Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas

LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018.]

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 14 de diciembre de 2013.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

(F. DE E., P.O. 15 DE ENERO DE 2014)

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 30

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al día siete de noviembre del año dos mil trece, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y 95 fracción II de su Reglamento General; presentó el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado.

En la misma fecha y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum número 0102, a la Comisión de Turismo para su análisis y dictamen.

RESULTANDO SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo justificó su Iniciativa en la siguiente:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:...

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

DEL ESTADO DE ZACATECAS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas; tiene por objeto la planeación, protección, conservación, restauración, rescate, mejoramiento, rehabilitación e intervención de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales en la Entidad; así como el patrimonio cultural, material e inmaterial, siempre y cuando no sean competencia de la Federación.

Artículo 2

Para una mejor planeación, protección, conservación, restauración, rescate, mejoramiento, rehabilitación e intervención de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales en la Entidad, la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, el Estado y los Municipios, en el ámbito de su competencia, aportarán hasta el máximo de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispongan, para el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en materia de protección y conservación del patrimonio cultural, la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la presente Ley, el Código Urbano del Estado de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Itinerarios Culturales: Toda vía de comunicación terrestre, aérea o de otro tipo, físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia dinámica y funcionalidad histórica, de los distintos pueblos al patrimonio cultural;

  2. Junta: A la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas;

  3. Ley: A la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas;

  4. Monumentos: Aquellos inmuebles posteriores a la consumación de la conquista, cuya conservación sea de orden público por cualquiera de las circunstancias siguientes:

    1. Estar vinculadas a nuestra historia;

    2. Que su valor artístico, arquitectónico, industrial o su vocación regional, las haga exponentes de la historia de nuestra cultura; y

    3. Por formar parte de un conjunto urbano digno de conservarse atentas las circunstancias anteriores.

  5. Paisajes Culturales: En concordancia con la Convención del Patrimonio Mundial, serán los bienes culturales que representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza que ilustran la evolución de la sociedad y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones u oportunidades físicas que representa su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas y se dividen en las siguientes categorías:

    1. Paisajes claramente definidos, diseñados y creados intencionalmente por el hombre, que comprenden jardines y parques;

    2. Paisajes Evolutivos u orgánicamente desarrollados, resultantes de condicionantes sociales, económicas y administrativas, que se han desarrollado conjuntamente y en respuesta a su medio ambiente natural; y

    3. Paisajes Culturales Asociativos de los aspectos artísticos o culturales relacionados con los elementos del medio ambiente.

  6. Patrimonio Cultural del Estado: Se integra por los bienes inmuebles, bienes muebles y las manifestaciones populares en el Estado a que se refiere la presente Ley,

  7. Patrimonio cultural inmaterial: Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, el cual se transmite de generación en generación y es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana;

  8. Patrimonio Cultural Material: Los bienes amovibles que son la expresión o el testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza y que tienen un valor histórico, artístico, científico o técnico, en particular los que corresponden a las categorías siguientes:

    1. Los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos históricos;

    2. Los objetos antiguos tales como instrumentos, alfarería, inscripciones y restos funerarios;

    3. Los materiales de interés antropológico y etnológico;

    4. Los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y las técnicas, la historia militar y social, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores, científicos y artistas y los acontecimientos de importancia estatal o nacional;

    5. Los bienes de interés artístico, tales como las pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en toda clase de materiales; las estampas originales, carteles y fotografías que constituyan medios originales de creación; conjuntos y montajes artísticos originales cualquiera que sea la materia utilizada; producciones del arte estatuario, cualquiera que sea la materia utilizada; obras de arte y de artesanía hechas con materiales como el vidrio, la cerámica, el metal, la madera, la cantera, el adobe, el ladrillo, el tabique, el petatillo y otros más;

    6. Los manuscritos e incunables, códices, libros, documentos o publicaciones de interés especial;

    7. Los objetos de interés numismático o filatélico;

    8. Los documentos de archivos, bibliotecas, hemerotecas, incluidas grabaciones de texto, mapas y otros materiales cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, grabaciones sonoras y documentos legibles a máquina;

    9. El mobiliario, los tapices, las alfombras, los trajes y los instrumentos musicales;

    10. Los especímenes de zoología, de botánica y de geología, en el ámbito de su competencia;

    11. Los instrumentos industriales y mineros; y

    12. Las armas o artefactos relacionados con las mismas.

  9. Polígono: Es un área compuesta por una secuencia finita de segmentos consecutivos que delimitan o encierran el patrimonio cultural;

  10. Rutas de Acceso: Vía de comunicación terrestre, físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia dinámica y funcionalidad histórica, con acceso a las Zonas Típicas, Monumentos, Zonas de Monumentos y Paisajes Culturales;

  11. Sitios: Son las obras del hombre o bien el conjunto de inmuebles y de la naturaleza que posee un valor artístico, histórico, etnográfico, científico o técnico;

  12. Sostenibilidad: Mantener y propiciar el desarrollo económico con proyectos integrales en el sector turístico y comercial, para que se convierta en uno de los refuerzos de la economía local, buscando siempre equilibrar el aprovechamiento y la conservación del patrimonio cultural;

  13. Zonas de Monumentos: Los centros históricos de las cabeceras o comunidades municipales del Estado, que comprendan varios monumentos de conformidad con la fracción anterior; misma que será protegida por esta Ley;

  14. Zonas de Transición: Área alrededor de las zonas típicas, zonas de monumentos, itinerarios culturales, sitios y paisajes culturales cuyo uso y desarrollo está restringido jurídicamente, a fin de reforzar su protección; y

  15. Zona núcleo: Son los centros urbanos en los que se ubica la mayor densidad de inmuebles con el carácter de patrimonio cultural, que comprenden todo tipo de poblaciones, ciudades, villas, pueblos y más concretamente los cascos, centros...

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