Ley para la Proteccion de la Familia del Estado de Yucatan
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 23 DE JUNIO DE 2021.
Ley publicada en el Diario Oficial el lunes 9 de Agosto de 1999.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 209
CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
"EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, D E C R E T A:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE YUCATÁN
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Los lineamientos generales para la realización de actividades que fortalezcan a la familia como institución básica de la sociedad;
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Las reglas de organización y funcionamiento de las escuelas para padres de familia en el Estado;
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Las bases y procedimientos de protección contra la violencia familiar en el Estado, y
(REFORMADA, D.O. 23 DE JUNIO DE 2021)
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Los derechos de las mujeres, de niñas, niños y adolescentes, y de los adultos mayores o personas con discapacidad, así como la manera de garantizar su observancia.
Asimismo, es deber de los padres fomentar en los hijos el respeto a sí mismos, a sus semejantes, a su medio ambiente, a las autoridades y a las instituciones, así como a las costumbres y tradiciones culturales, ya sean regionales, nacionales o extranjeras.
(REFORMADO, D.O. 23 DE JUNIO DE 2021)
(REFORMADA, D.O. 23 DE JUNIO DE 2021)
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El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán;
(REFORMADA, D.O. 23 DE JUNIO DE 2021)
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La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán; que se entenderá citada en esta Ley cuando se mencione la Procuraduría;
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El Ministerio Público;
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Las Unidades de Asistencia Familiar, y
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Las demás que determinen esta Ley y los demás ordenamientos legales aplicables.
DE LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
Para efectos de esta Ley, se entiende por protección de la familia, al conjunto de disposiciones, mecanismos y acciones tendientes a garantizar el fomento de los valores sociales, culturales, morales y cívicos en el seno familiar, así como la integración y convivencia armónica entre sus miembros, en un clima de respeto a sus derechos y el desarrollo de las potencialidades de cada uno de sus integrantes.
DEL CONSEJO PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO
(REFORMADO, D.O. 23 DE JUNIO DE 2021)
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La persona titular del Poder Ejecutivo estatal, quien lo presidirá.
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Las personas titulares de las siguientes instituciones públicas:
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Secretaría General de Gobierno, quien deberá presidir en ausencia de la persona que ocupe la presidencia;
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Secretaría de Educación;
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Secretaría de Salud;
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Secretaría de Seguridad Pública;
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Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán;
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Secretaría de las Mujeres;
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Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes;
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Dirección de la Escuela de Educación Social de Menores Infractores del Estado de Yucatán;
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Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán;
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Dos miembros designados por el Congreso del Estado;
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Quienes representen organizaciones sociales dedicadas a promover el desarrollo de la familia y a prevenir la violencia familiar que sean invitados por la persona titular del Poder Ejecutivo, y
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Personas ciudadanas de reconocido prestigio personal que sean invitados por la persona titular del Poder Ejecutivo.
Los cargos de quienes integren el Consejo serán honorarios y la persona titular del Poder Ejecutivo estatal designará, de entre ellos, a una persona a cargo de la Secretaría Técnica.
Quienes integren el Consejo podrán nombrar a sus respectivos suplentes.
Su función consistirá en brindar al Consejo apoyo y asesoría en la materia.
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Aprobar el Programa para la Protección de la Familia y Prevención de la Violencia Familiar;
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Fomentar la coordinación, colaboración y el intercambio de información entre las instituciones representadas en el mismo;
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Evaluar anualmente los logros y avances del Programa;
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Analizar el establecimiento de lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como de los modelos de atención a la problemática familiar;
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Promover la creación de mecanismos para allegarse recursos necesarios para dar cumplimiento a sus fines, y
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Las demás que le encomiende el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
DEL PROGRAMA PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
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El diagnóstico de la situación existente en el Estado en materia de protección de la familia y de violencia familiar;
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Las estrategias de atención educativas y sociales para brindar protección a la familia y para combatir la violencia familiar;
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Los mecanismos para desarrollar una cultura de valores familiares y cívicos;
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Las acciones para difundir entre la población la legislación existente sobre protección a la familia y violencia familiar en el Estado, a través de los diferentes medios de comunicación, y
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Las acciones inmediatas para la atención de los receptores de la violencia familiar y de quienes la generen.
(REFORMADO, D.O. 23 DE JUNIO DE 2021)
DE LAS ESCUELAS PARA PADRES
La Escuela para padres tendrá como objetivo proporcionar a los padres de familia o tutores y a los maestros, elementos formativos encaminados a fortalecer las relaciones de convivencia entre los diferentes integrantes de la familia y la aportación de elementos que permitan a aquéllos la transmisión de valores, conocimientos, habilidades y actitudes tendientes al fortalecimiento del núcleo familiar.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 23 DE JUNIO DE 2021)
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Orientar a los padres y maestros para que cumplan con sus responsabilidades en el ámbito familiar en forma más efectiva a través de la organización y planificación de grupos de discusión e intercambio y otras actividades como debates, conferencias en escuelas, talleres educativos y seminarios;
(REFORMADA, D.O. 23 DE JUNIO DE 2021)
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Cooperar con otras instituciones, organizaciones o agrupaciones cuyos objetivos estén dirigidos al desarrollo armónico de mujeres, niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como personas...
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