Ley de Proteccion y Conservacion de Arboles Urbanos del Estado de San Luis Potosi
LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ÁRBOLES URBANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 21 de julio de 2015
Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:
DECRETO 1144
La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta
ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ÁRBOLES URBANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Los árboles plantados en macetones o contenedores que se puedan trasladar a otros sitios y cuyo manejo no implique riesgo alguno, no están regulados por esta Ley.
-
Árbol patrimonial: el que se distingue de los demás por su valor histórico-cultural, singularidad, excepcionalidad en tamaño, forma estructural, color y, su carácter notable dado por su origen, edad y desarrollo;
-
Arbolado urbano o arboles urbanos: especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana y que están destinadas al uso público;
-
Arborizar: poblar de árboles un terreno;
-
Autoridad municipal: el ayuntamiento y la o las unidades administrativas del municipio con atribuciones en materia de regulación del medio ambiente en el territorio correspondiente;
-
Copa: conjunto de ramas y hojas que forman la parte superior de un árbol;
-
Derribo: acción de extraer o eliminar un árbol en su totalidad, a través de medios físicos o mecánicos;
-
Equipamiento urbano: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios públicos;
-
Follaje: compuesto de ramas y hojas en la copa de un árbol;
-
Infraestructura aérea: todo servicio que se presta a la población, mediante vías de conducción aérea;
-
Infraestructura subterránea: todo servicio que se presta a la población, mediante vías de conducción subterránea;
-
Mulch: material resultado del triturado de madera, que se coloca sobre la superficie del suelo para mejorar las condiciones del mismo y reducir la evaporización del agua;
-
Personal autorizado: personas que han recibido capacitación por parte de una institución acreditada;
-
Plantación: siembra de un árbol en un sitio determinado para que crezca y se desarrolle;
-
Poda: eliminación selectiva de hasta un treinta por ciento del follaje de un árbol, para proporcionar un adecuado desarrollo del mismo, o con un propósito estético específico;
-
Poda excesiva: eliminación de más del treinta por ciento del follaje de un árbol;
-
Raíz: sistema de absorción y de anclaje del árbol al suelo;
-
Rama: cada una de las partes que nacen del tronco o tallo principal de la planta;
-
Restitución: restablecimiento de la situación ambiental mediante compensación física o económica, por el daño ocasionado al arbolado urbano, por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia;
-
Secretaría: la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, y
-
Trasplante: trasladar plantas del sitio en que están arraigadas y plantarlas en otro.
De las Autoridades Competentes
-
La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, la cual coordinará cada una de las dependencias y organismos estatales que señala esta Ley, y
-
El ayuntamiento, las dependencias y organismos municipales, que tengan atribuciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley, o el reglamento municipal correspondiente.
De las Atribuciones de la Secretaría
-
En coordinación con las entidades estatales y federales competentes, los municipios del Estado, y el Consejo Forestal Estatal:
-
Acreditar a los organismos de la sociedad civil para la capacitación y promoción de prácticas, métodos y técnicas que permitan el cuidado, conservación y protección del arbolado urbano.
-
Realizar campañas destinadas al cuidado, conservación y protección del arbolado urbano.
-
Promover la participación ciudadana en materia de cuidado, conservación y protección del arbolado urbano.
-
Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con la federación, otros estados, municipios y organismos auxiliares, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
-
Llevar un registro estatal de arbolado, con acceso al público, de las personas autorizadas para prestar algún servicio en materia del arbolado urbano;
-
-
Elaborar y evaluar los programas, planes y acciones en materia de, cuidado, conservación y protección del arbolado urbano, y los que se deriven de los convenios celebrados para el cumplimiento de esta Ley;
-
Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y, en su caso, denunciar ante los órganos competentes, las infracciones que se cometan en materia de, cuidado conservación, y protección del arbolado urbano en el marco de esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2016)
-
Promover y ejecutar campañas para arborizar las áreas urbanas que carezcan de árboles suficientes para el adecuado equilibrio ecológico de las mismas, y
-
Las demás que conforme a la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables le correspondan en materia de, cuidado, conservación, y protección del arbolado urbano.
De las Atribuciones y Obligaciones de los Municipios
-
Establecer en el reglamento municipal correspondiente, las normas para la protección, cuidado, y conservación del arbolado urbano, de acuerdo con esta Ley;
-
Aplicar, en el ámbito de su competencia, las medidas preventivas, de seguridad, y las sanciones administrativas por infracciones a la presente Ley y a la reglamentación municipal de la materia;
-
Realizar las inspecciones y auditorías técnicas a las personas que prestan servicios en materia de arbolado urbano, a efecto de hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y los reglamentos municipales correspondientes;
-
Autorizar la operación de las personas que realicen trabajos de poda y derribo del arbolado urbano en el municipio correspondiente y, en su caso, promover, fundadamente y por escrito, la suspensión, extinción, nulidad, revocación, o modificación de las autorizaciones otorgadas;
-
Coadyuvar y coordinarse con la Secretaría, en las acciones tendientes al cuidado, protección, y conservación, del arbolado urbano, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento de la presente Ley;
-
Solicitar y exigir a la persona que cause daño al arbolado urbano, el cumplimiento de la restitución correspondiente por la afectación realizada;
-
Celebrar acuerdos, convenios de coordinación y cooperación para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
-
Desarrollar e impulsar programas de participación ciudadana que promuevan el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
-
Autorizar las solicitudes correspondiente respecto de los trabajos de derribo de árboles urbanos existentes en el territorio del municipio, fundamentado en el dictamen técnico de perito dictaminador en poda, derribo, trasplante y restitución de árboles, en los términos de esta Ley y la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba