Ley de Proteccion y Fomento a las Artesanias
LEY DE PROTECCION Y FOMENTO A LAS ARTESANIAS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE FEBRERO DE 2009.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 4 de julio de 1989.
JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY DE PROTECCION Y FOMENTO A LAS ARTESANIAS.
La Ley de Fomento a la Cultura es supletoria de esta Ley.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)
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LEY: Ley de Protección y Fomento a las Artesanías;
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Centro: Centro Guerrerense de Artesanías;
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Artesano: Toda persona que usando ingenio y destreza, transforme manualmente materias en productos que reflejen la belleza en su sentido más amplio, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza y que no sean equiparables al sector industrial; y
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Producto Artesanal: La obra creada mediante la intervención del trabajo manual del artesano, que es considerada como una manifestación cultural y tradicional, que no forma parte de producciones en serie equiparables a las del sector industrial.
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Coadyuvar a la coordinación entre las distintas dependencias y entidades;
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Estimular la participación de los artesanos y sus organizaciones representativas en los programas que lleve a cabo el sector público;
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Promover la vinculación entre los aspectos económicos de las artesanías, y las actividades culturales y del turismo; y
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Armonizar los intereses de los artesanos, tanto económicos como culturales, con los de las empresas del sector social y del sector privado.
DE LA PROTECCION Y FOMENTO
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Administrar el Centro Guerrerense de Artesanías;
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(DEROGADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)
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(DEROGADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)
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Operar fondos financieros que proporcionen apoyo crediticio a los artesanos;
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Fungir como aval en los créditos que se otorguen a los artesanos para la producción, distribución o comercialización de sus productos o para adquisición de herramientas o materias primas;
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Establecer mecanismos que auxilien a los artesanos en la obtención de asistencia técnica y administrativa por parte de instituciones públicas o privadas;
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Coordinar sus acciones con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos;
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Realizar investigaciones sobre la actividad artesanal;
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(DEROGADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)
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(DEROGADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)
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Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
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Otorgar subsidios casuísticamente a los artesanos cuando se trate de artesanos de larga tradición y mérito excepcional y estén en riesgo de extinción;
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Establecer mecanismos que permitan la certificación de origen o autenticidad;
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Desenvolver o intervenir en procedimientos administrativos o judiciales tendientes a combatir prácticas que afecten el prestigio o el valor de las artesanías guerrerenses; y
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Prestar asistencia legal a los artesanos a través del Servicio de Defensoría de Oficio en los conflictos que los afecten y que estén directamente vinculados a su actividad productiva.
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Feria Nacional de la Plata en Taxco;
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Congreso Estatal de Lacas en Tixtla;
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Feria Guerrerense de Artesanías en Ometepec;
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Encuentro Estatal de Artesanos en Chilpancingo; y
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Tianguis Anual de Artesanos en Chilapa.
DEL CENTRO GUERRERENSE DE ARTESANIAS
(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)
(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)
Asimismo, el Centro contará con un Consejo Consultivo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)
El Consejo Técnico se integrara por el Secretario de Desarrollo Económico, quién lo Presidirá, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Fomento Turístico, Secretario de Desarrollo Social, Secretario de Desarrollo Rural, Secretario de Educación Guerrero, Secretaria de la Mujer, Director del Instituto Guerrerense de la Cultura y el Director General del Centro Guerrerense de Artesanías.
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Elaborar y llevar a cabo el Programa de Protección y Fomento a las Artesanías Guerrerenses;
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Crear y operar establecimientos artesanales tales como talleres, tiendas de materias primas, centros de venta, centros de capacitación artesanal y otros de naturaleza análoga;
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Prestar servicios de defensa de los derechos de los artesanos guerrerenses con la cooperación del Servicio de Defensoría de Oficio;
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Promover, con la participación de la Secretaría de Desarrollo Social, investigaciones sobre los aspectos económicos, sociales y culturales de los artesanos y de la actividad artesanal;
(REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)
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Ejecutar continuamente operativos de revisión de calidad de productos artesanales y expedir certificados de autenticidad de origen de piezas artesanales;
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Levantar y actualizar permanentemente un padrón de artesanos de excelencia, y un inventario de recursos artesanales;
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Representar a los artesanos en la adquisición de maquinaria, materias primas y otros insumos artesanales, así como en la comercialización de las artesanías, incluídas las exportaciones;
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Gestionar directamente o a través del Instituto para el...
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