de radio y de televisión para su difusión;
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Difundir programas culturales, educativos y de información general de interés del público;
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Fomentar la participación popular en la producción de programas de radio y de televisión;
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Celebrar convenios con las dependencias y entidades federales y estatales, así como con instituciones públicas y privadas para la obtención de asesoría y programas de radio y de televisión;
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Coadyuvar a la ejecución de las acciones del Gobierno del Estado mediante la difusión de programas y mensajes de información y orientación a la opinión pública;
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Difundir información sobre los programas y decisiones del Gobierno del Estado y de los municipios y, en su caso, del Gobierno Federal, así como sobre problemas locales, nacionales e internacionales;
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Administrar los ingresos que le correspondan por su operación; y
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Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
DEL PATRIMONIO
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Los activos que estén destinados al Organismo y los que en lo sucesivo le sean destinados;
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Las aportaciones federales, estatales y municipales que en su caso se realicen;
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Los ingresos que se obtengan por sus operaciones, y
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Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal.
DE LA ADMINISTRACION
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Un Consejo de Administración;
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Un Director General, y
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Gerentes de Estación.
El Consejo de Administración estará integrado por los Secretarios de Desarrollo Social quien lo presidirá; de Planeación y Presupuesto, de Finanzas, de Desarrollo Administrativo y Control Gubernamental y de la Mujer; el Procurador Social de la Montaña, el Presidente Ejecutivo de los Servicios Estatales de Salud, el Director General de Comunicación Social y los Directores Generales del Instituto Guerrerense de la Cultura, de los Servicios Estatales de Educación Pública y del Instituto del Deporte y la Juventud.
El Consejo de Administración de Radio y Televisión de Guerrero designará un Secretario del mismo, que tendrá las funciones que el propio Consejo determine.
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Aprobar el programa de actividades y presupuestos de ingresos y egresos anuales;
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Aprobar los informes de labores y los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;
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Aprobar la programación de las estaciones de radio y de televisión;
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Definir periódicamente los tabuladores de las cuotas por...
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