Ley para la Proteccion de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatan
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2017.
Ley publicada en el suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 3 de mayo de 2011.
DECRETO NÚMERO 407
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IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:
"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:
[...]
Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión Permanente para el Respeto y Preservación de la Cultura Maya, en el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa de Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán, nos pronunciamos a favor con los razonamientos y adecuaciones planteadas. En tal virtud, y con fundamento en el artículo 30, fracción V de la Constitución Política, 18 y 43, fracción XIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN
Generalidades
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Reconocer la aplicación de las propias formas de solución de conflictos internos que realice la Comunidad Maya, siempre que no contravengan lo establecido en las leyes federales y estatales.
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Establecer las bases para garantizar a los indígenas mayas del Estado sus derechos, así como el acceso a la justicia, en igualdad de condiciones que las personas no indígenas de acuerdo a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
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Comunidad Maya: el conjunto de indígenas que comparten las tradiciones, usos y costumbres propias de la Cultura Maya;
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Cultura Maya: las manifestaciones, tradiciones, usos, costumbres y demás expresiones de la etnia maya;
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Indígena Maya: la persona que habita en poblaciones del Estado de Yucatán o descienda del pueblo maya, y conserva en todo o en parte rasgos étnicos, culturales, lingüísticos y sociales de la Cultura Maya;
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Instituto: el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán;
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Justicia Maya: el procedimiento voluntario basado en usos y costumbres de la comunidad maya, a través del cual, los indígenas involucrados en un conflicto determinado, encuentran la manera de resolverlo mediante un acuerdo satisfactorio para ambas partes, con la intervención de un Juez Maya y en los términos de esta Ley;
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Juez Maya: la autoridad nombrada por la Comunidad Maya, que estará investido de imparcialidad y neutralidad, y actuará promoviendo el diálogo y formulas entre las partes para llegar a la solución satisfactoria del conflicto;
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Lengua Maya: el sistema de comunicación verbal y escrito, propio de la Comunidad Maya del Estado;
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Ley: la Ley para la Protección a los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán, y
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Reglamento: el Reglamento de la Ley para la Protección a los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán.
Los indígenas procedentes de otras comunidades que transiten o residan en el territorio del Estado, pueden acogerse a los beneficios de esta Ley y su Reglamento.
(REFORMADO, D.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)
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Contar en las regiones en las que tengan sede, con personal que tenga conocimientos de la lengua maya y con intérpretes certificados por las autoridades competentes en materia de conocimiento de la lengua maya en los ámbitos de procuración y administración de justicia.
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Elaborar, con el apoyo de las autoridades responsables del desarrollo y la protección de los pueblos indígenas y de los organismos en materia de protección de los derechos humanos, protocolos de actuación para que los hablantes de la lengua maya accedan oportuna y eficazmente a los intérpretes (sic) que se refiere el párrafo anterior.
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Emitir disposiciones necesarias para facilitar el acceso oportuno a la justicia a los indígenas mayas que determinen resolver sus conflictos por la vía jurisdiccional.
(REFORMADA, D.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)
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Preservación y fortalecimiento de la Cultura Maya;
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No discriminación;
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Igualdad;
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Solidaridad, y
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Armonía social.
(REFORMADA, D.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)
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Asegurar la permanencia, difusión y enriquecimiento de las características, tradiciones, usos, costumbres y la Lengua Maya de las comunidades;
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Fomentar la adquisición y práctica cotidiana de valores propios de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia, así como el dialogo intercultural;
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Eliminar cualquier obstáculo cultural que significa la distinción en el Estado por razón de origen étnico, social, o cualquier otra condición;
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Propiciar los más amplios mecanismos de cooperación y apoyo técnico a las comunidades mayas, que contribuyan a procurar su desarrollo integral y sustentable, y
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Establecer reglas que garanticen el acceso de las comunidades mayas, a los servicios básicos y programas necesarios para el sano desarrollo de sus habitantes.
(REFORMADO, D.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES
De las atribuciones del Poder Ejecutivo
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Garantizar el pleno ejercicio de los derechos que esta Ley y su Reglamento reconocen a favor de los indígenas mayas;
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Brindar acceso oportuno a la justicia administrativa que le corresponda aplicar, cuando así lo requieran las comunidades mayas;
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Garantizar que las comunidades mayas tengan acceso a programas permanentes para revitalizar, desarrollar la enseñanza de la cultura maya, de acuerdo con la (sic) leyes especializadas y el reglamento de esta Ley;
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Garantizar que las comunidades mayas tengan acceso a los programas de salud de acuerdo con la (sic) leyes especializadas y el reglamento de esta Ley;
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Garantizar que las mujeres de...
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