Ley para la Proteccion de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Tlaxcala

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Octava Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 5 de noviembre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 41

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Tlaxcala, y tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los derechos e intereses de las personas que intervengan de manera directa o indirecta, en el proceso penal, o bien, de los que tengan algún tipo de relación afectiva o vínculo de parentesco con la persona que interviene en aquel, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.

Artículo 2 Para los efectos de interpretación de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Convenio de Entendimiento: Documento que suscriben el Titular de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos y, de manera libre e informada, la persona protegida, en el que esta última acepta voluntariamente ingresar al programa, y se definen de manera detallada las obligaciones y acciones que realizará la Unidad antes citada, así como las obligaciones y acciones a que deberá sujetarse la persona protegida y las sanciones por su incumplimiento;

  2. Estudio Técnico: Opinión técnica con el fin de determinar la situación de riesgo e identificar la medida de protección aplicable;

  3. Ley: Ley para la Protección de Personas que intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Tlaxcala;

  4. Medidas de Protección: Las acciones realizadas por la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos tendentes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir la persona protegida por esta Ley;

  5. Situación de Riesgo: Amenaza real o inminente que, de actualizarse, expone la vida o la integridad física o psicológica de la persona protegida, por su intervención en un procedimiento penal;

  6. Persona Protegida: Todo aquel individuo que pueda verse en situación de riesgo por su intervención en un procedimiento penal. Asimismo, dentro de dicho concepto se considerarán a las personas ligadas por vínculos de parentesco o afectivo con el testigo, la víctima, el ofendido o los servidores públicos en riesgo por las actividades de aquellos en el proceso;

  7. Procedimiento Penal: Las etapas comprendidas desde la investigación inicial hasta la sentencia ejecutoriada, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales;

  8. Procurador: El titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala;

  9. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala;

  10. Programa: El programa de protección a personas;

  11. Titular: El Titular de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, y

  12. Unidad de Atención a Víctimas y Testigos: La encargada de la protección de las personas en situación de riesgo.

Artículo 3 Para la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los principios siguientes:
  1. Confidencialidad: Toda la información relacionada con el ámbito de protección de la persona en situación de riesgo sólo se empleará para los fines del procedimiento;

  2. Gratuidad: El acceso a las medidas de protección otorgadas por el Programa no generarán costo alguno para la persona protegida;

  3. Proporcionalidad y necesidad: Las medidas de protección deberán ser proporcionales al riesgo y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar la seguridad de la persona protegida;

  4. Reserva: Toda la información relacionada con el ámbito de protección de la persona en situación de riesgo será reservada, y

  5. Temporalidad: Las medidas de protección subsistirán mientras exista la situación de riesgo.

Artículo 4 Podrán ser personas protegidas: las víctimas, los ofendidos, los testigos y en general quienes intervengan en el procedimiento penal; así como otras personas que, con motivo del proceso, se encuentren en situación de riesgo, en los términos de la presente Ley.
Artículo 5

La Procuraduría General de Justicia a través de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, es la encargada de garantizar la protección de las personas en situación de riesgo y otorgar, a quienes considere pertinente las medidas de protección necesarias, con base en los criterios orientadores sin perjuicio de las facultades que corresponden a la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.

Artículo 6 El Agente del Ministerio Público, en la primera entrevista a los intervinientes en el proceso penal

Deberá informarles sobre la posibilidad de aplicar medidas para protegerlos, y la importancia de que den aviso sobre cualquier evento que pueda constituir una amenaza o presión por el hecho de su participación en el procedimiento penal.

Artículo 7 Las entidades, los organismos y las dependencias estatales o municipales, así como las instituciones privadas, con las que se haya celebrado convenio, quedan obligadas a prestar la colaboración que se requiera para la aplicación de las medidas de protección y asistencia previstas en esta Ley.

Las instancias mencionadas también estarán obligadas a mantener en reserva y estricta confidencialidad toda la información que adquieran en virtud de su participación en las actividades de colaboración que ordena esta Ley.

Artículo 8 El Ministerio Público canalizará a los intervinientes en el procedimiento penal que se encuentren en riesgo, a los servicios sociales apropiados, para el resguardo y protección de su integridad física y psicológica.
Artículo 9 La Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, sin perjuicio de aquéllas conferidas por otros ordenamientos, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Elaborar anualmente los programas de protección a las personas en situación de riesgo, así como el presupuesto estimado necesario para su ejecución;

  2. Elaborar los protocolos para atender las solicitudes de protección;

  3. Realizar los estudios técnicos;

  4. Otorgar las medidas de protección, en coordinación con el Agente del Ministerio Público respectivo y escuchando al interesado;

  5. Requerir a las instancias públicas y privadas la colaboración que sea necesaria para el mejor desarrollo de sus atribuciones;

  6. Informar al Agente del Ministerio Público sobre la necesidad de solicitar a la autoridad judicial la aplicación o modificación de alguna medida de protección;

  7. Asesorar, en materia de protección, a las instancias que participen en la ejecución de las medidas;

  8. Mantener un mecanismo de comunicación eficaz que opere las veinticuatro horas del día, con personal especialmente capacitado para atender a las personas en situación de riesgo;

  9. Vigilar que el personal encargado de la protección trate con apego a los derechos humanos a las personas en situación de riesgo;

  10. Proponer los convenios de colaboración o coordinación con las entidades, organismos, dependencias o instituciones que resulten pertinentes para facilitar la protección de las personas en situación de riesgo, así como la normatividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

  11. Llevar una estadística pormenorizada de los servicios proporcionados, para el análisis y el mejoramiento del servicio, y

  12. Las demás que le confieran esta Ley y otras...

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