Ley de Proteccion a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Salvaguarda de los Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Hidalgo

LEY DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE AGOSTO DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 27 de agosto de 2012.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 283

QUE CONTIENE LA LEY DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO.

Artículo Único Se expide la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y de Salvaguarda para el Ejercicio del Periodismo.

LEY DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Hidalgo, y tiene por objeto:
  1. Garantizar los derechos de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradoras periodísticas, en el Estado de Hidalgo; y

  2. Establecer las Medidas de prevención y Medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Para efectos de lo anterior esta ley crea el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradoras periodísticas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Artículo 2 En el Estado de Hidalgo la defensa de derechos humanos y el trabajo periodístico son vitales para la sociedad y para el fortalecimiento de la vida democrática de la Entidad.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradoras periodísticas.

  2. Beneficiario: Persona a la que se le otorgan Medidas urgentes de protección a que se refiere esta Ley.

  3. Cláusula de conciencia: Derecho de las y los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de información en los casos que la Legislación contempla, que a su juicio, son contrarias a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad; que tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional de la persona Periodista o la Colaboradora periodística;

  4. Colaboradora periodística: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, entendida como la de buscar y difundir información a la sociedad, ya sea de manera esporádica o regular;

  5. Comisión: Comisión Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradoras Periodísticas;

  6. (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  7. Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra el peticionario o potencial beneficiario.

  8. Libertad de expresión: Es la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones sin discriminación a través de cualquier medio de comunicación;

  9. Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradoras periodísticas.

  10. Medidas de prevención: Conjunto de acciones y medios encaminadas a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradoras periodísticas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.; (sic)

  11. Medidas urgentes de protección: Conjunto de acciones y medios para resguardar de manera inmediata la vida, la integridad, la seguridad y la libertad del beneficiario;

  12. Medio de comunicación: Medio impreso, electrónico, digital o cualesquiera otro, por el cual las personas se enteran del acontecer y obtienen información;

  13. Peticionario: Persona que solicita las Medidas urgentes de protección ante el Mecanismo.

  14. Periodista: Persona física, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole, cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación, que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen;

  15. Persona Defensora de Derechos Humanos: Personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos; y

    (REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  16. Secreto profesional: Derecho de las y los periodistas para negarse a revelar la identidad de sus fuentes de información.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 4 El Estado garantizará a toda Persona Defensora de Derechos Humanos, la promoción y protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a su juicio crítico procuren a los hidalguenses.
CAPÍTULO III Artículos 5 y 6

DE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN

Artículo 5 El Estado garantizará a toda persona Periodista y Colaboradora periodística, la libertad de recibir y difundir información de interés público veraz e imparcial.
Artículo 6 Toda persona Periodista y Colaboradora periodística, tendrá la libertad de buscar, investigar, sistematizar, difundir o publicar hechos, ideas u opiniones a través de cualquier medio de comunicación legal.
CAPÍTULO IV Artículo 7

DE LOS DERECHOS DE LOS PERIODISTAS

Artículo 7 La presente Ley, reconoce como derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad periodística, los siguientes:
  1. Secreto profesional;

  2. Cláusula de conciencia;

  3. Acceso a las fuentes de información;

  4. Respaldo Estatal para la formación profesional Continua;

  5. Reconocimiento institucional como periodista;

  6. Protección de las empresas en misiones o tareas de alto riesgo profesional; y

  7. Protección pública ante agresiones de terceros; (sic)

CAPÍTULO V Artículos 8 a 11

DEL SECRETO PROFESIONAL

Artículo 8 Las personas Periodistas y Colaboradoras periodísticas deberán abstenerse de proporcionar información que reciban, conozcan o tengan en su poder y que sea considerada de carácter reservada, como lo establece el Artículo 4 Ter de la Constitución del Estado de Hidalgo.
Artículo 9 El secreto profesional comprende las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información de la persona Periodista o la Colaboradora periodística.
Artículo 10 Las personas que por razones de relación profesional con la persona Periodista o la Colaboradora periodística tengan acceso al conocimiento de la fuente de información, serán protegidas en igualdad de circunstancias por este ordenamiento; como si se tratara de éstos.
Artículo 11 En apego a la legislación en la materia, la persona Periodista o la Colaboradora periodística citada a declarar en un procedimiento judicial civil, penal o de cualquier otra índole, podrán invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes informativas, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas.
CAPÍTULO VI Artículo 12

DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA

Artículo 12 La cláusula de conciencia establecida en la presente ley comprende:
  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR