Ley de Proteccion contra la Exposicion Al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NÚMERO 27945/LXII/20, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY DE PROTECCIËN CONTRA LA EXPOSICIËN AL HUMO DE TABACO PARA EL ESTADO DE JALISCO
+LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIËDICO OFICIAL: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020 (ABROGADA).
Ley publicada en la Secci¾n II del Peri¾dico Oficial del Estado de Jalisco, el sßbado 17 de noviembre del 2012.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. SecretarÝa General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio Gonzßlez Mßrquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la SecretarÝa del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:
DECRETO
N+MERO 24143/LIX/12 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE PROTECCIËN CONTRA LA EXPOSICIËN AL HUMO DE TABACO PARA EL ESTADO DE JALISCO
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Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;
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Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco;
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Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;
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Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;
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Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;
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Adecuar las disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco al Estado de Jalisco, y
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Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 27 DE JULIO DE 2019)
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Denuncia ciudadana: notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de actos o hechos que pudieran constituir infracciones a las disposiciones contenidas en esta ley;
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Emisión de humo: es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido;
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Espacio 100% libre de humo del tabaco: aquella área física, en donde por razones de orden público e interés general la ley prohíbe fumar o tener encendido cualquier producto del tabaco;
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Fumador activo: persona que inhala y exhala, intencionalmente, el humo generado por la combustión del tabaco;
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Fumador pasivo: a quien inhala el humo exhalado por el fumador activo;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2019)
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La Secretaría: a la Secretaría de Salud;
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Ley: a la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco;
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Programa contra el Tabaquismo: el señalado en la Ley General para el Control del Tabaco y los diseñados en coordinación con la Federación, por el Gobierno del Estado y los municipios;
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Tabaco: la planta Nicotina tabacum y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé, y
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Verificador o inspector: persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de verificación o vigilancia tendientes a lograr el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
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La promoción de la salud;
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El diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación del tabaquismo y de los padecimientos originados por él;
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La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar al interior de los espacios libres de humo de tabaco;
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La elaboración periódica, seguimiento y evaluación de metas y logros del Programa contra el Tabaquismo que incluya al menos las conductas relacionadas con el tabaco y su impacto en la salud;
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El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar combinadas con consejería y otras intervenciones;
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La declaración de espacios 100% libres de humo y de zonas diferenciadas para la emisión de humo por efectos de la combustión de tabaco, y
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El diseño de campañas de publicidad que promuevan la cesación y disminuyan las probabilidades de iniciarse en el consumo de los productos del tabaco.
Atribuciones de la autoridad
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Conocer de las denuncias presentadas por el incumplimiento de la ley;
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Verificar e inspeccionar los establecimientos para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de esta ley;
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Sancionar el incumplimiento de la presente ley y de la legislación aplicable;
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Celebrar convenios de coordinación o colaboración con instancias, públicas o privadas, federales, estatales o municipales, para el cumplimiento del objeto de esta ley;
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Promover con las autoridades educativas la inclusión en programas y materiales educativos de contenidos acerca del tabaquismo, las enfermedades provocadas por el consumo de productos de tabaco y los daños a la salud derivados de la exposición al humo de tabaco;
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Orientar y concientizar a la población, principalmente mujeres embarazadas, niños y jóvenes adolescentes, sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y los beneficios al dejar de consumirlo, y
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Las demás que les otorguen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables.
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