Ley de Proteccion y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE PROTECCIÓN Y TRATO DIGNO A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 29 de noviembre de 2013.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 332.-

LEY DE PROTECCIÓN Y TRATO DIGNO A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TITULO I
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ENERO DE 2020)

Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés general y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado y tiene por objeto establecer las bases que permitan brindar la debida protección y trato digno a los animales que se encuentren en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2020)

En lo no previsto en la presente ley, se aplicará de manera supletoria y en lo conducente, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Vida Silvestre para el Estado de Coahuila y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 Las disposiciones de esta Ley tendrán los siguientes objetivos:

(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)

  1. Proteger a la fauna en general erradicando y sancionando los actos de crueldad, mutilación estética, modificación corporal, abandono explotación o maltrato provocados por seres humanos.

  2. Fomentar las condiciones para el trato digno de todas las especies de animales;

  3. Regular la posesión, propiedad, reproducción, producción, aprovechamiento, investigación, transporte y sacrificio de especies, poblaciones o ejemplares;

  4. Desarrollar los mecanismos de concurrencia entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, en materia de conservación de la fauna silvestre y su hábitat, de conformidad con las disposiciones generales aplicables;

  5. Impulsar el desarrollo urbano, previniendo los brotes de zoonosis y preservando la vida animal;

  6. Fomentar y promover por todos los medios posibles la participación de los sectores público, privado y social para la observancia de la presente Ley; y

    (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)

  7. Apoyar la creación y regular el funcionamiento de asociaciones protectoras de animales.

Artículo 3 Son objeto de tutela y protección de esta Ley todos los animales, domésticos, silvestres en cautiverio y ferales que se encuentren en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, las siguientes expresiones se entenderán en la forma y términos que se indican:

(REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2020)

  1. Animal: Todo ser vivo, no humano, que posee movilidad propia, que siente y reacciona ante el dolor y a los estímulos del medio ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2020)

  2. Animal abandonado: Los animales que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identificación u otra forma de identificación, así como aquellos que se encuentren sin el control y cuidados adecuados de sus propietarios;

  3. Animal de trabajo: Aquellos animales que se utilizan para beneficio del ser humano realizando trabajo físico, tales como, los utilizados para actividades de carga, tiro, monta, labranza, tracción; o aquellos que han sido adiestrados para obedecer instrucciones o estar condicionados a lograr fines específicos, ya sea de forma independiente o en conjunto con su tutor, como guía para personas con discapacidad, zooterapia, operativos, búsqueda de sustancias y detección de explosivos, enfermedades neoplásicas y/o de apoyo para disuasión y persecución, de guardia, de defensa, de rescate y para uso policiaco;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2020)

  4. Animales domésticos: Aquellos animales criados bajo la compañía y cuidado del ser humano, que por sus características evolutivas y de comportamiento puedan convivir con un ser humano en un ambiente doméstico y que no requiera de los cuidados propios y permisos necesarios para los animales silvestres en cautiverio;

  5. Animal de compañía: animal que por sus características físicas y de comportamiento puede convivir en proximidad con el ser humano, sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales; esta definición incluye solo a los perros y gatos;

  6. Adopción: contrato verbal o escrito entre un tutor y una organización de carácter civil, dependencia gubernamental o particular, mediante el cual el tutor de un animal adquiere los derechos y obligaciones respecto al mismo, y cuyo objetivo será el de asegurar y proteger las condiciones futuras del animal, su destino, velando siempre por el bienestar animal;

  7. Animales exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de habitad natural, lo que incluye a los híbridos y modificados;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2020)

  8. Animales ferales: Aquellos animales domésticos que, al quedar fuera del control del ser humano, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre, así como sus descendientes nacidos en este hábitat;

  9. Animal guía: Los animales que son adiestrados con el fin de apoyar a las personas con discapacidad;

  10. Animales Potencialmente Peligrosos: Aquellos que por su conducta agresiva tengan la capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas, de acuerdo a los criterios que establezca el reglamento respectivo;

  11. Animales silvestres: Según la Ley General de Vida Silvestre, las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes o ferales y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

  12. Animales de exhibición: Todos aquellos, que se encuentran en cautiverio en zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, ferias, granjas didácticas o cualquier otro tipo de colección de animales o especies similares ya sean de propiedad pública o privada;

  13. (DEROGADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)

  14. Animales de guardia y protección: Los animales que son entrenados por personas debidamente autorizadas para realizar funciones de vigilancia, protección o guardia en establecimientos comerciales, casas-habitación o instituciones públicas y privadas, así como para ayudar a la detección de estupefacientes, armas, explosivos y demás acciones análogas;

  15. Animal para abasto: Todos aquellos animales que sirven para consumo y aprovechamiento del ser humano;

  16. Animal para espectáculos: Los animales mantenidos en cautiverio que son utilizados en espectáculos públicos o privados, bajo el adiestramiento del ser humano;

  17. Animales para la zooterapia: Son los animales que conviven con una o con un grupo de personas con fines terapéuticos y para el tratamiento de algunas enfermedades de tipo neurológico, psicológico y psiquiátrico entre otras;

  18. Área Técnica: Área Técnica de Protección y Sanidad Animal y Control de Especies Animales;

  19. Asociaciones protectoras de animales: Las instituciones, organizaciones y asociaciones civiles legalmente constituidas que dediquen sus actividades a la protección de los animales;

  20. Bienestar animal: Estado en el que el animal tiene satisfechas sus necesidades bilógicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente generalmente impuestos por el ser humano;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)

  21. Campañas: Acciones públicas y privadas realizadas de manera periódica y sistemática por asociaciones protectoras de animales, la Autoridad o por quien la misma asigne, para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar la población y reproducción de animales o para promocionar y difundir el trato digno y respetuoso a los animales;

  22. Campañas Fitosanitarias: Es un conjunto de medidas fitosanitarias para la Prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada;

  23. Campañas Zoosanitarias: Es un conjunto de medidas y acciones sanitarias para prevenir, detectar, combatir, o erradicar enfermedades o plagas que afecten a los animales en un área geográfica determinada;

  24. Cara: Centros de atención y rehabilitación animal;

  25. Centros de Control Animal: Los lugares públicos destinados para la captura, esterilización, vacunación, desparasitación, atención médica veterinaria y albergue;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2020)

  26. Crueldad: Todo acto de ensañamiento y/o de maltrato sistemático; cualquier acto u omisión directa o indirecta que, por cualquier medio, se provoque a un animal dolor innecesario y/o sufrimiento prolongado, ya sea que provoque o no muerte al animal;

  27. Enriquecimiento ambiental: es la adecuación del ambiente físico y social de un animal, como una parte importante para mejorar el comportamiento de estos, y debe ser considerado cuando los medios para la interacción social no están disponibles o cuando el ambiente físico de los animales se encuentra restringido;

  28. Epizootia: Enfermedad contagiosa que ataca a un número inusual de animales al mismo tiempo y lugar que se propaga con rapidez. Término equivalente en medicina a epidemia;

  29. (DEROGADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)

  30. Esterilización: Proceso quirúrgico o químico, que se practica en los animales...

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