Ley de Proteccion de Datos Personales del Estado de Mexico



[N. DE. E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PUBLICADA EN LA G.G. DE 30 DE MAYO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 30 DE MAYO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en la Sección Tercera de la Gaceta Oficial del Estado de México, el viernes 31 de agosto del 2012.

ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 516

LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, siguiente:

Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México

Título Primero

Disposiciones Comunes para los Sujetos Obligados

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 72

Del Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de México, y tiene por objeto, garantizar la protección de los datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados así como establecer los principios, derechos, excepciones, obligaciones, sanciones y responsabilidades que rigen en la materia.

De la Finalidad de la Ley

Artículo 2 Son finalidades de la presente Ley:
  1. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados;

  2. Proveer lo necesario para que toda persona pueda ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como manifestar su oposición a determinado tratamiento, mediante procedimientos sencillos y expeditos; y

  3. Promover la adopción de medidas de seguridad que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

De los Sujetos Obligados

Artículo 3 Son sujetos obligados para la aplicación de esta Ley, los siguientes:
  1. El Poder Ejecutivo;

  2. El Poder Legislativo;

  3. El Poder Judicial;

  4. Los Ayuntamientos;

  5. Los Órganos y Organismos Constitucionales Autónomos; y

  6. Los Tribunales Administrativos.

Glosario

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Aviso de Privacidad: Anotación física, electrónica o en cualquier otro formato generado por el responsable del sistema de datos personales, que es puesto a disposición de su titular, previo al tratamiento de sus datos personales;

  2. Bloqueo: La identificación y reserva de datos personales con el fin de impedir su tratamiento;

  3. Base de Datos: Conjunto organizado de archivos, registros, ficheros de datos personales, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, organización, almacenamiento y acceso;

  4. Cancelación: Eliminación total de una base de datos o de determinados datos de la misma, previo bloqueo de éstos;

  5. Consentimiento: Manifestación de la voluntad expresa, mediante la cual, el titular acepta el tratamiento de sus datos personales;

  6. Comités: Los Comités de Información de los sujetos obligados;

    (REFORMADA, G.G. 6 DE ENERO DE 2016)

  7. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física o jurídica colectiva identificada o identificable, establecida en cualquier formato o modalidad y que esté almacenada en bases de datos, conforme a lo establecido en esta Ley.

  8. Datos personales sensibles: Aquellos que afectan la esfera más íntima de su Titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.

    De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen étnico o racial; información de salud física o mental, información genética, datos biométricos, firma electrónica, creencias religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; opiniones políticas y preferencia sexual;

  9. Derechos ARCO: Los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos personales;

  10. Destinatario: Cualquier persona física o personas jurídicas colectivas, pública que reciba datos personales de los sujetos obligados;

  11. Días: Días hábiles;

  12. Disociación: Procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular, ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo;

    (REFORMADA, G.G. 6 DE ENERO DE 2016)

  13. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, convenios, contratos, instructivos, notas, memorándums, estadísticas, o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier formato, sea escrito, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o de cualquier tecnología de información existente.

    (REFORMADA, G.G. 6 DE ENERO DE 2016)

  14. Documento de seguridad: Instrumento que contiene los procedimientos y medidas de seguridad física, tecnológica, administrativa y técnica para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos contenidos en los sistemas de datos personales.

  15. Encargado: El servidor público o persona física jurídica colectiva, facultado y nombrado por el responsable de la base de datos;

  16. Fuente de acceso público: Sistemas de datos personales cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación o contribución, de conformidad con la normatividad correspondiente;

  17. Instituto: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios;

  18. Ley: La Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;

  19. Lineamientos: Disposiciones emitidas por el Instituto que contienen las políticas, criterios y procedimientos, para garantizar a los titulares la facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos personales, con el propósito de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita;

  20. Manifestación de Impacto a la Privacidad: Evaluación que permite conocer y prevenir posibles riesgos que puedan comprometer los principios y derechos de protección de datos personales reconocidos en esta Ley;

  21. Órganos Autónomos: El Instituto Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de México, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, las Universidades e Instituciones de Educación Superior dotadas de autonomía, y cualquier otro establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

  22. Prueba de interés público: La obligación del Instituto de fundar y motivar de manera objetiva, cuantitativa y cualitativa, la orden de publicidad de los datos personales por motivos de interés público;

  23. Responsable: El servidor público que en el ejercicio de sus facultades decide sobre el tratamiento, el contenido y la finalidad de los sistemas de datos personales que custodia;

  24. Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales contenidos en los archivos de un sujeto obligado;

    (REFORMADA, G.G. 6 DE ENERO DE 2016)

  25. Titular: Persona física o jurídico colectiva a quien corresponden los datos personales que sean objeto de tratamiento.

    (REFORMADA, G.G. 6 DE ENERO DE 2016)

  26. Transmisión: Toda comunicación o entrega parcial o total de datos personales realizada por los sujetos obligados a una persona distinta del titular y ejecutada de manera física o por cualquier tecnología de información existente.

  27. Transmisor: Sujeto obligado que posee los datos personales objeto de la transmisión;

  28. Tratamiento: Operación y proceso, relacionado con la obtención, registro, uso, divulgación, conservación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio;

  29. Unidades Administrativas: Las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados posean los sistemas de datos personales de conformidad con las facultades que les correspondan; y

  30. Unidad de Información: Las unidades de información a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

    Supletoriedad

Artículo 5 En todo lo no previsto por esta Ley en materia de procedimientos, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones previstas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y en lo sustantivo en el Código Civil del Estado de México.
Título Segundo Artículos 6 a 24

De los Principios en Materia de Protección de Datos Personales

Capítulo Primero Artículos 6 a 17

Principios de Protección de Datos Personales

Principios

Artículo 6 Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, lealtad, finalidad, proporcionalidad y responsabilidad.

Principio de Licitud

Artículo 7 La posesión y el tratamiento de los sistemas de...

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