Ley sobre Proteccion y Conservacion de Lugares Tipicos y de Belleza Natural
LEY SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DE LUGARES TIPICOS Y DE BELLEZA NATURAL
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el jueves 14 de diciembre de 1978.
RAFAEL HERNANDEZ OCHOA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:
Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente
LEY:
"La Honorable Quincuagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política Local y en nombre del pueblo, expide la siguiente:
LEY NUMERO 339
SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DE LUGARES TIPICOS Y DE BELLEZA NATURAL.
DEL OBJETO
DE LOS LUGARES TIPICOS Y DE BELLEZA NATURAL
La consideración de que un lugar es típico o de belleza natural, se hará mediante declaratoria que expida el Gobernador del Estado, quien para tal efecto tendrá la asesoría de la Universidad Veracruzana, la Dirección General de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, la Dirección General de Educación Popular y la Dirección General de Agricultura y Fitosanitaria y en caso necesario podrá recurrir a Instituciones similares del Gobierno Federal.
La declaratoria se adscribirá al Plan Estatal de Desarrollo Urbano y Rural, a fin de preservar y asignar un uso conveniente a los lugares involucrados y se publicará en la 'Gaceta Oficial' del Estado.
El Gobierno del Estado a través de la autoridad administrativa competente, sólo otorgará la autorización si las obras no afectan el valor artístico, histórico o tradicional de los lugares típicos o a paisajes de belleza natural, la belleza de ellos, la de los conjuntos estéticos o plásticos de atracción al público y siempre que no se impida su adecuada visibilidad.
Será nula de pleno derecho la autorización que se conceda en contradicción a lo dispuesto en este artículo.
En su caso, esta reinstalación podrá hacerla directamente, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
La Dirección General de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, en coordinación con las autoridades municipales, respectivas, que ejerzan jurisdicción en el lugar típico o de belleza natural, podrán celebrar acuerdos para crear patronatos con facultades para protegerlos, conservarlos y restaurarlos.
DE LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA
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Para efectuar construcciones nuevas en un...
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