Ley de Proteccion de Datos Personales del Estado de Durango

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 5 de diciembre de 2013.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas 12 de Agosto de 2008 y 2 de Septiembre de 2008, fueron presentadas a esta H. Legislatura dos iniciativas la primera por los CC. Diputados Francisco Heraclio Ávila Cabada, Ernesto Abel Alanís Herrera, Manuel Herrera Ruíz, Adán Soria Ramírez, Jorge Herrera Delgado, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Marco Aurelio Rosales Saracco, Francisco Gamboa Herrera, Roberto Carmona Jáuregui, Hipólito Pasillas Ortiz, Juan Moreno Espinoza, José Gabriel Rodríguez Villa, Alma Marina Vitela Rodríguez, Fernando Ulises Adame de León, René Carreón Gómez, Rosauro Meza Sifuentes y Maribel Aguilera Chairez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, y la segunda presentada por los CC. Diputados Miguel Ángel Jáquez Reyes, Noel Flores Reyes, Claudia Ernestina Hernández Espino, Alfredo Miguel Herrera Deras, José Luis López Ibáñez, Julio Alberto Castañeda Castañeda, Bernardo Ceniceros Núñez y Adán Sáenz Segovia, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, que contienen LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la comisión de Gobernación integrada por los CC. Diputados: Raúl Antonio Meráz Ramírez, José Francisco Acosta LLanes, María del Refugio Vázquez Rodríguez, Emiliano Hernández Camargo y Otniel García Navarro; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S...

SEXTO. En este mismo orden de ideas es necesario recalcar que es la LXV Legislatura a través de su Comisión de Gobernación cuyos miembros rubrican el presente dictamen, quienes revalidan en contenido del mismo en su totalidad, con las modificaciones únicamente por la Comisión dictaminadora de la LXIV Legislatura, en lo que respecta del transitorio primero, en el sentido de establecer una vacatio legis de un año a partir de la publicación para la entrada en vigor de la misma, ello con el objetivo de que se logren establecer los mecanismos necesarios, así como exista la disponibilidad presupuestal.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado expide el siguiente:

DECRETO No. 514

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE QUE LE CONFIERE (SIC) EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE DURANGO

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
Artículo 2 Esta Ley tiene como finalidad salvaguardar el honor y la intimidad de las personas y su familia mediante la efectiva protección de los datos personales que obren en poder de los sujetos obligados.
Artículo 3 Los sujetos obligados, en el tratamiento de los datos personales que con motivo de sus atribuciones posean, deberán observar los siguientes principios:
  1. Calidad: implica la veracidad y exactitud de los datos personales, de forma que reflejen fielmente la realidad de la información tratada.

  2. Confidencialidad: Consiste en garantizar, que exclusivamente el titular puede acceder a los datos personales, así como el deber de secrecía del tercero, responsable y encargado del sistema de datos personales.

  3. Consentimiento: implica el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, el cual debe caracterizarse por ser previo, libre, inequívoco, informado y con posibilidad de ser revocado.

  4. Finalidad: los datos de carácter personal que sean recabados para incorporarse a una base de datos, deben tratarse con un objetivo específico que debe conocerse antes de la creación de la base misma, e informarse al titular en el momento en el que la información personal es recolectada.

  5. Licitud: Consiste en que la finalidad, posesión y tratamiento de sistemas de datos personales obedecerá exclusivamente a las atribuciones legales o reglamentarias de cada sujeto obligado.

  6. Proporcionalidad: los datos que se recaben y almacenen en una base de datos deben ser pertinentes, adecuados y estar relacionados con el fin perseguido en el momento de su creación.

  7. Responsabilidad: implica que el sujeto obligado debe velar por la confidencialidad de los datos personales, mediante el cumplimiento de los principios y disposiciones legales, y rendir cuentas al titular en caso de incumplimiento.

  8. Seguridad: implica garantizar la confidencialidad de los datos personales, a través de las distintas medidas de seguridad y de los diferentes niveles de protección que se requieran atendiendo al tipo de dato de que se trate.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, además de las definiciones establecidas, en materia de protección de datos personales, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, se entenderá por:

(ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2014)

  1. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato emitido por el responsable del sistema de datos personales al titular de éstos, para informarle sobre los datos que se recaban, su finalidad y tratamiento;

  2. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la que fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción de éstas. Durante dicho período, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, cancelación en la base de datos que corresponde;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2014)

  3. Catálogo de Disposición Documental: El Registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de confidencialidad y el destino final de los documentos que contienen datos personales;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2014)

  4. Comité de Clasificación: cuerpo colegiado que designa el titular del sujeto obligado cuyas atribuciones se establecen el Capitulo X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, y las que le confiere la presente Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Durango;

  5. Consentimiento: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2014)

  6. Datos Personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, relativa a sus características físicas y datos generales como son: domicilio, estado civil, edad, sexo, escolaridad, número telefónico y datos patrimoniales;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2014)

  7. Datos Personales Sensibles: Aquellos datos personales relativos al origen racial y étnico, las opiniones políticas, convicciones filosóficas, religiosas y morales; afiliación sindical o política; preferencias sexuales, estados de salud físicos o mentales, huella dactilar e información genética; relaciones familiares o conyugales u otras análogas que afecten la intimidad;

  8. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al interesado ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo;

  9. Encargado: El servidor público o cualquier otra persona física o moral facultada por un instrumento jurídico o expresamente autorizado por el responsable para llevar a cabo el tratamiento físico o automatizado de los datos personales;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2014)

  10. Instituto: Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales;

  11. Ley: La Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Durango;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2014)

  12. Medidas Compensatorias: Son los mecanismos alternos que permiten dar a conocer a los titulares el aviso de privacidad, a través de su difusión por medios masivos de comunicación u otros mecanismos de amplio alcance, cuando no sea posible poner a disposición el aviso a cada titular, de manera personal o directa;

  13. Responsable: El servidor público o cualquier otra persona física titular de la unidad administrativa responsable de las decisiones sobre el tratamiento físico o automatizado de datos personales, así como del contenido y finalidad de los sistemas de datos personales;

  14. Sistema (s): Es el conjunto ordenado de datos personales que están en posesión de un sujeto obligado, recabados en el ejercicio de su función o con el consentimiento del interesado;

  15. Tercero: La persona física o moral, pública o privada, autoridad, entidad, órgano u organismo distinta del interesado, del responsable del tratamiento, del responsable del sistema de datos personales, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del...

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