Ley para la Proteccion de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Tamaulipas

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 26 de mayo de 2015.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-572

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES XV Y XVI; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII DEL APARTADO A) DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado. Tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los derechos e intereses de los sujetos que intervengan, de manera directa o indirecta en el proceso penal, o bien, de los que tengan algún tipo de relación afectiva o vínculo de parentesco con la persona que interviene en aquél; así como regular las Medidas de Protección en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Convenio de Entendimiento: El documento que suscriben el Titular y la persona protegida de manera libre e informada, en el que ésta última acepta voluntariamente ingresar al Programa; se definen de manera detallada las obligaciones y acciones que realizarán la Unidad, y la persona protegida; así como las sanciones por su incumplimiento;

  2. Estudio Técnico: La opinión técnica con el fin de determinar la situación de riesgo e identificar la medida de protección que pudiera ser aplicable;

  3. Ley: La Ley para la Protección de Personas que intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Tamaulipas;

  4. Medidas de Protección: Las acciones realizadas por la Unidad Administrativa, tendentes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir la persona protegida por esta Ley;

  5. Persona Protegida: Todo individuo que pueda verse en situación de riesgo por su intervención en un procedimiento penal. Dentro de dicho concepto, se considerarán a las personas ligadas por vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, la víctima, el ofendido o los servidores públicos en riesgo por sus actividades en el procedimiento;

    (NOTA: EL 18 DE MAYO DE 2017, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN VI DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 18 DE MAYO DE 2017 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

  6. PROCEDIMIENTO PENAL: LAS ETAPAS COMPRENDIDAS DESDE LA INVESTIGACIÓN INICIAL HASTA LA SENTENCIA EJECUTORIADA, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2021)

  7. Fiscalía: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2021)

  8. Fiscal: El Titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas;

  9. Programa: El Programa de Protección a Personas;

  10. Situación de Riesgo: La amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida o la integridad física o psicológica de la persona protegida, por su intervención en un Procedimiento Penal;

  11. Titular: El Titular de la Unidad Administrativa, quien será un Ministerio Público; y

  12. Unidad Administrativa: La encargada de la protección de personas que intervienen en el procedimiento penal, la cual estará adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 3

Para la aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

  1. Confidencialidad: Toda la información relacionada con el ámbito de protección del sujeto en situación de riesgo, se empleará sólo para los fines del procedimiento;

  2. Gratuidad: El acceso a las Medidas de Protección otorgadas por el Programa, no generará costo alguno para la persona protegida;

  3. Proporcionalidad y necesidad: Las (sic) deberán ser proporcionales al riesgo y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar la seguridad de la persona protegida;

  4. Reserva: Toda la información relacionada con el ámbito de protección de la persona en situación de riesgo será reservada; y

  5. Temporalidad: Las Medidas de Protección subsistirán mientras exista la situación de riesgo.

ARTÍCULO 4

Podrán ser personas protegidas: las víctimas, los ofendidos, los testigos y en general quienes intervengan en el procedimiento; así como otros sujetos que, con motivo del mismo, se encuentren en situación de riesgo, en los términos de la presente Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 10

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 5

La Unidad Administrativa, es el órgano encargado de garantizar la protección de los sujetos en situación de riesgo y otorgar, a quienes considere pertinente las Medidas de Protección necesarias con base en los criterios orientadores; sin perjuicio de las facultades que corresponden a la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 6

El Ministerio Público en la primera entrevista a los intervinientes en el proceso penal, deberá informarles sobre la posibilidad de aplicar medidas para protegerlos, y la importancia de dar aviso sobre cualquier evento que pueda constituir una amenaza o presión por el hecho de su participación en el procedimiento penal.

ARTÍCULO 7
  1. Las entidades, los organismos y las dependencias estatales o municipales, así como las instituciones privadas, con los que se haya celebrado convenio, quedan obligados a prestar la colaboración que se requiera para la aplicación de las Medidas de Protección y Asistencia, previstas en esta Ley.

  2. Las instancias mencionadas también estarán obligadas a mantener en reserva y estricta confidencialidad toda la información que adquieran en virtud de su participación en las actividades de colaboración que ordena esta Ley.

ARTÍCULO 8

El Ministerio Público canalizará a los intervinientes del procedimiento penal que se encuentren en riesgo, a los servicios sociales apropiados, para el resguardo y la protección de su integridad física y psicológica.

ARTÍCULO 9

Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, la Unidad Administrativa tiene, sin perjuicio de las que confieren otros ordenamientos, las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Otorgar las Medidas de Protección, en coordinación con el Agente del Ministerio Público respectivo, y escuchando al interesado;

  2. Informar al Agente del Ministerio Público sobre la necesidad de solicitar a la autoridad judicial la aplicación o modificación de alguna medida de protección;

  3. Realizar los estudios técnicos;

  4. Mantener un mecanismo de comunicación eficaz que opere las veinticuatro horas del día, con personal especialmente capacitado, para atender a las personas en situación de riesgo;

  5. Vigilar que el personal encargado de la protección trate con apego a los derechos humanos a las personas en situación de riesgo;

  6. Dar seguimiento a las Medidas de Protección que se impongan;

  7. Llevar una estadística de los servicios proporcionados, para el análisis y el mejoramiento del servicio;

  8. Elaborar los protocolos para atender las solicitudes de protección;

  9. Requerir a las instancias públicas y privadas, la colaboración que sea necesaria para el mejor desarrollo de sus atribuciones;

  10. Asesorar, en materia de protección, a las instancias que participen en la ejecución de las medidas;

  11. Proponer los convenios de colaboración o coordinación con las entidades, organismos, dependencias o instituciones que resulten pertinentes para facilitar la protección de las personas en situación de riesgo, así como la normatividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

  12. Generar proyectos de difusión a la sociedad de las actividades que realiza;

  13. Elaborar anualmente los programas de protección a los sujetos en situación de riesgo, así como el presupuesto estimado necesario para su ejecución; y

  14. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 10

Para los efectos de esta Ley, el Poder...

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