Ley para la Proteccion Especial de los Adultos Mayores del Estado de Aguascalientes

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Decreto Número 240

LEY PARA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tiene por objeto establecer las bases normativas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores del Estado, sin ningún tipo de discriminación en razón de su condición y sin distinción de sexo, raza, lengua, credo, religión, costumbres, situación económica o nivel cultural o demás circunstancias análogas, condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.

ARTÍCULO 2° Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Alteración: Cualquier cambio que se produzca en el organismo humano;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2018)

  2. Asistencia Social: conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva en la medida de sus capacidades;

  3. Atención Integral: satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;

  4. Consejo: El Consejo Estatal de la Salud, para la Atención de la Persona Adulta Mayor;

  5. Deficiencia: Es una pérdida o anormalidad permanente o transitoria, de carácter psicológico, fisiológico o anatómico, de alguna estructura o función;

  6. Dirección General: A la Dirección General de Atención Integral a las Personas Adultas Mayores;

  7. Enfermedad: Al conjunto de fenómenos que producen la alteración o desviación del estado fisiológico del organismo humano;

  8. Estado: El Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2022)

  9. Familia: Los parientes de las personas adultas mayores, atendiendo a lo dispuesto por las reglas del parentesco estipuladas en el Código Civil del Estado de Aguascalientes;

  10. Geriatría: La rama de la medicina especializada en atender enfermedades propias de las personas adultas mayores;

  11. Gerontología: El estudio del envejecimiento del organismo humano y sus consecuencias biológicas, médicas, psicológicas y socioeconómicas;

  12. Incapacidad: Cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad, ocasionada por una deficiencia dentro del ámbito considerado normal para el ser humano;

  13. Insuficiencia: La disminución de la capacidad de los órganos del cuerpo humano para cumplir sus funciones biológicas;

  14. Integración Social: es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;

  15. Ley: La Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado de Aguascalientes;

  16. Limitación: La reducción de las funciones orgánicas del cuerpo humano;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2018)

    1. Persona adulta mayor independiente: Aquella persona adulta mayor apta para desarrollar actividades básicas e instrumentadas de la vida diaria sin ayuda permanente o parcial;

    2. Persona adulta mayor temporalmente dependiente: Aquel que de manera temporal se encuentra limitado en sus actividades física y/o mentales;

    3. Persona adulta mayor parcialmente dependiente: Persona adulta mayor con dependencia leve que requiere asistencia de manera permanente en sus actividades;

    4. Persona adulta mayor totalmente dependiente: Persona adulta mayor que requiere asistencia para realizar todas sus actividades básicas o instrumentadas de la vida diaria; y

    5. Persona adulta mayor en situación de riesgo o desamparo: Persona adulta mayor con problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, carencia de apoyo familiar, víctima de contingencias ambientales o víctima de desastres naturales, que requiere la asistencia y protección del Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

    Las autoridades correspondientes deberán elaborar programas que atiendan en la generalidad a las personas adultas mayores, sin descuidar a ningún grado de vulnerabilidad de los descritos en los incisos anteriores.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  17. Prevención: Es la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales o sensoriales;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  18. Previsión: Conjunto de acciones y programas dirigidos preferentemente a personas en edad productiva, que tienen por objeto promover, fomentar, impulsar y consolidar políticas que generen las previsiones necesarias para que al llegar a los sesenta años mantengan su calidad de vida en lo económico, social, familiar, cultural y de salud, que les asegure su bienestar, estabilidad y vida digna; y

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  19. Instituto: Al Instituto Aguascalentense de las Personas Adultas Mayores.

ARTÍCULO 3° La aplicación y seguimiento de esta Ley; corresponde a:
  1. El Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal, así como, los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  2. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;

  3. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada; y

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  4. Al Instituto.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS

CAPÍTULO I Artículo 4

De los Principios

ARTÍCULO 4° Son principios rectores en la observancia y aplicación de esta Ley:
  1. Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores estarán orientadas a fortalecer su autosuficiencia, su capacidad de decisión y su desarrollo integral;

  2. Integración: La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública;

  3. Equidad: Es el trato justo en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar y desarrollo de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, etnia, fenotipo, credo o cualquier otra circunstancia;

  4. Corresponsabilidad: La concurrencia y responsabilidad compartida del sector público y social, en especial de las familias, para la consecución del objeto de esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2018)

  5. Atención Diferenciada: Aquella que obliga a las autoridades del gobierno del Estado y Municipios a implementar acciones y programas acordes a las diferentes etapas, características, y requerimientos de las personas adultas mayores;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2018)

  6. Atención preferente: Es aquella que obliga a toda institución pública, social, privada y a la propia familia a implementar acciones y programas preferentes en beneficio de las personas adultas mayores, en igualdad de circunstancias frente a otras personas y de acuerdo a las condiciones y requerimientos que presenten, y para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad;

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2018)

  7. Participación: En todos los casos de la vida pública, en especial a lo relativo a los aspectos que les atañen, deberán ser consultados y tomados en cuenta;

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2018)

  8. Previsión: Acción a realizar cuando la persona aún no llega a la etapa de persona adulta mayor, para prever y contar con lo necesario para resolver sus necesidades futuras;

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2018)

  9. Prevención: Es la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales o sensoriales;

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2018)

  10. Protección al patrimonio de la persona adulta mayor: Conjunto de medidas legales para proteger el patrimonio de las personas adultas mayores que por razones de edad y enfermedades degenerativas son vulnerables y se sitúan en una posición de riesgo de abuso de sus derechos patrimoniales; y

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2018)

  11. Asistencia legal prioritaria: Aquella que se proporciona de forma gratuita especializada por parte del Estado para las personas adultas mayores que estén...

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