Ley para la Proteccion de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para el Estado de Tamaulipas

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JULIO DE 2021.

(F. DE E., P.O. DE 5 DE DICIEMBRE DE 2017)

Ley publicada en el Anexo al Extraordinario Número 13 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el viernes 1 de diciembre de 2017.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIII-313

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1

La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Tamaulipas y tiene por objeto establecer la Coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado para implementar y operar las medidas de prevención y de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Agresiones: Daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

  2. Beneficiario: Persona a la que se otorgan Medidas Preventivas y de Protección a que se refiere esta ley;

  3. La Coordinación Estatal: Coordinación del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para el Estado de Tamaulipas;

  4. Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, previsto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, expedida por el Congreso de la Unión;

  5. Medidas de Prevención: Conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición;

  6. Medidas de Protección: Conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario;

  7. Medidas Preventivas: Conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de las agresiones;

  8. Medidas Provisionales: Conjunto de acciones y medios determinados por la Coordinación Estatal, para resguardar de manera inmediata y temporal, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario, hasta en tanto resuelve el Mecanismo;

  9. Medidas Urgentes de Protección: Conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario;

  10. Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen;

  11. Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos; y

  12. Peticionario: Persona que solicita Medidas Provisionales, Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo.

Capítulo II Artículos 3 a 8

La Coordinación Estatal

Artículo 3 La Coordinación Estatal es el órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y será operado por la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4 Las resoluciones que emita serán obligatorias para las autoridades estatales cuya intervención sea necesaria para satisfacer Medidas Provisionales, Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.
Artículo 5 La Coordinación Estatal está integrada por:
  1. Un representante de la Secretaría General de Gobierno;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2021)

  2. Un representante de la Fiscalía General de Justicia del Estado;

  3. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; y

  4. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.

    Los representantes del Poder Ejecutivo del Estado deberán tener nivel mínimo de Director y el de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, de Visitador General o sus equivalentes.

    El representante de la Secretaría General de Gobierno presidirá la Coordinación Estatal y en los casos en que no sea posible su presencia se elegirá un presidente sustituto para esa única ocasión de entre los demás integrantes.

    Quienes integran la Coordinación Estatal tendrán el derecho de participar con derecho de voz y voto.

    La Coordinación Estatal, contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno.

    Los cargos de los integrantes de la Coordinación Estatal y la Secretaría Técnica, serán honoríficos, por lo que las personas que la integran no devengarán retribución alguna.

Artículo 6 La Coordinación Estatal podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz, a un representante del Poder Judicial del Estado y...

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