Ley de Proteccion de Datos Personales en Posesion de Sujetos Obligados para el Estado de Nayarit

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 2017
Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Tercera Tomo CCI
Tepic, Nayarit; 21 de Octubre de 2017 Número: 078
Tiraje: 040
SUMARIO
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE
SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial
Sábado 21 de Octubre de 2017
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXII Legislatura, decreta:
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL
ESTADO DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el
Estado de Nayarit, y tiene como objeto regular el derecho a la protección de los datos
personales en posesión de sujetos obligados, estableciendo los principios, bases,
procedimientos, mecanismos y garantías para el efectivo ejercicio del derecho de
protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit,
ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley, independientemente de las
otorgadas en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Precisar la competencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Nayarit, en materia de protección de datos personales en
posesión de sujetos obligados, con base a la normatividad aplicable en la materia;
II. Establecer las bases y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los
datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
Sábado 21 de Octubre de 2017
Periódico Oficial 3
III. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales
previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la
materia;
IV. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de la Entidad Federativa y los
municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento;
V. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos
personales;
VI. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales, y
VII. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación
de las medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que
contravengan las disposiciones previstas en esta Ley.
Artículo 3. Son sujetos de esta ley las personas titulares de datos personales, así como
los sujetos obligados en relación con el ejercicio del derecho de protección de datos
personales.
En los términos de lo establecido en el artículo 1° constitucional, tercer párrafo, todas las
autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover, respetar,
proteger y garantizar el derecho humano a la protección de datos personales de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, sin perjuicio de la corresponsabilidad que concierne a la sociedad.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Áreas: Instancias de los sujetos obligados previstas en los respectivos reglamentos
interiores, estatutos orgánicos o instrumentos equivalentes, que cuentan o puedan
contar, dar tratamiento, y ser responsables o encargadas de los datos personales;
II. Aviso de privacidad: Documento a disposición del titular de forma física, electrónica
o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el
cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos
del tratamiento de los mismos;
III. Bases de datos: Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona
física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con
independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte,
procesamiento, almacenamiento y organización;
IV. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la
finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar
posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de
prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos
personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a
su cancelación en la base de datos que corresponda;

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