Ley de Proteccion a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Salvaguarda de los Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Hidalgo
LEY DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO DEL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE AGOSTO DE 2016.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 27 de agosto de 2012.
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 283
QUE CONTIENE LA LEY DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S...
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO.
LEY DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO
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Garantizar los derechos de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradoras periodísticas, en el Estado de Hidalgo; y
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Establecer las Medidas de prevención y Medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Para efectos de lo anterior esta ley crea el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradoras periodísticas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.
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Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradoras periodísticas.
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Beneficiario: Persona a la que se le otorgan Medidas urgentes de protección a que se refiere esta Ley.
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Cláusula de conciencia: Derecho de las y los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de información en los casos que la Legislación contempla, que a su juicio, son contrarias a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad; que tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional de la persona Periodista o la Colaboradora periodística;
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Colaboradora periodística: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, entendida como la de buscar y difundir información a la sociedad, ya sea de manera esporádica o regular;
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Comisión: Comisión Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradoras Periodísticas;
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(DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)
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Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra el peticionario o potencial beneficiario.
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Libertad de expresión: Es la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones sin discriminación a través de cualquier medio de comunicación;
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Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradoras periodísticas.
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Medidas de prevención: Conjunto de acciones y medios encaminadas a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradoras periodísticas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.; (sic)
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Medidas urgentes de protección: Conjunto de acciones y medios para resguardar de manera inmediata la vida, la integridad, la seguridad y la libertad del beneficiario;
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Medio de comunicación: Medio impreso, electrónico, digital o cualesquiera otro, por el cual las personas se enteran del acontecer y obtienen información;
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Peticionario: Persona que solicita las Medidas urgentes de protección ante el Mecanismo.
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Periodista: Persona física, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole, cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación, que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen;
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Persona Defensora de Derechos Humanos: Personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos; y
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)
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Secreto profesional: Derecho de las y los periodistas para negarse a revelar la identidad de sus fuentes de información.
DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS
DE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN
DE LOS DERECHOS DE LOS PERIODISTAS
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Secreto profesional;
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Cláusula de conciencia;
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Acceso a las fuentes de información;
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Respaldo Estatal para la formación profesional Continua;
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Reconocimiento institucional como periodista;
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Protección de las empresas en misiones o tareas de alto riesgo profesional; y
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Protección pública ante agresiones de terceros; (sic)
DEL SECRETO PROFESIONAL
DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA
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