Ley de Proteccion del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosi

LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 30 de julio de 2005.

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 360

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

[...]

LEY DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 11
ARTICULO 1º

La presente Ley es de interés social y sus disposiciones son de orden público; tiene por objeto definir, conservar, proteger y rescatar el patrimonio cultural de la Entidad en los términos de los artículos 109 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; así como ejercer las facultades que para la conservación y restauración del patrimonio arqueológico, histórico y artístico en el territorio estatal otorga al gobierno del mismo, el artículo 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

ARTICULO 2º Es de utilidad pública la protección del patrimonio cultural en el Estado; entendiéndose por ésta el conjunto de actividades que hagan posible la investigación, registro, resguardo, conservación, restauración, recuperación, puesta en valor, promoción y difusión del mismo.

(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2019)

ARTICULO 3º

Para efectos de esta Ley se considera patrimonio cultural estatal, el conjunto de manifestaciones materiales e inmateriales generadas a través del tiempo, desde la prehistoria hasta cincuenta años antes de la fecha que transcurre al momento de su aplicación, por los diferentes grupos sociales que se han asentado en territorio del Estado y que por sus cualidades de significación social o documental, constituyen valores de identidad y autenticidad de la sociedad de donde surgen.

ARTICULO 4º

El titular del Ejecutivo del Estado, previos los trámites ante las autoridades competentes, podrá expropiar el bien inmueble del patrimonio cultural del que se trate por causa de utilidad pública, cuando esté de por medio la imperiosa necesidad de su conservación, protección y salvaguarda, de conformidad al procedimiento que establezca el Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

ARTICULO 5º Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Ley Federal: la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

  2. Reglamento Federal: el Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

  3. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;

  4. INBA: el Instituto Nacional de Bellas Artes;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  5. INDEPI: el Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

  6. SEGE: la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado;

  7. SEDUVOP: la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;

  8. SECULT: la Secretaría de Cultura;

  9. COTEPAC: la Coordinación Técnica Estatal de Protección del Patrimonio Cultural;

  10. Reglamento: el Reglamento de la presente Ley;

  11. Ayuntamiento: los ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí;

  12. Organismos auxiliares: las organizaciones civiles cuyo objeto esencial sea la protección del patrimonio cultural en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2019)

  13. Patrimonio cultural material: es el conjunto de bienes materiales muebles e inmuebles, públicos y privados que se generan en una sociedad en un tiempo y lugar determinados, ya sea por sus valores de documento histórico, significación social, características de expresión o simbolismo;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2019)

  14. Patrimonio cultural inmaterial: es el conjunto de bienes inmateriales y bienes materiales temporales, que forman parte del quehacer cultural de una sociedad en un tiempo y espacio determinados, los cuales por sus valores de significación social, características de expresión, simbolismo, constituyen elementos de identificación y conocimiento de la sociedad de la cual emanaron;

  15. (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2018)

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  16. SECTUR: la Secretaría de Turismo, y

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  17. CEDH: la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

ARTICULO 6º En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la legislación federal de la materia.

Los convenios y tratados internacionales de los que México forme parte, serán de observancia obligatoria.

ARTICULO 7º El patrimonio cultural del Estado de San Luis Potosí estará integrado por los siguientes bienes, que se localicen en su territorio:

(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2019)

  1. Patrimonio cultural material;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 2019)

  2. Patrimonio cultural inmaterial, y

  3. Todos aquellos que con motivo de convenios y tratados internacionales de los cuales México forme parte, sean susceptibles de ser considerados como tal.

ARTICULO 8º Quedan excluidos del régimen de esta Ley, el patrimonio arqueológico, paleontológico, artístico e histórico, así como los bienes propiedad de la Nación, los bienes y zonas que hayan sido objeto de una declaratoria por parte del Presidente de la República y del Secretario de Educación Pública, en los términos de la Ley Federal y su Reglamento.

Sin embargo, las autoridades estatales señaladas en esta Ley, podrán coadyuvar con las federales correspondientes, cumpliendo con los requisitos que señalen en relación a los permisos o autorizaciones establecidos en la Ley Federal y su Reglamento, tendientes a la protección, conservación, restauración o recuperación de los monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos de competencia federal, pero ubicados en el territorio de esta Entidad.

El Gobernador del Estado queda facultado para conocer y dictar las medidas necesarias a efecto de rescatar, conservar, promover y difundir el patrimonio cultural del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con las disposiciones de este Ordenamiento.

Cuando las autoridades federales ejerzan o decreten la protección de un determinado bien cultural, que previamente se hubiera declarado protegido por las autoridades estatales, se excluirá la competencia de éstas y cesarán, desde luego, los efectos jurídicos de su declaratoria.

ARTICULO 9º Los bienes muebles culturales que formen parte del patrimonio del Estado, no podrán ser transportados, exhibidos, comercializados, intervenidos para su conservación o restauración, o reproducidos, sin el permiso de la SECULT, previa opinión de la COTEPAC, en los casos en que aquélla lo considere necesario.
ARTICULO 10 Los propietarios de bienes muebles culturales, declarados como tales, son responsables de su salvaguarda, conservación, restauración, mantenimiento y de cualquier acción u omisión que vaya en contra de la conservación de los valores históricos, artísticos, de antigüedad, originalidad o cualquier otro considerado relevante en el bien inscrito en el Registro Estatal del Patrimonio Cultural.
ARTICULO 11 Cualquier intervención que se pretenda realizar en los bienes considerados como patrimonio cultural en el Estado, deberá obtener previamente la aprobación de la SECULT, y en su caso, de las autoridades competentes.
TITULO SEGUNDO Artículos 12 a 16

DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

CAPITULO UNICO Artículos 12 a 16
ARTICULO 12 La aplicación de la presente Ley corresponde a:
  1. El titular del Ejecutivo del Estado;

  2. SECULT;

  3. SEDUVOP, y

  4. Ayuntamientos.

ARTICULO 13 Para efectos de esta Ley, el titular del Ejecutivo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer las políticas y programas en materia de protección del patrimonio cultural;

  2. Emitir y revocar las declaratorias estatales de patrimonio cultural;

  3. Dictar las medidas provisionales que sean necesarias en casos urgentes, en que se encuentre en riesgo el patrimonio cultural del Estado, dando aviso a las autoridades competentes de conformidad con la Ley Federal;

  4. Designar al Coordinador de la COTEPAC;

  5. Proteger en coordinación con las autoridades indígenas comunitarias, la libre expresión, manifestación cultural indígena, los sitios sagrados, el respeto a sus usos, costumbres tradicionales, así como instrumentar los programas y estrategias necesarias para apoyar la investigación, promoción, permanencia y difusión del patrimonio cultural indígena del Estado;

  6. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de las declaratorias estatales del patrimonio cultural; así como su inscripción en el Registro Estatal del Patrimonio Cultural;

  7. Promover que los ayuntamientos en sus iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, establezcan estímulos fiscales para los titulares, propietarios o poseedores de bienes que estén declarados e inscritos en el Registro Estatal del Patrimonio Cultural, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en esta Ley, con el fin de que los mantengan conservados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR