Ley para la Proteccion del Maguey en el Estado de Mexico

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 14 DE MAYO DE 2021.

Ley publicada en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 21 de octubre de 2014.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 307

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Para la Protección del Maguey en el Estado de México, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25

(REFORMADO, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la protección del cultivo del maguey en el Estado de México, el fomento de su desarrollo sostenible, así como el impulso y fortalecimiento de las organizaciones de personas agricultoras y productoras.
Artículo 2 Para efectos de la presente Ley se entiende por:

(REFORMADA, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  1. Maguey: A la planta de origen mexicano de la familia Agavaceae con la que se obtienen diversos productos agroalimentarios nativos, considerada en todos sus subgéneros, grupos, especies, subespecies, variedades y formas.

  2. Productor: A la persona física o jurídico colectiva que desarrolla el cultivo del maguey en cualquiera de sus especies para su explotación comercial.

    (ADICIONADA, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  3. Bis. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  4. SADER: A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

    (REFORMADA, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  5. Secretaría: A la Secretaría del Campo.

  6. Registro: Al Registro Estatal de Agricultores y Productores de Maguey.

  7. Ley: A la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México.

    (ADICIONADA, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  8. Producto: Al bien que resulta de un proceso productivo primario y consiste en la obtención de un fin principal de la explotación del maguey.

    (ADICIONADA, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  9. Subproducto: A los derivados del proceso de producción o maduración de la planta del maguey.

CAPÍTULO II Artículo 3

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 3 Es autoridad competente para la aplicación de la Ley, la Secretaría.

(ADICIONADO, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

La Secretaría en coordinación con los Ayuntamientos ejercerá sus atribuciones en materia de conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey, sus productos y subproductos, de conformidad con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III Artículo 4

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO

Artículo 4 La Secretaría tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  1. Regular la protección, conservación y restauración del maguey, así como la ordenación y aprovechamiento sostenible.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  2. Presidir el Consejo del Maguey del Estado de México y realizar las acciones necesarias para su eficaz funcionamiento.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  3. Coordinarse con los Ayuntamientos para la aplicación y ejecución de las políticas públicas de conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey, sus productos y subproductos.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  4. Fomentar las actividades que protejan la biodiversidad del maguey mediante prácticas de aprovechamiento sostenible.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  5. Capacitar y asesorar a las personas agricultoras en materia de conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey.

    (REFORMADA Y REUBICADA, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  6. Asesorar y apoyar a las personas productoras en el acceso a créditos con tasas preferenciales y seguros para la producción e innovaciones tecnológicas, canales de comercialización adecuados, almacenaje y mejores sistemas de administración, procurando siempre su bienestar y progreso.

    (REFORMADA Y REUBICADA, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  7. Establecer y fomentar programas de investigación científica y proyectos de desarrollo tecnológico sobre el maguey, para beneficiar la protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey, sus productos y subproductos, mediante convenios con instituciones educativas y de investigación, en beneficio del sector dedicado al maguey.

    (REFORMADA Y REUBICADA, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  8. Diseñar, definir y otorgar, en el ámbito de su competencia, estímulos e incentivos económicos a las personas productoras, para la conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey, de sus productos y subproductos, así como los lineamientos para su aplicación y evaluación.

    (REFORMADA Y REUBICADA, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  9. Promover ante las autoridades competentes la declaración de periodos de veda magueyera, para prohibir la explotación de las poblaciones magueyeras con fines de extracción de mixiote y pencas, así como de recolección de gusano rojo, gusano blanco y demás variedades.

    (REFORMADA Y REUBICADA, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  10. Promover en coordinación con las dependencias federales, municipales, organizaciones sociales y agropecuarias, así como organismos auxiliares, la difusión, vigilancia y control de aspectos sanitarios en la producción, industrialización, almacenaje, comercialización y movilización del maguey, sus productos y subproductos.

    (REFORMADA Y REUBICADA, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  11. Llevar un control estadístico del cultivo de maguey en el Estado, que será publicado en la página de Internet de la Secretaría.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  12. Coordinarse con las instancias respectivas para la aplicación de las disposiciones que permitan el control y la inspección del maguey y sus productos.

    (REFORMADA Y REUBICADA, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  13. Impulsar programas que permitan diversificar la comercialización de otros productos del maguey tales como mieles y jarabes, fibras, pulpa para forraje, sustratos para producción de hongos, insumos de alimentos forrajeros, "bagazos" y gusano rojo y blanco.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  14. Otorgar asesoría técnica a las personas agricultoras y productoras del maguey.

    (REFORMADA Y REUBICADA, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  15. Elaborar y mantener actualizado el Registro.

    (REFORMADA Y REUBICADA, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  16. Realizar foros, exposiciones, ferias y cualquier otra actividad tendiente al fomento de la conservación, producción, cultivo, manejo, aprovechamiento sostenible y comercialización del maguey, sus productos y subproductos.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  17. Promover ante las autoridades e instituciones públicas en materia de seguridad pública y tránsito del Estado, las garantías de seguridad y libre tránsito de productores para el traslado y movilización del maguey, sus productos y subproductos, quienes deberán acreditar su legal procedencia y cumplir con los requisitos obligatorios en la materia.

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

  18. Las demás que le confiera esta Ley, su reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

    (ADICIONADO, G.G. 14 DE MAYO DE 2021)

Artículo 4 Bis Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Coadyuvar a la Secretaría en la elaboración y actualización del Registro.

  2. Promover ante la comunidad en general la concientización del cuidado y preservación del maguey.

  3. Promover la participación de las personas agricultoras y productoras, en la política municipal de desarrollo y aprovechamiento sostenible del maguey.

  4. Coordinarse con la Secretaría para la aplicación y ejecución de las políticas públicas de conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey y sus productos y subproductos.

  5. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo y aprovechamiento sostenible del maguey en el Municipio.

  6. Desarrollar programas para apoyar viveros para la producción de plantas de maguey.

  7. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, y en su caso denunciar, todo hecho, acto u omisión que contravenga esta Ley, su Reglamento, Normas y demás disposiciones aplicables en materia de protección y preservación del maguey.

  8. Coadyuvar con la Federación en programas integrales de prevención y combate a la extracción clandestina del maguey y sus estructuras.

  9. Garantizar, en el ámbito de su competencia, en materia de seguridad pública y tránsito, seguridad y libre tránsito de productores para el traslado y movilización del maguey y sus productos y subproductos, quienes deberán acreditar su legal procedencia y cumplir con los demás requisitos obligatorios en la materia, y

  10. Las demás que le confiera esta Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IV Artículos 5 a 8

DEL CONSEJO DEL MAGUEY DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 5 Se crea el Consejo...

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