Ley para la Proteccion de las Personas Defensoras de Derechos Humanos para el Estado de Coahuila de Zaragoza
-
Agresión: Toda conducta que atente de cualquier forma, por acción u omisión, contra el libre ejercicio de la labor de promoción y defensa de los derechos humanos, así como la vida, la integridad física, psicológica, moral o económica, la libertad o la seguridad, así como a los bienes o derechos de las personas defensoras de derechos humanos, sus familiares o personas vinculadas a ellas, con motivo del ejercicio de la actividad de aquellas.
-
Persona Beneficiaria: Persona a la cual se le otorgan las medidas de prevención y de protección a las que se refiere la presente ley.
-
Persona Defensora de Derechos Humanos: Personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales, remunerado o no, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos y que para ejercer en condiciones positivas suficientes requiere garantías a sus libertades de reunión, de asociación, de opinión, de expresión, de manifestación, de protesta y documentación; de acceso y comunicación con organismos internacionales; de acceso a recursos públicos y a instancias públicas para promover, desarrollar y debatir nuevas ideas sobre la defensa y protección de los derechos humanos, así como para acceder a la justicia y a la verdad a través de las instancias de procuración e impartición de justicia, y cualquier otra que requiera para el desarrollo de sus actividades en la defensa de los derechos humanos.
-
Medidas de Prevención: Conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir factores de riesgo estructurales para quienes ejercen la defensa de los derechos humanos y evitar la consumación de las agresiones.
-
Medidas de Protección: Conjunto de acciones y medios para garantizar el libre ejercicio de la labor de promoción y defensa de los derechos humanos, así como resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad física, psicológica, moral o económica, la libertad o la seguridad, así como los bienes o derechos de la persona beneficiaria.
-
Comisión: Comisión de Prevención y Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
-
Comité: Comité de Recepción y Evaluación de Solicitudes.
-
Ley: Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS
DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES
El otorgamiento de medidas no estará condicionado a la presentación de denuncia ante autoridad competente.
DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba