Ley para la Proteccion del Medio Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla

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LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLAÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2022.Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 18 de septiembre de 2002.Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLACONSIDERANDOQue en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales; y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, con relación a los expedientes formados con motivo de las Iniciativas de Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio Ecológico, presentadas por los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México, de la Quincuagésimo Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, y la Iniciativa de Ley de para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, presentada por los Ciudadanos Diputados José de Jesús Vázquez García, Juan Manuel Vega Rayet, Humberto Vázquez Arroyo, Mario Alberto Montero Serrano, Gustavo Díaz Ordaz Castañón, José Guadalupe Ruíz Contreras y María Leonor Apolonia Popócatl Gutiérrez; integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Honorable Congreso del Estado; así como de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Partido del Trabajo; Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, de la Quincuagésima Quinta Legislatura, por virtud del cual se expide la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.Conscientes de que sociedad y Estado deben asumir plenamente las responsabilidades y costos de un aprovechamiento duradero de los recursos naturales renovables y no renovables y del medio ambiente, que permita impulsar una política ambiental que alcance beneficios cuantitativos y cualitativos, que contribuyan a la vez al desarrollo de una economía que no degrade sus bases naturales de sustentación, los Ciudadanos Diputados de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se dieron a la tarea de realizar diversas actividades, con las diferentes Dependencias de Gobierno y con Organismos no Gubernamentales interesados en la preservación del medio ambiente; para la elaboración de la presente Ley.En razón de lo anterior, la presente Ley representa el esfuerzo conjunto del Gobierno del Estado, de sus Dependencias, de los Organismos no Gubernamentales con representación en el Estado, y de los Diputados integrantes de la Comisión General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Honorable Congreso del Estado, que preocupados por la preservación y desarrollo sustentable del medio ambiente, se dieron a la tarea de recopilar todas y cada una de las propuestas de las personas interesadas en la materia, para lo cual realizaron múltiples reuniones y mesas de trabajo, en las que se tomaron en consideración y se analizaron las Iniciativas de Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio Ecológico, presentadas por los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México, de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, turnadas a las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil y de Comunicaciones y Transportes. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el presente documento, representa el cumplimiento del compromiso de los Ciudadanos Diputados de la Quincuagésima Quinta Legislatura, plasmado en la Agenda Legislativa, en la que se establece como objetivo del eje rector denominado "Desarrollo Incluyente y Sustentable", el fomentar la explotación racional de los recursos naturales, que permitan un desarrollo sustentable, entendido como el desarrollo permanente para la humanidad, satisfaciendo las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad del planeta, de tal forma que puedan satisfacer las suyas las generaciones venideras, evitando la contaminación o degradación ecológica.Lo anterior, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 1999 - 2005, mismo que establece como objetivo en materia ambiental, la promoción de un desarrollo sustentable y respetuoso del medio ambiente, impulsando una cultura ecológica entre la población previniendo, como estrategia y línea de acción, fortalecer la legislación y el cumplimiento de la normatividad, a efecto de actualizar la legislación en materia de ecología y medio ambiente en el Estado de Puebla, medida que se ha llevado a cabo y que ha reflejado la necesidad de derogar la actual norma jurídica por resultar inadecuada para la realidad en que vivimos.En este nuevo ordenamiento, se establecen las orientaciones y principios de la nueva política ambiental, fundada en estándares nacionales e internacionales; involucrando tanto al Gobierno del Estado, a sus municipios y a la sociedad en general, como corresponsable en la preservación y restauración del medio ambiente.Que esta tarea, coincide con la de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual concibe el ordenamiento ecológico del País como el proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, y la que específicamente determina, además, las áreas de competencia en esta materia tanto de las entidades federativas como de los Ayuntamientos.Que el desmedido e incontrolable desarrollo de la sociedad y las acciones humanas que imponen presiones sobre el medio ambiente, al generar contaminación y modificaciones al medio natural explotando los recursos naturales, debido a la falta de mecanismos adecuados de control, han repercutido en el bienestar de la población en general y en especial de su salud.En razón de lo anterior, es que la presente Ley propone combinar la satisfacción de necesidades y aspiraciones sociales con el mantenimiento del capital natural, para lograr una mejor calidad de vida en el presente y futuro de nuestra Entidad, imponiendo el imperativo de conjugar la participación de los grupos sociales, para avanzar en el mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población.Que al considerar los impactos y alteraciones que se generan en los proyectos de desarrollo, medidos en magnitud, extensión y permanencia en el tiempo; se hace cada vez más imprescindible la regulación industrial que permita la compatibilidad de la eficiencia con la sustentabilidad ambiental, promoviendo la aplicación de tecnologías limpias que orienten a una protección ambiental.La presente Ley, define los lineamientos para frenar las tendencias de deterioro ecológico, induce un ordenamiento ecológico del territorio estatal, tomando en cuenta que el desarrollo debe ser compatible con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región, promueve el aprovechamiento de manera plena y sustentable de los recursos naturales, como condición básica para la superación de la pobreza, y cuida el ambiente y los recursos naturales, a partir de la reordenación de los patrones de consumo y un efectivo cumplimiento de las Leyes vigentes en el Estado.Que proteger el medio ambiente, preservar los recursos naturales y revertir el deterioro ecológico, es una tarea que nos concierne a todos los que integramos una sociedad productiva y encaminada a la modernización y el progreso, siendo necesario tomar en cuenta que el avance de los pueblos se mide con base en la inteligencia y sencillez con que se gobiernan, siempre y cuando se cuente con una participación real de sus habitantes, pues sólo de esa forma, gobernantes y gobernados, pueden comprometerse y obligarse a preservar el patrimonio de las generaciones venideras.Que lo anterior, sólo se logrará involucrando y haciendo partícipe a todos los sectores de la sociedad, en razón de esto, es que la presente Ley, involucra a los tres niveles de gobierno y a los sectores de la sociedad, estableciendo un capítulo especial denominado "De la Participación Social e Información Ambiental", dicho capítulo hace extensiva y estimula las investigaciones y acciones conjuntas con las comunidades para la preservación y mejoramiento del medio ambiente, como una medida más para proteger a nuestro Estado.La estructura de la presente Ley, está integrada por siete Títulos, doscientos seis artículos y ocho artículos transitorios.El Título Primero, denominado "DISPOSICIONES GENERALES", establece el objetivo de la Ley y delimita facultades y competencias de las Autoridades en la materia.Por lo que respecta al Título Segundo, denominado "DE LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA POLÍTICA AMBIENTAL", éste establece y regula la coordinación de las Autoridades Federal, Estatal y Municipales, para el cumplimiento de sus funciones, previendo la posibilidad de que éstas puedan celebrar convenios de coordinación y colaboración; así mismo regula la utilización de los instrumentos de política ambiental, entendidos como los mecanismos necesarios para implementar acciones de preservación, conservación y protección ambiental, tales como: el ordenamiento ecológico, la evaluación del impacto ambiental, los instrumentos económicos, la auto regulación, auditorías ambientales y la investigación ambiental.La presente Ley, en...

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