Ley de Proteccion y Fomento Al Empleo para el Distrito Federal
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer las bases de protección, promoción y fomento del empleo con el propósito de procurar el desarrollo económico y social integral.
Asimismo, instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de Desempleo en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal en el Distrito Federal.
El desempleo para efectos de esta Ley, se tomará en cuenta cuando el trabajador por causas ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario.
La aplicación de esta Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas del Distrito Federal, así como de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:
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Beneficiario: Todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en el territorio del Distrito Federal, y cumpla con los requisitos previstos en esta ley, para acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo.
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Consejo.- Al Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo del Distrito Federal;
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Delegaciones.- A los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
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Acoso laboral.- Aquellas acciones realizadas de manera cotidiana contra determinada persona de su mismo entorno laboral, bien sea por su superior jerárquico o de igual nivel, tales como persecuciones tendientes a provocarle aislamiento, pérdida de la autoestima, desmerecimiento, violación de la intimidad, falsa denuncia, afectación en sus tareas laborales, intromisión en la computadora, utilización de influencias e indiferencia a sus reclamos.
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Jefe de Gobierno.- Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
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Ley.- A la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal;
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Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal;
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Secretaría.- A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal;
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Secretaría de Desarrollo Económico.- A la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;
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Secretaría de Finanzas.- A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; y
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Seguro: Al Seguro de Desempleo.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría, será responsable del cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones complementarias:
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Programar, dirigir y ejecutar el Seguro de Desempleo en la Ciudad de México;
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Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes en el Distrito Federal;
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Promover y observar que los programas y acciones de capacitación local y/o de regulación federal fortalezcan y eleven la calidad y productividad de la fuerza de trabajo y economía del Distrito Federal;
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Coordinar con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades federales y las demás áreas competentes en la implementación de estrategias públicas, programas y actividades de protección, promoción y fomento del empleo; así como para la disminución, erradicación y denuncia del acoso laboral;
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Fomentar una cultura emprendedora entre las clases, grupos y personas más desprotegidos y vulnerables de la sociedad a fin de que accedan a mejores niveles de bienestar, a través de programas y acciones de carácter laboral, económico y educativo de contenido social;
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Propiciar de manera coordinada con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades federales y las demás áreas competentes para atraer al Distrito Federal, inversiones nacionales y extranjeras, a través de una política competitiva de incentivos para la inversión, que promueva la generación de empleos;
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Fortalecer a los sectores público, privado y social, así como el fomento cooperativo, generadores de empleo, mediante el establecimiento de programas y acciones de apoyo empresarial, vinculación, distribución y comercialización de los bienes y servicios que produzcan, así como la proveeduría de sus productos a la administración pública local;
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Contar con un sistema de información estadística, que contenga variables financieras y económicas relacionadas al empleo, y que permita permear a la sociedad los efectos de las políticas adoptadas en el tema;
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Promover y realizar investigaciones para obtener el conocimiento exacto de:
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Las características fundamentales de la fuerza de trabajo, del desempleo y del subempleo en el Distrito Federal;
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De la oferta y demanda de trabajo, según las calificaciones requeridas y disponibles;
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Medios y mecanismos de la capacitación para el trabajo, y
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De los fenómenos relacionados con el aprovechamiento del factor humano.
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Promover una coordinación efectiva de la política de desarrollo económico y social tanto en el sector gubernamental como el privado, de manera que se logren los objetivos de fomento al empleo;
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Fomentar las relaciones y el enlace entre los planteles educativos y los sectores productivos;
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Establecer sistemas de comunicación que permitan coordinar eficazmente sus actividades con instituciones del sector público y privado, así como con organismos internacionales a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos;
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Realizar investigaciones tecnológicas y proyectar la creación de empleos, capacitando y readaptando a las necesidades del mercado laboral a la fuerza de trabajo;
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Instituir un servicio de orientación profesional y vocacional entre los trabajadores;
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Promover la inclusión a las actividades productivas formales a las personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes y demás grupos que presenten esta problemática;
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Coordinarse con el Sistema Nacional de Empleo, para realizar las medidas que más convengan al buscador de empleo, a través de los programas que se implementen con relación al mismo;
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Concertar, desarrollar y evaluar acciones inherentes al programa de becas de capacitación para desempleados;
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Coordinar, promover y realizar ferias del empleo y el servicio de colocación, por sí misma o a través de las Alcaldías de manera semestral;
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Producir, reproducir, publicar y difundir materiales didácticos de todo tipo para apoyar el cumplimiento de sus funciones y programas;
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Determinar, expedir coordinar y gestionar la convocatoria para acceder al seguro de desempleo;
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Promover y celebrar convenios de cooperación técnica y/o financiera con organismos gubernamentales, según sus facultades expresamente conferidas, y
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Dirigir y orientar a los solicitantes más adecuados por su preparación y aptitudes, hacia los empleos vacantes.
En el marco del diseño de los planes y programas de política de empleo y del análisis del funcionamiento del mercado de trabajo, el Jefe de Gobierno deberá evaluar las condiciones existentes para determinar, en su caso, las modificaciones pertinentes que procedan a efecto de estimular el empleo en el Distrito Federal.
Corresponde a los Jefes Delegacionales:
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Promover y fomentar el empleo en sus demarcaciones territoriales así como, coadyuvar con la Secretaría en el estudio, planeación y ejecución de los programas y acciones que en materia de empleo se determinen, de...
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