Ley de Radio y Television de Guerrero Organismo Publico Descentralizado

LEY DE RADIO Y TELEVISION DE GUERRERO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 14 de noviembre de 1989.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE RADIO Y TELEVISION DE GUERRERO ORGANISMO

PUBLICO DESCENTRALIZADO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
ARTICULO 1o

Radio y Televisión de Guerrero es un organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y su objeto es administrar y operar el sistema de estaciones de radio y de televisión del Gobierno del Estado; producir, adquirir y difundir programas de radio y de televisión; así como prestar o contratar el servicio de mantenimiento y conservación del equipo del propio sistema.

CAPITULO II Artículos 2 y 3

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTICULO 2o Radio y Televisión de Guerrero, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Aprovechar los permisos que conforme a las Leyes le otorgue el Gobierno Federal en materia de radio y televisión;

  2. Crear estaciones de radio y de televisión;

  3. Producir y adquirir programas de radio y de televisión para su difusión;

  4. Difundir programas culturales, educativos y de información general de interés del público;

  5. Fomentar la participación popular en la producción de programas de radio y de televisión;

  6. Celebrar convenios con las dependencias y entidades federales y estatales, así como con instituciones públicas y privadas para la obtención de asesoría y programas de radio y de televisión;

  7. Coadyuvar a la ejecución de las acciones del Gobierno del Estado mediante la difusión de programas y mensajes de información y orientación a la opinión pública;

  8. Difundir información sobre los programas y decisiones del Gobierno del Estado y de los municipios y, en su caso, del Gobierno Federal, así como sobre problemas locales, nacionales e internacionales;

  9. Administrar los ingresos que le correspondan por su operación; y

  10. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

ARTICULO 3o El Organismo podrá concertar créditos con instituciones públicas o personas privadas destinados a la adquisición, reparación, conservación, mantenimiento y reposición de equipo de radio y de televisión, pero invariablemente se observarán las disposiciones que rigen las autorizaciones del Congreso del Estado.
CAPITULO III Artículo 4

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 4o El patrimonio de Radio y Televisión de Guerrero estará constituído por lo siguiente:
  1. Los activos que estén destinados al Organismo y los que en lo sucesivo le sean destinados;

  2. Las aportaciones federales, estatales y municipales que en su caso se realicen;

  3. Los ingresos que se obtengan por sus operaciones, y

  4. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal.

CAPITULO IV Artículos 5 a 10

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 5o Para su administración, Radio y Televisión de Guerrero, contará con:
  1. Un Consejo de Administración;

  2. Un Director General, y

  3. Gerentes de Estación.

ARTICULO 6o

El Consejo de Administración estará integrado por los Secretarios de Desarrollo Social quien lo presidirá; de Planeación y Presupuesto, de Finanzas, de Desarrollo Administrativo y Control Gubernamental y de la Mujer; el Procurador Social de la Montaña, el Presidente Ejecutivo de los Servicios Estatales de Salud, el Director General de Comunicación Social y los Directores Generales del Instituto Guerrerense de la Cultura, de los Servicios Estatales de Educación Pública y del Instituto del Deporte y la Juventud.

El Consejo de Administración de Radio y Televisión de Guerrero designará un Secretario del mismo, que tendrá las funciones que el propio Consejo determine.

ARTICULO 7o El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:
  1. Aprobar el programa de actividades y presupuestos de ingresos y egresos anuales;

  2. Aprobar los informes de labores y los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;

  3. Aprobar la programación de las estaciones de radio y de televisión;

  4. Definir periódicamente los tabuladores de las cuotas por...

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